Dictamen N° 58624/2014
N° 58.624 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ovalle, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 4, de 2013, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre uso de nombre e imagen de la exalcaldesa de ese municipio en la difusión de determinadas actividades, a través del cual se objetaron determinados egresos por concepto de publicidad por no ajustarse al ordenamiento jurídico que regula la materia, dando lugar a la formulación de un reparo en contra de ciertos funcionarios y exfuncionarios, ante el Juzgado de Cuentas -causa Rol N° 140, de 2013-. Señala la autoridad alcaldicia recurrente, en síntesis, que cada uno de los gastos observados se vincula con actividades realizadas en el ejercicio de las funciones propias de los municipios, y que se utilizó de la imagen o nombre de la exalcaldesa en atención a su calidad de representante de la comuna, en el marco de dichas acciones. En relación con la materia, cabe indicar, en primer término, que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios y, en este contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, estos no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por finalidad informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Luego, resulta útil tener presente que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen las funciones que corresponden a esas entidades, entre las cuales se encuentran el fomento del desarrollo comunitario, aquellas vinculadas con la educación, la cultura, la salud pública, protección del medio ambiente, el turismo, el deporte y la recreación, y en general, con el desarrollo de las actividades de interés común en el ámbito local. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 49.869, de 2013, entre otros, ha precisado sobre la materia en examen, que el rol de las entidades edilicias está condicionado a la exigencia de que con ello se verifiquen tareas propiamente municipales, de manera que puedan utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Ahora bien, en lo que respecta a la utilización de la imagen o nombre de la persona del alcalde en elementos publicitarios, es dable manifestar que dicho aspecto debe ser analizado con independencia de la legalidad del correspondiente egreso por aquellas actividades de difusión, toda vez que se trata de situaciones distintas, siendo dable considerar que es el municipio quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su fotografía, de manera que no procede que la publicidad contenga imágenes o frases alusivas a dicho funcionario, salvo que en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar sobre las acciones comprendidas dentro de los fines municipales. Pues bien, en concordancia con lo expresado, cumple señalar que, en principio, y sin perjuicio de la ponderación de otros aspectos que determinen la irregularidad de un egreso municipal, las entidades edilicias se encontrarán facultadas para efectuar gastos en materia de publicidad y difusión solo en la medida que esta tenga por objeto dar a conocer a la comunidad local hechos o actividades directamente vinculados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, con independencia de la objeción que eventualmente se pueda realizar con motivo del uso de la imagen o nombre de la autoridad edilicia en los correspondientes elementos publicitarios. Precisado lo anterior, y analizados los antecedentes del informe final de la especie y aquellos acompañados por la autoridad edilicia recurrente, a la luz del criterio antes expresado, es dable ratificar que los egresos objetados se derivan de la adquisición de elementos publicitarios que no se relacionan con la difusión de información en los términos antes anotados. En efecto, y en primer lugar, cabe indicar que los desembolsos verificados a través de los decretos de pago N°s. 2.609, de 2010, 2.171, de 2011, y 1.301, de 2013, corresponden a compras de calendarios para ser entregados a la comunidad, en tanto que los egresos relacionados con los decretos de pago Nos. 1.671 y 1.716, ambos de 2011, y 381, 382, 494, 4.650 y 5.588, de 2012, se vinculan con la adquisición de tarjetas de saludo para ser distribuidas con ocasión de diversas festividades, suscritas todas por la exalcaldesa y el concejo municipal, sin que ninguno de los elementos publicitarios en cuestión diera cuenta de la difusión de actividades u obras ejecutadas en el cumplimiento de los fines propios de los municipios, sino que en la mayoría de los casos aquellos únicamente contienen un mensaje navideño o similar, o bien, solo tienen estampado el logo y nombre del municipio y de sus máximos representantes. Del mismo modo, los gastos derivados de la confección de diplomas para ser entregados a ciertas mujeres de la comuna -decreto de pago N° 1.670, de 2011-, de cuatro pasacalles que contienen un saludo de la exalcaldesa y el concejo municipal con ocasión del día internacional de la mujer -decretos de pago N°s. 1.720, de 2011, y 1.929, de 2012-; de una gigantografía para ser utilizada como fondo de un escenario, que solo efectúa una mención al "Día Internacional de la Mujer" -decreto de pago N° 1.911, de 2012-, de 300 folletos relativos a la misma festividad, suscritos por las señaladas autoridades edilicias -decreto de pago N° 1.930, de 2012-; de un pendón promocional de un campeonato de baby fútbol para funcionarios de esa entidad -decreto de pago N° 2.571, de 2012-; y de un pasacalle alusivo a la junta de vecinos y del club deportivo de la localidad de Recoleta, que tiene estampado el símbolo y nombre del municipio y de la exalcaldesa -decreto de pago N° 4.318, de 2012; no contienen información alguna relativa a actividades municipales en las condiciones antes expuestas. Por último, en cuanto al resto de los egresos objetados en el informe final de la especie -decretos de pago N°s. 1.668, 1.717, 1.718, 1.719 y 6.631, todos de 2011, y 5.875, de 2012, cumple manifestar que si bien a través de los correspondientes elementos de publicidad -invitaciones, volantes y pasacalles-, se expresa cierta información vinculada con determinadas actividades organizadas por la entidad edilicia -día internacional de la mujer y día del niño-, ello no es suficiente para entender justificados los respectivos desembolsos, toda vez que no se trata de festividades propiamente municipales. En relación a lo alegado por la autoridad recurrente en orden a que las conmemoraciones como las de la especie resultan admisibles a la luz de la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, es dable indicar que los dictámenes N°s. 72.590, de 2009, y 49.888, de 2013, entre otros, han sostenido que no corresponde disponer e imputar gastos que tengan como único objeto la celebración de aquellas, sin perjuicio de hacer presente que nada impide que, con ocasión de las mismas, las municipalidades puedan realizar, a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna función municipal, como son entre otras, las acciones culturales, recreativas o deportivas, dirigidas a toda la comunidad, e imputarlas a gastos municipales, según la naturaleza de estos. Puntualizado lo anterior, es necesario indicar que, en la especie, no obstante lo señalado por la entidad edilicia en orden a que se trataría de acciones ejecutadas en virtud de lo establecido en el artículo 4°, letras k) y I), de la ley N° 18.695, esto es, en el cumplimiento de funciones relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, no consta que aquellas se hayan enmarcado expresamente en el ejercicio de dichas atribuciones, como tampoco, en general, en el quehacer propio de los municipios. Así, tratándose de eventos que no se encuentran jurídicamente justificados, no resulta admisible, por lo tanto, el gasto en publicidad y difusión de los mismos. En consecuencia, en atención a las consideraciones antes indicadas y no habiendo aportado el municipio antecedentes que permitan dar por subsanadas las observaciones contenidas en el Informe Final N° 4, de 2013, en comento, esta Contraloría General cumple con ratificarlo en todas sus partes. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República