Dictamen N° 115105/2021
N° E115105 Fecha: 17-VI-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal “Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas” y aprueba convenio ad-referéndum N°1. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos quinto, noveno y undécimo, de acuerdo con los cuales ese ministerio “se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas … cuyas bases de licitación se aprobaron mediante resolución DGC N°32, de 25 de junio de 2019”; que “el contrato de concesión se extinguirá el día 31 de julio de 2020” y que “considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se debía tramitar el respectivo decreto de adjudicación…se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se prorrogó el plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de marzo de 2021”, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones” de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como manifestó este Ente de Control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5686, de 2019, 1225 y E07945, ambos de 2020, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte haya acontecido de manera suficiente en la especie. Asimismo, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, E72724 y E96176, ambos de 2021, de este origen. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General