Dictamen N° 910/2017
N° 910 Fecha: 11-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Rojas Rojas, exfuncionaria de la Universidad de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación adoptada por ese organismo de no renovar su contrata para el año 2016, tras sucesivas renovaciones anuales desde el año 2010. Además, inquiere sobre la tramitación de una serie de licencias médicas por los periodos que indica. Requerida de informe, la Universidad de Valparaíso señala que decidió no renovar la contrata de la recurrente para el año 2016, circunstancia que fue debidamente comunicada a la afectada en noviembre de 2015, a través de carta certificada. No obstante, atendidas las solicitudes de la interesada, se determinó extender su designación pero sólo por los meses de enero y febrero del presente año. Finalmente, agrega que la exfuncionaria hizo uso de licencias médicas por aproximadamente once meses durante los dos últimos años laborales. Como cuestión previa, es menester tener presente que el dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, de este origen, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar situaciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, han señalado, respecto de casos que ocurrieron con anterioridad a la emisión de un pronunciamiento que contiene un nuevo criterio jurisprudencial, que este solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado en forma previa a su dictación, en la especie, antes del 24 de marzo de 2016, evitando de esta forma la consolidación de dichas situaciones. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año, cuestión que no se verifica en el caso en análisis (aplica dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia). Ahora bien, cabe destacar que en la situación reclamada la interesada tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, tal como acredita el servicio, en noviembre de 2015, oportunidad en la que se le remitió carta certificada dirigida a su domicilio indicándole que no continuaría en la Universidad de Valparaíso el año siguiente. Así, la decisión ahora cuestionada por la interesada se produjo varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, sin que altere esa conclusión el hecho que posteriormente ese establecimiento haya cambiado su parecer decidiendo contratarla únicamente hasta febrero de 2016, designación que, por lo demás, no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores, como exige el criterio contenido en el pronunciamiento antes citado, y que no fue impugnada en su oportunidad (aplica dictamen N° 53.852, de 2016, de esta procedencia). En consecuencia, en el caso de la recurrente procede aplicar la preceptiva y jurisprudencia vigente al momento de adoptarse la decisión de no renovar su contrata por todo el año 2016. En ese contexto, se debe apuntar que el artículo 10 de la ley N° 18.834 previene que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Así, y en armonía con los resuelto en los dictámenes N os 82.939, de 2013 y 58.133, de 2014, de este origen, le compete a la autoridad pertinente establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, a lo que debe añadirse que, según lo sostenido, por ejemplo, en el dictamen N° 25.430, de 2013, el cumplimiento del plazo establecido en la designación de un servidor produce su inmediato cese. Consecuente con lo expuesto, y dado que no advierte alguna irregularidad en la desvinculación de la recurrente, procede desestimar su reclamo en este punto. Finalmente, en lo que atañe a la tramitación y pago de las licencias médicas extendidas luego de su cese, es decir, con posterioridad al 29 de febrero de 2016, es dable precisar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 16.783, de 2016, de este origen, ha sostenido que la entidad empleadora únicamente debe de dar curso a éstas mientras la persona interesada sea funcionaria de la misma. Transcríbase a la Universidad de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República