Dictamen N° 87356/2016
N° 87.356 Fecha: 01-XII-2016 El Comandante de Ingenieros del Ejército ha solicitado, por las razones que indica, la reconsideración de los oficios N os 7.534 y 7.536, ambos de 2016, de esta Contraloría General, mediante los cuales se representaron las resoluciones que dispusieron el término de los contratos de trabajo de los señores Víctor Leonardo Poblete San Martín y Patricio Alberto Bustos López, respectivamente. Como cuestión previa, cabe recordar que en esos pronunciamientos se señaló que no resultó procedente ordenar el término del contrato de trabajo de los interesados, invocando el artículo 161 del Código Laboral, pues en su calidad de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), su cese debió decretarse por las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, por cuanto, en el caso de los empleados contratados acorde con el mencionado código, y que mantienen su afiliación al anotado régimen previsional, como ocurre en la especie, el término de sus convenios debe ordenarse por las causales propias de los servidores de las instituciones castrenses, según fuese expresado por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 11.495, de 2007 y 73.648, de 2015, entre otros. Ahora, la indicada autoridad de Ejército plantea que a los interesados no les son aplicables las causales de cese de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, en atención a que no tienen derecho a ningún beneficio jubilatorio ni tampoco al pago de desahucio. En este punto, cabe expresar que el artículo 63, N° 4, de la Constitución Política, prescribe que son materias de ley aquellas básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social. A su turno, el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que importa, que los pensionados de la mencionada caja seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen. Luego, es útil anotar que el artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo consignado en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa misma secretaría de Estado, prescribe que el personal que vuelva al servicio después de haber reliquidado su pensión de retiro, no estará afecto a descuentos previsionales de ninguna especie, por lo cual solo en ese contexto podrá eximirse de la obligación de cotizar en el régimen de CAPREDENA. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por esa institución castrense, a ambos empleados contratados por el Cuerpo Militar del Trabajo, no se les efectuaron descuentos previsionales, ya que se encontraban en la reseñada hipótesis. Al respecto, de una interpretación armónica de la normativa precedentemente transcrita, se advierte que para quienes han reliquidado su pensión de retiro, volviendo posteriormente al servicio en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 10 de la ley N° 18.458 -sin perjuicio de no estar afectas sus remuneraciones a cotizaciones previsionales, con arreglo a lo prescrito en el aludido artículo 178-, continúan adscritos al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, puesto que de ningún modo puede entenderse que tal tipo de trabajadores queden excluidos de ese régimen, como aduce el Comandante de Ingenieros del Ejército, siendo dable añadir que dicha preceptiva tiene carácter imperativo para esa entidad y su vigencia no puede alterarse por la decisión de sus servidores. En consecuencia, dado que la situación de los afectados ya fue analizada y resuelta por esta Contraloría General, sin que las alegaciones que en esta oportunidad se formulan posibiliten alterar los oficios N os 7.534 y 7.536, de 2016, estos se ratifican. Transcríbase a las Áreas de Personal de la Administración y de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado