Dictamen CGR

Dictamen N° 84706/2013

2013-12-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de dictar dos decretos de cese de funciones respecto de docente en fechas distintas, y percepción de los beneficios establecidos en las leyes N°s 20.305 y 20.501
Aplicado por
Dictamen N° 33033/2014
Aplica dictamen

N° 84.706 Fecha: 26-XII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Herna Herrera Reyes, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Lota, por la que reclama que dicha entidad edilicia no le habría pagado las remuneraciones ni cotizaciones previsionales correspondientes a parte del mes de octubre de 2012, noviembre y diciembre del mismo año y enero de 2013, considerando que por el decreto N° 33, de esa anualidad, se dispuso el cese de su relación laboral a contar del 31 de enero de 2013, data en que se habrían puesto a su disposición los fondos de la bonificación de retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Requerido informe al municipio, este manifestó que el 30 de mayo de 2012, la recurrente presentó una solicitud para percibir el bono post laboral previsto en la ley N° 20.305 -que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones-, señalando que dejaría de prestar servicios a contar del 23 de octubre de ese año -un día antes de cumplir los 61 años-. Luego, en junio de la misma anualidad, se habría acogido a retiro voluntario de conformidad con el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501; posteriormente, por el decreto N° 141, de 23 de octubre de 2012, se puso término a la relación laboral de la interesada, quien a partir de entonces dejó de prestar servicios para dicha entidad edilicia, lo que la habilitó para percibir el anotado bono de la ley N° 20.305, que le fuera otorgado por el decreto N° 1.398, del 31 de octubre de 2012. Agrega el municipio, que atendido que se le adeudaba el pago de la referida bonificación por retiro voluntario, el 31 de enero de 2013, se dictó el decreto N° 33, de esa anualidad, que dispuso el cese de la relación laboral de la peticionaria, poniendo a su disposición los fondos correspondientes al aludido beneficio. Sobre el particular, cabe hacer presente, que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Luego, el inciso décimo del mismo precepto legal, previene que “el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.”. Por su parte, la mencionada ley N° 20.305, en su artículo 1°, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Agrega el aludido cuerpo legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, en lo que importa, 60 años tratándose de las mujeres. En este contexto, es necesario mencionar que de conformidad con los dictámenes N°s. 68.472 y 76.901, ambos de 2011, entre otros, el aludido plazo de 12 meses, tanto para solicitar el bono como para dejar de prestar servicios, no admite excepciones, puesto que constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y respecto del cual, una interpretación que permita soslayarlo lo desnaturaliza completamente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 30 de mayo de 2012, la recurrente presentó tanto su solicitud para percibir el bono post laboral como su carta de renuncia, con el fin de acogerse a ambos beneficios. Luego, por el decreto N° 141, de 2012, de la Municipalidad de Lota, se dispuso el término de la relación laboral de la señora Herrera Reyes, a contar del 23 de octubre del referido año, señalando que la causal del cese de funciones era el retiro voluntario de conformidad con los artículos 72, letra a), de la ley N° 19.070, y noveno transitorio de la ley N° 20.501, además de ordenar que se le enterara una indemnización de 20 millones de pesos de acuerdo con este último precepto. Posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2012, se dictó el decreto alcaldicio N° 1.398, que concedió a la peticionaria el bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que había cesado en funciones el 23 de octubre de 2012 -cumpliendo con el requisito exigido para impetrar el citado beneficio-. Finalmente, el 31 de enero de 2013, se pusieron a disposición de la interesada los fondos de la bonificación por retiro de la comentada ley N° 20.501, a través del decreto alcaldicio N° 33, de 2013, acto administrativo que -salvo la fecha de emisión- no difiere en nada respecto del anotado decreto N° 141, de 2012. En estas condiciones, cabe manifestar que resultó improcedente que la mencionada entidad edilicia haya dictado dos actos administrativos de cese de funciones, con fechas distintas, atendido que no puede ponerse fin más de una vez a la misma relación laboral, por lo que debe entenderse que la desvinculación que efectivamente provocó el término de las labores de la reclamante es la primera de aquellas, ya que lo contrario implicaría estimar que el vínculo de trabajo habría subsistido luego de que se dictara el primer decreto de expiración de funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.211, de 2013). Por consiguiente, la Municipalidad de Lota no le adeuda a la señora Herrera Reyes las remuneraciones y cotizaciones que reclama -correspondientes a parte del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013-, puesto que con fecha 23 de octubre de 2012 cesó en funciones, dejando de prestar servicios para la referida entidad edilicia. Finalmente, cabe manifestar que no obstante que el cese de la recurrente ocurrió en una data anterior a la del entero de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, aquella tiene derecho a conservar dicho estipendio, ya que ello se produjo por un error del municipio, lo que no puede acarrearle consecuencias negativas que incidan en la percepción de tal beneficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 69.354, de 2012, y 13.780, de 2013). Lo anterior, atendido que la interesada cumplía con los requisitos exigidos en el mencionado artículo noveno transitorio al momento de presentar su renuncia voluntaria, y de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.135 y 62.676, ambos de 2012, la bonificación de que se trata se devenga al tiempo en que se cumplen todos los requerimientos legales para determinar su procedencia, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, puesto que resulta improcedente condicionarlo al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, ya que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento de tal beneficio. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Lota rectifique el decreto N° 33, de 2013, de manera de regularizar la situación de la señora Herna Herrera Reyes, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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