Dictamen N° 32182/2013
N° 32.182 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Liberona Gutiérrez, en representación de doña Karen Lisette Cotal Ortega, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca si la decisión de declarar que a su mandante, debido a las afecciones que tiene, le afecta una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que el estado de salud de aquélla es incompatible para el servicio, por lo que se dispondrá su cese por dicho motivo. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a dicha comisión le compete efectuar el examen de los empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o determinar la afección que les impide para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a este Organismo de Control revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos funcionarios. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en dos ocasiones, declaró la salud de la interesada como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece, conclusiones que no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por médicos particulares, tal como se precisó en el oficio N o 9.703, de 2012, de este origen, entre otros, dado que el mencionado organismo sanitario posee, en forma exclusiva, la atribución de informar sobre la capacidad física de los empleados de esa entidad. Luego, respecto a que la enfermedad de la señorita Cotal Ortega sería de carácter profesional, pues la habría adquirido en el desempeño de su cargo, cumple con hacer presente que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite, en casos calificados y dentro del plazo fatal de dos años, reevaluar la imposibilidad que se posea. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile declaró que a la señorita Karen Lisette Cotal Ortega le afecta una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a los hechos descritos por el recurrente, que en su opinión constituirían conductas de acoso laboral, debe anotarse, de acuerdo con lo indicado por esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 20.450 y 53.275, ambos de 2012, entre otros, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionadora, ponderar si tales situaciones ameritan una sanción y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República