Dictamen CGR

Dictamen N° 15171/2014

2014-02-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por acoso laboral atendido que no se han acompañado antecedentes que lo acrediten, sin perjuicio de la facultad de la autoridad edilicia para evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario por los hechos descritos
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N° 15.171 Fecha: 27-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Luisa Ramírez Santibáñez, funcionaria de la planta de administrativos de la Municipalidad de Buin, reclamando ser víctima de acoso laboral por parte de su jefe directo. Requerido de informe el respectivo ente comunal, este no lo emitió dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación de que se trata, prescindiendo del mismo. Sobre el particular, el artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo. A su vez, el inciso segundo de la última disposición citada prevé, en lo pertinente, que “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los actos de acoso laboral como los reclamados deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos (aplica dictamen N° 2.292, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, en la especie, la recurrente no ha acompañado antecedentes que permitan acreditar la existencia de hechos constitutivos de hostigamiento laboral en su contra, motivo por el cual se desestima su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Buin. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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