Dictamen N° 48369/2012
N° 48.369 Fecha: 08-VIII-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 10, de 2012, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que sanciona con las medidas disciplinarias de destitución a don Víctor Acevedo Loyola y a los ex funcionarios Sergio González Vergara y Mario Padilla Valenzuela; con multa del cinco por ciento de su remuneración mensual a doña Rebeca Avilés Donoso; y con censura a don Mario Galleguillos Gilio. Por su parte, doña Elisabeth Sescovich Pequeño, en representación de don Víctor Acevedo Loyola, se ha dirigido a este Órgano de Control para solicitar que se deje sin efecto la destitución aplicada a ese servidor, atendidas las diversas consideraciones de hecho y de derecho que expone. Al respecto, cumple con señalar que al recién aludido servidor se le formularon cargos por la percepción indebida de $2.000.000, materializada mediante un incremento de esa cuantía en sus remuneraciones de enero de 2007, operación efectuada por otros imputados a quienes también se les aplica la medida expulsiva, infringiendo con ello los artículos 62, N° 3, de la ley N° 18.575, en relación con la letra g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, esto es, en síntesis, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y no respetar estrictamente el principio de probidad. Expuesto lo anterior, y en cuanto la recurrente reclama sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la medida impuesta, cabe hacer presente, en primer término, que según los dictámenes N os 17.873 y 4.767, ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, de manera que sólo compete a esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advirtió en este caso. En efecto, concordante con lo señalado, y en cuanto se alega, además, que las conductas reprochadas no constituirían faltas graves a la probidad administrativa, corresponde agregar que ha sido posible advertir de los antecedentes del proceso adjunto, particularmente de la vista fiscal, que los hechos imputados al recurrente se encuentran acreditados, y que éstos fueron fundadamente calificados como una vulneración grave al referido principio. En síntesis, se atribuye al inculpado haber percibido en una de sus remuneraciones una elevada suma adicional de dinero, a sabiendas que no le correspondía ese monto, proveniente de la operación irregular efectuada por otros funcionarios con tal objeto, lo cual no denunció oportunamente a las autoridades, y reponiendo lo pagado en exceso sólo posteriormente, en el marco del pertinente proceso criminal, sin que obste a la conclusión antes expuesta, el que el señor Acevedo Loyola no haya participado directamente en ese accionar, y el supuesto temor reverencial a comunicar dicha situación a la superioridad. Por último, en lo relativo a la falta de ponderación de las circunstancias atenuantes que concurren a su favor, es dable anotar que, tal como ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este origen, entre otros, en sus dictámenes N os 22.747, de 2012 y 5.212, de 2009, al estar asignada por la ley una sanción específica respecto de quienes incurren en infracciones graves al principio de probidad administrativa -como ocurre en la especie-, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra medida correctiva, ni analizar las circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad funcionaria de aquellos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se rechaza el reclamo planteado, y se da curso a la resolución en estudio por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República