Dictamen N° 14462/2014
N° 14.462 Fecha: 25-II-2014 Mediante el oficio de la suma, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 108, de 2013, del Gobierno Regional de los Ríos, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia (PRC). Sobre el particular, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1.- En el cuadro que describe los puntos correspondientes al límite urbano de la comuna de Valdivia, contenido en el artículo 1 del Título II "LÍMITE URBANO" de la Ordenanza Local (OL), se advierte que las coordenadas que se indican como "NORTE" corresponden a las coordenadas "ESTE", y estas últimas a las "NORTE". Asimismo, se aprecia que las coordenadas consignadas para los puntos 4, 5 y 29 no coinciden con la descripción de los mismos y difieren de lo graficado en los Planos que se aprueban. Luego, aparece que algunos puntos y tramos son definidos en función de situaciones de hecho inciertas y variables, referidas, entre otros, a deslindes de predios existentes, intersección de terrenos varios, deslindes, límites o fondos prediales. Tal es el caso, vgr., de los puntos 3, 6, 7, 8, 9, 18 y de los tramos 2-3, 5"-6, 6-7, 8-9, 12-13 y 17-18. Lo propio cabe señalar del artículo 1° del título III “VIALIDAD ESTRUCTURANTE”, en cuanto dispone que "las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros privados existentes", y del cuadro del artículo 2 de dicho Título III, en relación, vgr., con la Ruta T-350, Errázuriz y Ruta T-426 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.664, de 2010, 72.942, de 2012 y 52.696, de 2013, de este origen). 2. En relación con el artículo 2 del precitado Título III, relativo a la red vial estructurante, es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: a) No se identifican los terrenos definidos como ensanche, toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y, por ende, las franjas afectas a utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ello acontece, vgr., en las calles Los Lingues (Prolongación), De los Condestables, Antonio Duce, Carlos Duce, Del Castillo, Del Molino, Ruta T-352, Lautaro, Camino a Cabo Blanco, España, Pedro Aguirre Cerda, Aníbal Pinto, Mafia, Los Conales, Bombero Córdova, Bombero Classing, Calle Acceso Villa Los Arbolitos, Eleuterio Ramírez, Coronel Santiago Bueras, Balmaceda, Circunvalación Oriente, Av. Circunvalación Nueva Región Oriente, Simpson, General Patricio Lynch, General René Schneider, Rubén Darío, Av. Circunvalación Nueva Región Poniente, Av. Circunvalación Oriente y Ruta T-426 (aplica los dictámenes N°s. 48.301, de 2009 y 6.271, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). b) En la columna "TRAMO" se advierte que las medidas de ciertas vías carecen de la debida precisión, vgr., Pedro de Valdivia, Errázuriz, Bombero Classing, Matta, Miraflores, Simpson y Av. Circunvalación Oriente. c) No se aprecia el sentido de la expresión "El ancho oficial específico es el existente en terreno", consignado en la columna "OBSERVACIÓN TRAMO", habida cuenta que el ancho entre líneas oficiales se fija en la columna denominada "ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)". Tal es el caso de las vías Janequeo, Maipú, Arauco, Errázuriz, García Reyes, Pedro de Valdivia, Anfión Muñoz, Condell, José Martí, Pedro Aguirre Cerda, Doctor Clemente Holzapfel, General René Schneider y Las Heras. d) La columna "ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)" define algunos tramos como "variable", sin especificar los metros en que varía, vgr. Los Laureles, Los Pelúes, Ruta T-350, Lord Cochrane, Arturo Prat, Alemania, Ramón Picarte, Esmeralda, Beauchef, Pedro Aguirre Cerda, Sedeño, Simpson, General Patricio Lynch y Argentina. e) No existe la debida concordancia entre las columnas "TRAMO EXISTENTE (E) -PROYECTADO (P)" y "OBSERVACIÓN AL TRAMO", respecto del tramo "Desde aproximadamente 200 m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle" de la vía Bombero Classing. f) Carece de sustento normativo que en la referida columna "OBSERVACIÓN AL TRAMO" se fije una norma de antejardín en la vía Bombero Córdova; que en la vía General Alberto Montecinos se incluya la "Plaza (rotonda) de población Pablo Neruda", y que en la Ruta T-350 y en la Avenida Siete se aluda al plano de subdivisión aprobado por el certificado que indica (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N's. 47.951, 48.301 y 68.122, de 2009, 51.664, de 2010 y 61.681, de 2013, de esta Sede Contralora). En esa misma columna, debe precisarse que la calle Alemania forma un par vial con Carampangue. g) Se observa que el término de la vía Conde de Castellar corresponde al inicio de la calle Lord Cochrane, lo que carece de precisión. Lo mismo acontece respecto de las calles Ecuador y Balmaceda. También, aparece que las vías Carlos Anwandter y Alemania comparten un tramo entre las arterias García Reyes y Anfión Muñoz. h) Algunas de las vías proyectadas comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública que habrían caducado en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tal es el caso, vgr., de las arterias Lord Cochrane, Del Molino, De los Condestables, Antonio Duce, Matta, Ruta T-426, Ruta T-352, Carlos Duce, Del Castillo y Ruta T-424. Idéntica situación acaece en relación con algunos tramos de vías propuestas. Vgr., Los Lingues (Prolongación), en su tramo entre Ribera norte río Cau-Cau (Puente Cau-Cau) y Av. España; General René Schneider, en su tramo entre Alcalde Jorge Bustos y borde norte río Angachilla; Walter Schmidt, en sus tramos entre Chacabuco y Ramón Picarte, y entre Arauco y Beauchef; Aníbal Pinto, en su tramo entre Beauchef y Calle Yerbas Buenas; Simpson, en sus tramos "desde aproximadamente 70m al sur de General Patricio Lynch" y Ramón Picarte, entre Francia y prolongación Miraflores, y su tramo entre Dr. Marcelo Serra Soyer y Av. Circunvalación Nueva Región Poniente; Av. Circunvalación Nueva Región Oriente, en el tramo entre Av. Circunvalación Sur y Avenida Ramón Picarte; Arturo Prat, en su tramo entre Simpson y General Alfonso Cañas; Doctor Clemente Holzapfel, en su tramo entre Donald Canter y Circunvalación Oriente; Errázuriz, en su tramo desde "el deslinde nor poniente del predio rol 2430-11 hasta el deslinde sur oriente del mismo rol"; Av. Circunvalación Nueva Región Poniente, en su tramo entre Intersección Ruta T-426 hasta bifurcación de Ruta T-424 y en su tramo entre Intersección Ruta T-424 hasta Camino Público a Paillao (Ruta T-412), De los Castellanos, en su tramo desde De los Condestables hasta Caleta Pesquera El Piojo y, por último, Los Robles, en su tramo entre Los Cipreses y orilla oriente río Cruces. Por otra parte, cabe consignar que los planos PRC-VAL-02 y PRC-VAL-03 grafican vías o tramos que no se encuentran incorporados al cuadro en examen, tal como sucede en el caso de las vías Camino público a Paillao T-412; Camino puerto las Mulatas; T-340 a Curiñanco y Punucapa; Av. Circunvalación Sur -en su tramo entre Av. Nueva Circunvalación y General René Schneider-; Luis Damián Asenjo y Callejón Prado Verde, las que, con la salvedad de las dos últimas, también incluyen terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública. 3. En lo que atañe a los cuadros de zonificación contenidos en el Capítulo II "ZONAS URBANAS", del Título IV "DE LA ZONIFICACIÓN", cabe apuntar que debe sustituirse la expresión "superficie predial mínima" -contenida en algunos de aquéllos- por "superficie de subdivisión predial mínima", siendo del caso precisar que ésta sólo resulta aplicable a los procesos de división del suelo, debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate, y no en función del uso de suelo, como sucede en la especie. Lo propio cabe señalar acerca de los cuadros del Capítulo III "ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO" en que se fija dicha norma urbanística (aplica los dictámenes N°s. 18.674, 36.816 y 76.619, de 2013, de esta Contraloría General). En seguida, en cuanto al cuadro del artículo 2.1 del citado Capítulo II, cumple con señalar que se omite establecer las normas urbanísticas aplicables al uso infraestructura. Idéntica observación debe efectuarse respecto del cuadro contenido en el artículo 3.4.1 del mencionado Capítulo III respecto del uso equipamiento (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 73.730, de 2013, de este Organismo Contralor). A continuación, en el artículo 2.3 del mismo capítulo, se aprecia que la mención a diversos sectores que se efectúa previa al cuadro que se establece difiere de los sectores que, acorde a los respectivos planos, contemplan dicha zona. Lo propio sucede en el artículo 2.4. Luego, en relación con los artículos 2.10 y 2.12 del mismo Capítulo II, cabe consignar que no se precisa si dichos preceptos regulan una zona o corresponden a terrenos destinados a declaratorias de utilidad pública de parques comunales, a fin de determinar si la regulación que se establece se ajusta a lo dispuesto en la normativa que les resulta aplicable (aplica los dictámenes N°s. 54.958, de 2009 y 52.696, de 2013, ambos de este Órgano de Fiscalización). Por último, en el artículo 2.11 del antedicho Capítulo -que establece la zona "AV-1 Área Verde"- se advierte que falta asignar las correspondientes normas urbanísticas. 4. En lo concerniente al Capítulo III "ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO", del Título IV, es pertinente manifestar, en relación con el artículo 3.1.1, que no consta la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico, y 2.1.29. de la OGUC, fundamente la consagración de la referida zona no edificable (aplica los dictámenes N's. 48.301, de 2009 y 6.271, de 2013, de este Ente de Control). A su vez, en el artículo 3.4.4 "ZCH-1: Zona de Conservación Histórica Patrimonio Costero Fuerte Niebla" es necesario explicitar los aspectos que continúan vigentes del actual plan regulador comunal. Además, en el cuadro que contiene los usos de suelo, cabe apuntar que no corresponde prohibir los servicios artesanales toda vez que, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.1.33. de la OGUC y sin perjuicio de la limitaciones que el mismo precepto prevé, éstos se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. 5. En la tabla de exigencias de estacionamientos contenida en el artículo 4 del Capítulo IV, del Título IV, es del caso puntualizar que en relación con el destino "vivienda colectiva", no es posible determinar el estándar aplicable a aquéllas de 50 m2, 100 m2 y 150 m2 construidos; que en la clase "Equipamiento de Educación" no se precisa la forma de cálculo del parámetro "alumno", situación que también se presenta tratándose de la regulación asociada a "Estadios", "Cines, teatros, auditorios" -referida al parámetro "espectadores"-, en la de los destinos "Zoológicos, entretenciones al aire libre, parques", "Materiales de Construcción, ventas de automóviles" y "Estación de servicio automotriz" -relativo al parámetro "recinto"-; que el parámetro definido en el artículo 1.1.2. de la OGUC corresponde a "superficie útil" y no al de "superficie útil neta" que se consigna; que en la clase comercio no procede aludir a "Materiales de Construcción" puesto que no constituye un destino y, finalmente, que no se advierte el sentido de incluir en el uso "EQUIPAMIENTO DE COMERCIO" la expresión "Es uso de suelo residencial" (aplica contenido en los dictámenes N°s. 47.417, de 2008, 49.789, de 2012, 6.271, 18.674 y 52.696, de 2013, todos de este origen). 6. En el Capítulo V, "EXIGENCIAS DE PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO EN LAS ÁREAS AFECTAS A DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA", del Título IV, es menester señalar, en primer término, que no corresponde disponer declaratorias de utilidad pública respecto de bienes nacionales de uso público. Adicionalmente, es dable consignar que no procede efectuar las exigencias que en dicho Capítulo se contienen respecto de los mencionados bienes nacionales, pues ello se aparta de lo prescrito en el artículo 2.1.10. N° 3, letra e) de la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reparar que carece de sustento normativo regular, a través de este instrumento, en el artículo 6 del citado Capítulo, que la determinación de las especies dependerá de cada proyecto y que deberá contar con las aprobaciones que indica; que su implementación no podrá generar "espacios obscuros, sombríos y húmedos en invierno"; que en las plazas con juegos infantiles se considerará a aquéllas "que permitan la conformación de un perímetro o envolvente" a dichos juegos; en el artículo 7, sobre la ubicación de los árboles, y, en el artículo 8, acerca de exigencias generales para la "colocación de árboles en hilera". Por último, en el artículo 9, excede la competencia del instrumento de planificación territorial facultar a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia para determinar el mobiliario u obras de ornato (aplica los dictámenes N°s. 31.416, 47.952, 48.301 y 68.122, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización). 7. En relación con la vialidad prevista en los Planos que se aprueban se advierte, por una parte, que se omite graficar las vías Calle Acceso Villa Los Arbolitos y un tramo de la vía General Lagos (entre Miraflores y Anca), ambas definidas en la OL, y, por otra, que no se grafican diversos hitos que en la OL son mencionados para describir algunos tramos, vgr., en la vía Los Lingues (Prolongación) no se indica la ubicación del Estero Santa Rosa; en la Ruta T-350 no se graflca la calle Los Silos ni el Puente La Estancilla; en la vía Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) no se singulariza el Estero Los Molinos; en Calle Acceso Villa Los Arbolitos no se representa la calle Los Paltos, y, por último, en la vía Simpson, no aparece señalada la calle Dr. Marcelo Serra Soyer. Asimismo, se aprecia que no se consignan los sectores a los cuales se alude en el cuadro de vialidad del artículo 2 del Título III de la OL. Ello sucede, vgr., respecto de "Las Ánimas/Cau-Cau", "Isla Teja", "Camino a Niebla", "Niebla", "Estación Ferrocarriles", "Sector Céntrico", "Sector Céntrico - Sector Catrico", "Pob. Teniente Merino/Laurel Sur", "Villa Bosque Entre Ríos", "Pob. Picarte 4000/Salida Sur", "Sector Céntrico/Barrios Bajos", "Barrios Bajos", "Barrios Bajos/Pob. Baquedano", "Las Ánimas", "Regional", "Regional - Villa Los Regidores, "Las Ánimas/Cabo Blanco", "Las Ánimas/Salida Norte", "Collico/Chumpullo","Chumpullo","Pob. Simón Bolívar/Collico", "Barrios Bajos/El Bosque", "Barrio Estación", "Barrio Estación/Liceo Técnico", "Liceo Técnico/Regional", "Regional/El Bosque", "Técnico/Regional", "El Bosque", "El Bosque/Bosque Sur", "Guacamayo", "Barrio Estación/Pob. Lientur", "Barrio Estación/Pob. Inés de Suárez", "Pob. Huachocopihue/Teniente Merino", "Pob. Petrohué", "Corvi", "Liceo Técnico", "Villa Pilar Meza/San Luis", "Villa San Luis Sur/San Pedro", "Villa Los Alcaldes", "Angachilla", "Pob. Valparaíso", "Pob. Yáñez Zabala/Pablo Neruda", "Población Libertad", "Salida Sur", "Pob. El Laurel", "Pob. Bernardo O'Higgins/El Laurel", "Las Mulatas", "Alto Guacamayo", "Salida Sur", "Alto Guacamayo - Angachilla", "Pob. Pablo Neruda/San Luis Sur", "El Bosque/ Pob. Pablo Neruda", "Sur - Oriente", "Oriente", "Oriente/Chumpullo" y "Salida Norte - Las Ánimas". A su vez, se observan vías en que el ancho mínimo entre líneas oficiales señaladas en la OL no coincide con lo graficado en el plano, vgr., en Los Laureles, Ruta T-350; Lord Cochrane; De los Castellanos; Carlos Anwandter; Pedro de Valdivia; Circunvalación Oriente; Bombero Classing, en el tramo "Desde Los Conales hasta aproximadamente 200m al sur de dicha vía; Rubén Darío, entre Ramón Picarte y Laurel Nueve (Martínez de Rozas); Lautaro, entre Yungay y Vicente Pérez Rosales, y Yerbas Buenas, entre Aníbal Pinto y General Lagos. Además, otras vías no grafican su ancho mínimo entre líneas oficiales, vgr. De los Condestables, Antonio Duce, Carlos Duce, Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos), Chacabuco, Arauco, General Lagos, Los Conales, Bombero Classing -en el tramo "Desde aproximadamente 200m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle"- y Doctor Clemente Holzapfel. Luego, cabe anotar que el plano PRC-VAL-02 grafica un ancho de 30 metros respecto de la calle Los Lingues, en circunstancias que, de acuerdo a la OL, ésta tiene un ancho variable entre 20 y 30 metros. La situación inversa se produce en relación con la vía García Reyes, la que se grafica en el citado plano con un ancho variable entre 14 y 15 metros, mientras que en la OL figura con un ancho de 15 metros. En seguida, se presentan divergencias entre los Planos y el cuadro de vialidad. Vgr., se observa que las vías Pedro Aguirre Cerda -entre límite urbano norte y camino público T-313-, y Simpson -entre Circunvalación Sur y Dr. Marcelo Serra Soyer- se describen en la correspondiente tabla con un solo tramo, en circunstancias que en los planos se dibujan dos tramos diferentes; se describen como existentes ciertos tramos, mientras que los planos los detallan como ensanche/proyecto, tal como sucede con las vías Ruta T-350 (entre bifurcación con calle Lord Cochrane hasta De los Castellanos), Lord Cochrane (entre De los Condestables hasta Conde de Castellar), De los Castellanos (entre Ruta T-350, sector embarcadero, hasta De los Condestables), Balmaceda (entre Ecuador y 3,3 Km medidos en dirección nororiente de Av. Matta) y Mafia (entre Río Calle-Calle y Pedro Aguirre Cerda). Adicionalmente, la vía Rubén Darío figura con un tramo "entre Ramón Picarte y Laurel Nueve (Martínez de Rozas)", no obstante que en el plano PRC-VAL-02 estas últimas -Laurel Nueve y Martínez de Rozas- son vías distintas y paralelas entre sí, y uno de los tramos de la vía Circunvalación Oriente se define "entre las Begonias y la intersección con Camino Los Lagos", a pesar de que en el citado plano la vía descrita no intersecta con Las Begonias. Asimismo, se aprecian diferencias entre los nombres de la vías establecidos en la columna "NOMBRE DE LA VÍA" del cuadro de vialidad del artículo 2 del Título III de la OL, y los señalados en los respectivos planos, lo que acontece, vgr., en Av. Circunvalación Oriente (Donald Canter), Calle Proyectada (Variante Balmaceda), Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) y Camino Público Sector Angachilla (Prolongación René Schneider), Av. Circunvalación Nueva Región Oriente -en el tramo entre Avenida Circunvalación Sur y Avda. Ramón Picarte-, Av. Circunvalación Oriente -en el tramo entre la Intersección Camino Los Lagos hasta Matta-, vía Pedro Aguirre Cerda -en el tramo entre límite urbano norte y Camino Público T-313-, Avenida Circunvalación Oriente -en el tramo entre nuevo Puente Santa Elvira (Rivera Norte Río Calle-Calle y Ruta T-202), Ramón Picarte -en el tramo entre Pedro Montt y Límite Urbano Sur, Calle Proyectada (Variante Balmaceda) -entre Balmaceda y Nueva Circunvalación- y, por último, Av. Circunvalación Nueva Región Poniente, entre bifurcación de la Ruta T-424 hasta el Camino Público a Paillao (Ruta T-412). Por último, en el plano PRC-VAL-02, es pertinente reparar que en la graficación del Río Valdivia se consigna "RÍO CALLE CALLE"; que el trazado de la zona típica o pintoresca correspondiente a la calle General Pedro Lagos no coincide con la delimitación descrita en el decreto N° 89, de 1991, del Ministerio de Educación; que la calle Mariño de Lobera se establece como "Marino de Lovera", y que en el plano PRC-VAL-03, la vía Alcalde Jorge Bustos aparece como "Alalde Jorge Bustos". A continuación, en lo que atañe a la Memoria Explicativa, cumple con hacer presente que no se expresa la fundamentación del establecimiento de los inmuebles de conservación histórica aludidos en el artículo 3.4.5, del Capítulo III, del Título IV, de la OL (aplica dictamen N° 52.696, de 2013, de este origen). En otro orden de consideraciones, en lo atinente a la Evaluación Ambiental Estratégica, es necesario apuntar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en orden a que en la resolución a que alude se señalará, entre otros aspectos, la forma en que ha sido considerada la consulta pública realizada, las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo. Sin desmedro de lo anterior, cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica dictámenes N°s. 48.885 y 49.074, de 2013, de este Organismo Contralor). Finalmente, en lo formal, es menester puntualizar que en el N° 1 de los vistos de la resolución en examen, debe corregirse la mención que se efectúa a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; que en el N° 7 de los mismos, se omite anotar el año de la resolución que se indica; que las letras j) y k) del apartado "TENIENDO PRESENTE" deben constituir un solo literal; que en la letra q) debe agregarse el año de la fecha del oficio que se señala; que la numeración de los artículos debe ser correlativa, sin perjuicio de que no procede que los títulos o apartados sean precedidos por el vocablo "Artículo", y, por último, que la expresión "densidad máxima" a que se alude en los cuadros de las zonas H-1, H-2, H-3, H-4, E-1, Ri-3, y ZT-1, corresponde a "densidad bruta máxima" (aplica dictámenes Its. 49.789, de 2012, y 17.486, de 2013, de este origen). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 108, de 2013, del Gobierno Regional de los Ríos, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación