Dictamen CGR

Dictamen N° 49737/2012

2012-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por descuento de remuneraciones por rechazo y reducción de licencia médica
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N° 49.737 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Gallardo Gower, funcionario de la Municipalidad de Pudahuel, reclamando en contra de esa entidad edilicia respecto de los descuentos efectuados en sus remuneraciones, con motivo de la reducción y el rechazo -por cinco y quince días, respectivamente- de dos licencias médicas. Además, alega la falta de notificación, por parte del referido municipio, de los correspondientes actos denegatorios de la Institución de Salud Previsional a que se encuentra afiliado, imposibilitándolo de apelar de aquellos ante la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al respecto, cabe señalar que según lo establece el artículo 69 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que en dicho precepto se indica. A su vez, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, previene, en lo que interesa, que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio; y que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de los referidos emolumentos. En concordancia con estas disposiciones, la jurisprudencia administrativa del Organismo Contralor en forma reiterada ha precisado que tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las respectivas Instituciones de Salud Previsional, procede el descuento o retención de las remuneraciones correspondientes, u obligan a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, por tratarse de ausencias injustificadas a las labores (aplica dictámenes N°s. 54.576, de 2009; y 58.482, de 2011). De esta manera, considerando que las deducciones de remuneraciones por las que se reclama, tuvieron su origen en el rechazo y reducción de licencias médicas, el actuar del municipio resultó ajustado a derecho, atendido que como consecuencia de lo anterior surgió, por una parte, la obligación para el servidor de reintegrar las remuneraciones percibidas por aquellos días en que se rechazaron y redujeron, respectivamente, los permisos médicos de que se trata y, por otra, para el municipio el deber de arbitrar las medidas necesarias para resarcir el pago indebido que se realizó al funcionario recurrente, ello con el fin de evitar un perjuicio patrimonial al ente edilicio y su correlativo enriquecimiento sin causa a favor del señor Gallardo Gower. En otro orden de ideas, y en cuanto a la supuesta falta de notificación del rechazo y reducción de licencias médicas de la especie, se debe indicar que el artículo 36 del citado decreto N° 3, de 1984, dispone que del pronunciamiento del médico cirujano facultado por la Institución de Salud Previsional sobre la autorización, modificación o rechazo de las licencias, consignado bajo su firma en el formulario de licencia, debe enviarse copia timbrada por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original. A su turno, el artículo 40 del precitado reglamento señala que es competente para conocer de las reclamaciones en contra de ese pronunciamiento, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato, siendo el plazo para interponer estos requerimientos de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional a que se hace referencia en el aludido artículo 36. Como puede advertirse, las disposiciones reglamentarias han hecho recaer en la Institución de Salud Previsional, en la cual se encuentra afiliado el trabajador, la obligación de comunicar tanto a este como al empleador, el pronunciamiento emitido acerca de la autorización, modificación o rechazo de una licencia médica por el facultativo cirujano acreditado por la correspondiente institución, data de notificación desde la cual transcurre el plazo para reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y no en el empleador como erróneamente sostiene el ocurrente en su presentación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.464, de 2002; 24.790, de 2007). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se desestiman las reclamaciones del señor Gallardo Gower. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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