Dictamen CGR

Dictamen N° 34613/2012

2012-06-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 34308/2011, de la Contraloría General, por existir sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un reclamo de ilegalidad sobre la materia
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N° 34.613 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Estación Central, informando que adecuó la ordenanza N° 33, de 2010, de derechos municipales de dicha comuna, en conformidad con lo ordenado por este Órgano de Control mediante dictamen N° 34.308, de 27 de mayo de 2011, y, además, solicitando la revisión de dicho pronunciamiento, atendida la existencia de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago -de 7 de noviembre de 2011- que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Yury Marín Díaz -en representación de Comercial Yury L. Marín Díaz E.I.R.L.- en contra de dicho municipio, sustentando un criterio diferente al contenido en el referido oficio. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el citado dictamen esta Contraloría General atendió las presentaciones que, separadamente y con fecha 4 de enero de 2011, formularan los señores Alejandro Cobba Alvarado y Yury Marín Díaz -este último en representación de la sociedad antes individualizada-, en las que requirieron un pronunciamiento acerca de la procedencia del cobro de derechos municipales y el aumento excesivo de la correspondiente tarifa por parte de la mencionada entidad edilicia, por concepto de permisos para la explotación, dentro de sus respectivos locales comerciales, de máquinas electrónicas de juego de destreza física. Asimismo, cabe anotar que, en respuesta a tales solicitudes, esta Entidad Fiscalizadora emitió el citado dictamen N° 34.308, de 2011, por el cual concluyó que la Municipalidad de Estación Central no se encontraba facultada para cobrar derechos municipales en esos casos, debiendo, por tanto, arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata, y adecuar, en lo que procediera, la referida ordenanza local. Precisado lo anterior, es del caso indicar que el 12 de enero de 2011 -con anterioridad a la fecha de emisión del antedicho dictamen- ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago el aludido reclamo de ilegalidad, bajo el rol N° 317-2011, resultando necesario hacer presente que el municipio respectivo, al emitir los informes correspondientes a dichos requerimientos a solicitud de este Organismo de Control -fechados el 15 de febrero de 2011-, no dio cuenta de la interposición del aludido reclamo. Sobre la materia, es dable consignar que las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que si en ellas se resuelve un asunto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de la Contraloría General, esta se mantiene vigente para aquellos a quienes no aprovecha la sentencia (aplica dictámenes N°s 24.768, de 2008 y 10.144, de 2010). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el citado oficio N° 34.308, de 2011, se encuentra vigente respecto de quienes no fueron parte en el proceso judicial individualizado. En cambio, corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento en lo que atañe a la situación de la empresa Comercial Yury L. Marín Díaz E.I.R.L., parte en el juicio de que se trata, la que deberá estarse a lo resuelto en el mismo. Por último, en lo que atañe a la modificación de la indicada ordenanza N° 33, de 2010, efectuada por la Municipalidad de Estación Central -en base al acuerdo N° 72, de 2011, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 479, de 2011- en virtud de la cual se eliminó su numeral 32, este Organismo de Control entiende que con ello el municipio ha dado satisfacción a lo solicitado en su dictamen N° 34.308, de 2011, en lo relativo a la adecuación de dicho instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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