Dictamen CGR

Dictamen N° 1505/2021

2021-07-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la resolución N° 58, de 2021, del Gobierno Regional de Los Ríos, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno
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N° 1.505 Fecha: 09-VII-2021 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 58, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno (PRC). Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cumple con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. En relación con el cuadro que contiene las normas urbanísticas de la zona Z-EQ-H, del artículo 1° de la resolución en estudio, se advierten los reparos que a continuación se detallan: a) Respecto de los usos de suelo “Áreas Verdes” y “Espacio Público”, admitidos en la mencionada zona, se observa que la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo se aparta de los artículos 2.1.31. y 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- (aplica el dictamen N° 24.534, de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). b) En cuanto a la dotación mínima de estacionamientos, se establecen dos requisitos distintos de estacionamiento para viviendas de 70 metros cuadrados (aplica dictamen N° 6.671, de 2018, de esta Sede de Control). Además, la exigencia fijada para vivienda colectiva hasta 70 m2, contraviene lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para el caso de los condominios de viviendas sociales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.356, de 2017, de este origen). Luego, cabe hacer presente que se omite especificar la dotación mínima de estacionamientos para los destinos “hogares de acogida” y “hospedaje” del uso de suelo residencial. 2. En el artículo 2° de la resolución en examen, no resulta pertinente apuntar "Terreno afectos a utilidad pública, asociados a nuevas vías”, toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley (aplica dictámenes N°s 38.970, de 2017, y 11.243, de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). 3. En relación con el plano que se acompaña, se advierten los siguientes reparos: a) Se omite anotar su nombre, el que de acuerdo a lo indicado en el artículo primero de la resolución se denomina PR-RB 01-2018 “Modificación al Plan Regulador de Río Bueno, Sector Hospital”, señalando en su lugar “Plan Regulador Río Bueno, Año 1991”, lo que no corresponde con su contenido. b) El límite entre las zonas del plan se grafica con una línea segmentada, sin embargo, en la simbología se registra con raya y punto (aplica criterio del dictamen N° 18.103, de 2019, de esta Sede de Control). c) Se dibuja una vía propuesta sin nombre, en dirección norte-sur, en circunstancias que en el plano RBU-01, sancionado por la resolución N° 3, de 1991, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, que Aprueba Plan Regulador Comunal de Río Bueno, se anota como "M. BAQUEDANO" y se grafica como existente. d) Se aprecian diferencias entre los nombres de las calles consignadas en el artículo 2° y los de aquellas graficadas en el plano en comento. Tal es el caso de “Avda. Balmaceda” y “Calle Los Laureles”, las que en el citado plano se identifican como “AV. Balmaceda” y “AV. Los Laureles” respectivamente (aplica dictámenes N°s 18.489, de 2017, 27.674, de 2019 y 10.526, de 2020, todos de este origen). 4. En relación con la Memoria Explicativa, esta no da cuenta de la forma en que la zona ZE-6, establecida en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza Local del PRC, fue eliminada y los terrenos comprendidos en ella fueron incorporados a la zona Z-4. 5. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación al PRC en estudio, no se acompañan antecedentes que permitan acreditar su inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano- y, por lo tanto, que no fuera necesaria la elaboración de una imagen objetivo. Lo anterior, considerando que de los documentos tenidos a la vista, se aprecia que el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica se inició con posterioridad, por decreto N° 762, de 12 de febrero de 2019, de la citada corporación edilicia, y que las restantes actividades consignadas en el “Informe complementario de participación ciudadana”, corresponden, en lo atingente, a reuniones de carácter técnico y participación ciudadana temprana. Por otra parte, es del caso hacer presente que no consta la publicación de la Ordenanza de Participación Ciudadana que contenga la modificación acordada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2020, relativa a la utilización de medios electrónicos, documento que no aparece en la página web del municipio. 6. En lo meramente formal, el artículo 1° de la resolución en comento señala que la escala del plano que se autoriza es “1:2.000”, en circunstancias que la planimetría y su escala de dibujo consignan “1:3.000”. Luego, en la atingente tabla del citado artículo 1°, corresponde aludir a estacionamiento de automóvil y no “vehicular” como ahí se anota (aplica dictámenes N°s 18.104 y 27.674, ambos de 2019, de esta Sede de Control). Por otra parte, en el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, no corresponde mencionar en el título I. “Antecedentes Generales Estudio Áreas de riesgo”, acápite I.1. “Objetivo”, de la página 75, al artículo 2.1.18. de la OGUC. Finalmente, la modificación del PRC se acompaña en 6 versiones, sin que se pueda distinguir cuál de ellas corresponde al legajo original, de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original y sus correspondientes copias (aplica criterio del dictamen N° 18.489, de 2017, ambos de este Órgano de Fiscalización). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Fiscalización en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 58, de 2021, del Gobierno Regional de Los Ríos -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

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