Dictamen N° 7333/2018
N° 7.333 Fecha: 16-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, solicitando, en lo fundamental, un pronunciamiento sobre la legalidad del acuerdo adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Frutillar, respecto de la aprobación de una indemnización ascendente a $ 27.000.000, que se pretende pagar a la señorita María Paz Teneo Abarca, así como sobre su reincorporación como directora al Liceo Ignacio Carrera Pinto de la mencionada comuna, y de la pertinencia de pagarle sus remuneraciones por los meses en que no desempeñó labor alguna, requiriendo también, que se efectúe una investigación por los perjuicios que las situaciones descritas estarían ocasionando a los padres y apoderados, funcionarios y alumnos del citado plantel de educación; ello, de conformidad con los antecedentes que expone. Requerido su informe, el alcalde de ese municipio expresa que, luego de haberse puesto término a la relación laboral de la señorita Teneo Abarca, mediante decreto alcaldicio N° 812, de 2016, de ese origen, como resultado del sumario administrativo instruido en su contra, se le notificó a la entidad edilicia, con fecha 9 de enero de 2017, una demanda de tutela laboral presentada por la sumariada por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales y daño moral por una cuantía aproximada a los 180 millones de pesos, y que corresponde a la causa RIT T-21-2016, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas. En ese contexto, agrega el informe, se procedió a analizar la situación descrita, presentando esa jefatura comunal al órgano colegiado municipal una propuesta de acuerdo transaccional para poner término al referido juicio, obligándose la corporación edilicia al pago único de la suma indicada por el parlamentario recurrente, avenimiento que fue aprobado por el tribunal mediante resolución de 6 de abril de 2017. Añade la autoridad edilicia, en relación con el sumario aludido, que atendido los graves vicios de que adolecía, se ordenó retrotraerlo a la etapa de formulación de cargos, el cual a la data del informe se encuentra en trámite. En forma previa, es preciso consignar que de los antecedentes aportados, así como de la información obtenida del portal institucional del Poder Judicial, con fecha 18 de diciembre de 2016, doña María Paz Teneo Abarca, representada por el letrado Jaime Bravo Caviedes, interpuso una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Frutillar, solicitando en su parte petitoria, se declare ilegal y arbitrario el cese de funciones dispuesto en perjuicio de la actora, condenándose a la demandada a las prestaciones pecuniarias que detalla, acción judicial que corresponde a la causa antes identificada. Luego, conforme lo establece el certificado N° 92, de 5 de abril de 2017, del Secretario Municipal de Frutillar, en sesión ordinaria N° 08, de 14 de marzo de la misma anualidad, el Concejo acordó en votación dividida la aprobación de la cuarta modificación presupuestaria, incrementando la cuenta 215.26.02 compensación por daños a terceros y/o a la propiedad por la suma de $ 27.000.000, para pagar una indemnización a la señorita Teneo Abarca, en cuatro cuotas de $ 6.750.000, los meses de mayo, agosto, octubre y diciembre del mismo año. A su turno, con fecha 6 de abril pasado, las partes presentan al tribunal un escrito de avenimiento, el cual establece, en lo que importa, que con el objeto de poner término al litigio “la Ilustre Municipalidad de Frutillar, se compromete a pagar, sin que ello signifique reconocimiento alguno de los conceptos demandados, la suma única y total de veintisiete millones de pesos”, teniendo el tribunal por resolución de esa misma data, por presentado y aprobado el referido acuerdo, en todo lo que no fuere contrario a derecho, encontrándose la causa en comento terminada. Al respecto, resulta menester señalar que, de conformidad con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General- a este Organismo de Fiscalización no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en este caso, por cuanto, dicho avenimiento puso término al litigio tramitado en el referido Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas causa Rit T-21-2016 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 92.033 de 2016, entre otros, de este origen). Dicho lo anterior y en relación a la validez del acuerdo adoptado por el Concejo para el avenimiento llevado a cabo -sin que importe emitir una opinión respecto del asunto sometido al conocimiento del tribunal antes aludido-, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, el alcalde se encuentra facultado para transigir judicial y extrajudicialmente, previo acuerdo del concejo municipal, y que la suscripción de una conciliación o un avenimiento también debe cumplir con la exigencia anotada en el párrafo anterior (aplica dictamen N° 14.936, de 2015, de esta procedencia). Luego, ha de añadirse que el artículo 86 de ese texto legal previene, en lo que interesa, que el quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio y que, salvo que la ley exija uno distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. En ese contexto, es del caso concluir que al no exigirse en el referido artículo 65, letra i) un quórum especial para transigir, el respectivo acuerdo del concejo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, lo que implica que los votos favorables deben sumar la mitad más uno del total de votos, siendo necesario precisar que el alcalde, pese a no tener la calidad de concejal, tiene derecho a voto en el concejo y, por tanto, necesariamente debe considerarse en el cómputo de dicho quórum (aplica criterio contenido en dictamen N° 68.472, de 2012, de este origen). Por otra parte, respecto al reintegro de funciones y pago de remuneraciones de la señorita Teneo Abarca, conviene recordar que el artículo 76 de la Constitución Política, señala que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que indica que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. De esta manera, entonces, corresponde que este Organismo de Control se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que incide en determinar el alcance del avenimiento a que se ha hecho mención, y en definitiva, la forma en que la Municipalidad de Frutillar debe cumplir aquel, lo que compete a la respectiva autoridad jurisdiccional (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 98.010, de 2014, y 97.756, de 2015, de este origen). Finalmente, es importante señalar que este Órgano Fiscalizador ejerce sus funciones de control y fiscalización conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado, entre otros, mediante los dictámenes N os 22.752, de 2010; 26.643, de 2014 y 87.937, de 2016. En consecuencia, en razón de lo explicitado en el desarrollo del presente oficio, y lo precisado en el párrafo precedente, se ha estimado improcedente por ahora, acceder a la solicitud para realizar una investigación por los eventuales perjuicios que la situación examinada pudiera haber ocasionado a los distintos estamentos del citado establecimiento educacional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República