Dictamen CGR

Dictamen N° 18538/2018

2018-07-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta de la Contraloría Regional del Maule, relativa a la resolución N° 77, de 2017, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Clemente
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N° 18.538 Fecha: 25-VII-2018 Mediante la consulta de la suma, efectuada por correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2018, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, copia de la resolución N° 77, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Clemente (PRC). Es del caso consignar que anteriormente el referido instrumento de planificación territorial fue representado mediante los oficios N°s 54.518, de 2010, de la Contraloría General y 4.612, de 2015, de la mencionada Contraloría Regional. Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad -haciendo presente que solo se ha tenido a la vista la Ordenanza Local (OL) y el informe de esa Sede Regional, y que se reproducen algunas observaciones verificadas por ésta en relación con los demás antecedentes-, procede manifestar que se reitera parcialmente lo anotado en el N° 3 del citado oficio N° 4.612, por cuanto no se advierte la diferencia entre los “juzgados” del grupo 3 y las "Cortes y tribunales de justicia" del grupo 4 -equipamiento Servicios-. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas para corregir el documento en estudio: 1. En el cuadro contenido en el artículo 1.6.2, sobre dotación mínima de estacionamientos, no corresponde aludir a “Materiales de construcción”, puesto que no constituyen un destino (aplica dictamen N° 597, de 2018, de la Contraloría General). 2. En el artículo 1.7.1, de la OL, es dable observar que en el grupo 2 -equipamiento Servicios-, el destino "Talleres de reparación de vehículos y Garajes" pertenece al uso de suelo Actividades Productivas, acorde con el artículo 2.1.28. de la de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- (aplica dictamen N° 8.976, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora). 3. En el artículo 2.2.1 de la OL, respecto a la zona no edificable por tendido de redes eléctricas de alta tensión, es dable señalar que no resulta del caso hacer mención a que aquella es “de propiedad de la Compañía General de Electricidad S.A. Decreto de Concesión N° 159, del 2 de abril de 1998, del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” y, lo mismo ocurre con la referencia a que “El ancho de la faja fue informado mediante el Oficio ZM N° 16/17 de la Compañía General de Electricidad S.A”, de igual apartado, en virtud a que ello dice relación con una materia propia de la Memoria Explicativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.602, de 2015, de este Órgano Contralor). 4. En el artículo 3.1.1 de la OL, en el cuadro de Vialidad Local de San Clemente, no se advierte el sentido del vocablo “Enfrenta” según se anota en la columna “Observaciones”, en las celdas correspondientes a las calles Alejandro Concha, Los Nogales y Carlos Silva. 5. La cota empleada en el plano para graficar la ubicación del punto S-9 resulta impropia, en razón de que no se traza de forma perpendicular a las líneas que referencia. A su vez, en la OL se define uno de los tramos de la calle Camino Proyectado N° 15, como “Proyección paralela a 75m al surponiente del eje geométrico de la calle Laguna Centinela”, mientras que en el plano se grafica desde la línea oficial nororiente de la misma. 6. En lo meramente formal, es del caso apuntar que en el artículo 1.4.1 de la OL, referente a los cierros, en su párrafo segundo se anota “atura de cierros” en vez de altura de cierros. No se aprecia la pertinencia de consignar en el artículo 1.7.1, en el grupo 2 -equipamiento Social-, a “Clubes sociales” y a su vez a “círculos o clubes sociales sin auditorio”. Tampoco se comprenden las referencias a Macroáreas, en el capítulo 2.1 y en el artículo 2.1.1 de la OL, dado que se establece solo un área urbana. Por último, en el capítulo 4.1 de la OL, no es procedente aludir a “CAPIVIALIDAD” y en el “Resuelvo 5”, el decreto con fuerza de ley N° 458 que se cita, es del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 77, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

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