Dictamen N° 929/2021
N° 929 Fecha: 29-IV-2021 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 120, de 2020, de ese gobierno regional, que promulga la actualización del Plan Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH). Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones: 1. En el artículo I.2.1 de la Ordenanza del Plan (OP) -del "CAPÍTULO I.2: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL"-, no se advierte el sentido de que se prescriba que “se considerarán de impacto intercomunal las actividades productivas, que, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sean calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes; y las molestas emplazadas en predios de superficie superior a 2.500m 2 ” y luego se indique en el artículo II.2.1 de la OP, para la Zona de Actividades Productivas 1 (ZAP1), una superficie de subdivisión predial mínima de 2.500 metros 2 . Asimismo, no se aprecia sustento normativo para condicionar la calificación de las actividades productivas molestas a predios de una superficie superior a 2500 m 2 . Lo propio cabe señalar acerca de la definición de infraestructura de impacto intercomunal, prevista en el artículo I.2.2., en tanto considera a los depósitos de transporte terrestre y a los terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga o de pasajeros “emplazados en predios de más de 2.500 metros 2 de superficie”. 2. En el artículo II.1.2 de la OP, Área de extensión urbana, se omite consignar que el Parque Oriente -PI3-, se encuentra parcialmente emplazado en una de ellas (ZEU-2). 3. En el “CAPÍTULO II.2: NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” no se advierte la pertinencia de identificar en los cuadros la “Ubicación” en que se encuentran las zonas que acogen actividades productivas e infraestructura, ambas de impacto intercomunal, por tratarse de una información propia de la Memoria Explicativa y no de la OP (aplica criterio del dictamen N° 15.241, de 2019, de este origen). 4. En los cuadros que se comprenden en los artículos II.2.1 y II.2.2 del citado capítulo II.2, sobre zonas que acogen actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, en particular en la columna sobre “Usos de suelo”, debe precisarse que aquellas corresponden a las permitidas, de acuerdo con la regulación que ahí se fija -que prohíbe las peligrosas, insalubres o contaminantes-. Lo propio se aprecia en el artículo II.2.2. referido a la infraestructura de impacto intercomunal. 5. En el artículo II.3.1 “Áreas Verdes de Nivel Intercomunal” de la OP, cabe hacer presente que no se define la superficie de subdivisión predial mínima, por lo que resultaría aplicable el artículo 2.1.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que prescribe en lo que interesa que "En los casos en que los Instrumentos de Planificación Territorial no contengan disposiciones sobre superficie predial mínima, ésta será libre, según lo determine el arquitecto autor del proyecto" (aplica criterio de dictamen N° 38.970, de 2017, de este origen). 6. En los artículos II.4.1 y III.1.1 de la OP, el nombre del área restringida al desarrollo urbano, urbana y rural, respectivamente, “Área de Riesgo de Remoción en Masa”, difiere con lo prescrito en el artículo 2.1.17. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.721, de 2019, de esta Contraloría General). 7. En los antedichos preceptos, se omite incluir el Río Larqui, Río Itata, Estero Mapón y Estero Las Toscas, los que aparecen graficados en el plano código PRICH-R, en lo pertinente al área urbana, y el Estero Meco y el Río Itata, del mismo plano, en el área rural. 8. En relación con el artículo II.5.2 de la OP, “Áreas de protección del recurso del valor patrimonial cultural”, no se advierte el sentido de indicar inmuebles de conservación histórica, toda vez que su declaración concierne al atingente plan regulador comunal, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 2.1.10 y 2.1.10 bis, ambos de la OGUC (aplica dictamen Nº 16.157, de 2019, de este origen). Lo propio se observa en la “Figura 12 Inmuebles de Conservación Histórica Chillán” y en el contenido del capítulo VI.7 relativo al “Área de Protección del Recurso de Valor Natural y Patrimonial Cultural” de la Memoria Explicativa, así como con el apartado 7.2 del Estudio de Riesgos. 9. En el “CAPÍTULO II.6: PARQUES DE NIVEL INTERCOMUNAL” del documento en estudio, se omite establecer las normas urbanísticas aplicables a dichos terrenos (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 10.356, de 2017, de este Ente de Control). 10. En el artículo II.7.1 de la OP, sobre la Red Vial Estructurante en el área urbana, cabe formular los siguientes reparos: a) No se advierte el motivo por el cual, en el cuadro de vías expresas Chillan-Chillán Viejo, la nombrada “Autopista del Itata- Ruta 152”, de la comuna de Chillán Viejo, con un ancho existente variable de un mínimo de 50 metros entre líneas oficiales debe asimilarse acorde con lo establecido en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictamen N°10.526, de 2020, de esta Contraloría General). Ello ocurre también en el cuadro de vías troncales Chillan-Chillán Viejo con la arteria Nueva Circulación Oriente -entre “Estero El Salto” y “210m al sur de Alonso de Ercilla”, de la comuna de Chillán-, que señala un ancho variable existente entre líneas oficiales de 60 metros mínimo. Además, ese cuadro, en las calles Av. Ecuador, Av. Argentina, Av. Collín -en su tramo desde “Av. Argentina” hasta “Av. O’Higgins”-, Av. Brasil, Av. Circunvalación Oriente -entre “Nueva Dos” y “Camino a San Bernardo” y desde “Esmeralda” hasta “45m al oriente de Pje. Colicheo”-, San Bartolomé -desde “Camino Nuevo” hasta “San Ignacio”-, Nueva Poniente -entre “Camino a Parque Lantaño” y “Reserva Nacional Ñuble Sur”-, Av. Quinta Agrícola -de “Flores Millán” a “370m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins” y entre “160m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins” y “52m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins”- y Av. O’Higgins, todas de la comuna de Chillán, contemplan un mínimo variable existente entre líneas oficiales de 40 metros. Finalmente, se observa en las vías Paul Harris -entre “Av. Padre Hurtado” y “Vicente Méndez”-, Av. Ruíz de Gamboa – Camino Las Rosas -desde “Luis Arellano” hasta “930m al norte de Camino a Parque Lantaño”-, Avda. La Castilla – 4 Fundaciones -en su tramo “Av. Ruiz de Gamboa” y “Av. Brasil”-, Alonso de Ercilla, Diagonal Las Termas -tramos “El Tamarugal” y “La Rotonda” y desde “Alonso de Ercilla” hasta “Río Viejo”-, Ruta N-55, San Ignacio y Av. Andrés Bello, todas de la comuna de Chillán, con un mínimo variable existente entre líneas oficiales de 30 metros. b) Resulta improcedente que se indique en la columna de observaciones del cuadro para las vías troncales de Chillán y Chillán Viejo “Considera parque”, por cuanto no guarda relación con el destino vial, v.gr., Av. Ecuador, Av. Argentina, Av. Collín, Av. Brasil, Paul Harris, Av. Andrés Bello, Las Rosas, Av. Los Puelches, Alonso de Ercilla, Tegualda, Av. Ruiz de Gamboa – Camino Las Rosas, Av. Circunvalación Oriente, Proyectada 4, Camino Nuevo, San Bartolomé, Santa Elisa, Colchagua, Nueva Poniente, Ruta N-425, Camino a Cato (Ruta N-45), Nueva Circunvalación Oriente, Circunvalación Río Chillán, Av. Quinta Agrícola, Av. O’Higgins, Vicente Méndez, Camino a Coíhueco (Ruta N-49) y Diagonal Las Termas, todas de la comuna de Chillán (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.103, de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). También aquello ocurre con las calles Tegualda, San Bartolomé, Santa Elisa, Circunvalación Río Chillán y Av. O’Higgins, que se ubican en Chillán Viejo. De igual forma, tampoco procede que dichas áreas verdes estén consideradas en el acápite VI.2.5. Áreas verdes y Parques de Nivel Intercomunal de la Memoria Explicativa, así como en la figura 56 de ese apartado, identificada en su viñeta como “Vialidad Estructurante”. c) En el anotado cuadro no se identifican los terrenos definidos como ensanche, toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y, por ende, las franjas afectas a utilidad pública, conforme al artículo 2.3.1 de la OGUC, v.gr., Av. Collín -tramo entre “Av. O’Higgins” y “Av. Brasil”-, Paul Harris -entre “Av. O’Higgins” y “Av. Padre Hurtado” y entre “Vicente Méndez” y “Calle Canarias”-, Las Rosas -desde “El Nevado” hasta “Central”-, Tegualda -entre “60m al poniente de Las Vertientes” y “109m al oriente de Av. O’Higgins”-, Av. Circunvalación Oriente -entre “Río Las Minas” y “Esmeralda”-, Proyectada 4 -tramo “45m al oriente de Pje. Colicheo” e “Iglesia de Piedra”-, Camino Nuevo, Colchagua, Nueva Poniente -entre “138m al sur de Camino Parque Lantaño” y Camino a Parque Lantaño”-, Ruta N-425, Camino a Cato (Ruta N-45), Vicente Méndez, Camino a Coihueco (Ruta N-49), Diagonal Las Termas -entre “Av. Argentina” y “Barros Arana” y desde “Patricio Lynch” a “Vicuña Mackenna”-, Av. Padre Hurtado -desde “1.070m al norte de la Ruta N-425” a “1.324m al norte de la Ruta N-425”-, Colonia Bdo. O’Higgins -tramo entre “Ruta N-425” y “Vicente Méndez”-, todas de la comuna de Chillán (aplica criterio del dictamen N° 29.212, de 2017, de este origen). Lo propio ocurre para la comuna de Chillán Viejo con San Bartolomé -desde “570m al oriente de Baquedano” hasta “35m al oriente de Baquedano” y entre “Erasmo Escala” y “Acceso Fundo Las Higueras”-, Proyectada 17, E. Barboza, Baquedano -entre “Av. O’Higgins” y “San Bartolomé”-, Camino a Rucapequén y Ruta N-676. Igual situación acaece en el cuadro para las vías troncales Chillan-Chillán Viejo del área rural, indicado en el artículo III.3.1 de la OP, en las arterias Camino San Rafael, Ruta N-59-Q, Ruta N-601 y Proyectada 17 -tramo entre “500m al poniente de Ruta 5” y “2.344m al surponiente de Ruta N-676”-, todas de la comuna de Chillán Viejo y para la comuna de Chillán la calle Camino a Coihueco (Ruta N-49). d) Se observa en la descripción de tramos de algunas vías existentes del cuadro para las vías troncales de Chillán y Chillán Viejo, que se mencionan los anchos entre líneas oficiales como “Variable” lo que no resulta coincidente con su morfología actual, v.gr., San Bartolomé, Nueva Poniente, Nueva Circunvalación Oriente, Av. Quinta Agrícola, Av. O’Higgins, Av. Libertad Oriente -tramo entre “Calle Cerro Torres del Paíne” y “Calle Cerro El León”-, todas de la comuna de Chillán. e) En el mismo cuadro, en los tramos de las arterias Av. Andrés Bello y Las Rosas, de la comuna de Chillán, se utiliza la expresión “77m al norte de Camino a San Bernardo”, sin que se precise a partir de cuál hito debe medirse -eje, líneas de calzada, soleras, aceras, u otro similar- (aplica dictamen N° 33.242, de 2017, de esta Contraloría General). Igual situación se observa para esa misma comuna con Alonso de Ercilla y Tegualda que prescriben “60m al poniente de Las Vertientes”, y esta última arteria con “109m al oriente de Av. O’Higgins”; Av. Ruiz de Gamboa-Camino Las Rosas con “930m al norte de Camino a Parque Lantaño”; Proyectada 4 y Av. Circunvalación Oriente con “45m al oriente de Pje. Colicheo”; San Bartolomé con “570m al oriente de Baquedano”, Nueva Poniente con “138m al sur de Camino Parque Lantaño”; Nueva Circunvalación Oriente con “210m al sur de Alonso de Ercilla”; Nueva Circunvalación Oriente y Circunvalación Río Chillán con “410m al norte de Ruta N-55”; Av. Quinta Agrícola con “370m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins”, “160m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins” y “52m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins”; Calle Sin Nombre 1 con “308m al poniente de Ruta 5”; Av. O’Higgins con “303m al norte de Ruta N-425”; Proyectada 12 con “1.467m al norte de Ruta N-49 (Sector Aeródromo)” y “61m al norte de Ruta N- 49 (Sector Aeródromo)” y Proyectada 11 con “316m al norponiente de Alonso de Ercilla (Sector Las Mariposas)” y “598m al sur de Alonso de Ercilla (Sector Las Mariposas)”. También ocurre con las calles Camino Los Colihues (localidad El Huape) con “539m al sur de Ruta N-662”; Ruta N- 662 con “567m al poniente de Camino Los Colihues Localidad El Huape” y “1.326m al oriente de Camino Los Colihues Localidad El Huape”; Camino a Coihueco (Ruta N-49) con “355m al oriente de Camino a Cato (Ruta N-445)”, Camino a Parque Lantaño con “303m al poniente de Ruta 5”; Camino a San Bernardo con “652m al oriente de Circunvalación Oriente” y “890m al oriente de Circunvalación Oriente”; Av. Francisco Ramirez con “Estero Las Toscas”; Av. Libertad Oriente con “Esteros Las Toscas” y “310m al oriente de Las Rosas”; Ruta N-662 con “3.154m al poniente de la Ruta 5”; Ruta N-620 con “322m al norte de Ruta N-662”; Ruta N-55 con “280m al oriente de Ruta N- 569”; Proyectada 19 con “857m al sur de Ruta N-662”; Av. O’Higgins con “303m al norte de Ruta N-425”; Av. Padre Hurtado con “1.299m al norte de Ruta N-425”, “1.070m al norte de Ruta N-425” y con “1.324m al norte de Ruta N-425”; Huambalí con “85m al norte de Manuel Plaza”; Colonia Bdo. O’Higgins con “1.593m al norte de Ruta N-425”; Ruta N-569 con “319m al sur de la Ruta N-55”; Camino a Cato (Ruta N-45) con “1.560m al norte la Ruta N-425” y Ruta N-696 con “550m al sur de Ruta N-662”. Asimismo, se aprecia para la comuna de Chillán Viejo con las calles Tegualda que prescribe “109m al oriente de Av. O’Higgins”; San Bartolomé con “570m al oriente de Baquedano” y “35m al oriente de Baquedano”; Circunvalación Río Chillán con “410m al norte de Ruta N-55”; Proyectada 18 con “497m al sur de la Ruta 5”; Ruta N-684 con “865m al poniente de la Ruta 5”; Proyectada 1 con “100m al sur del Río Chillán” y “240m al nororiente del Río Chillán”; Rucapequén Norte con “508 m al norte de Ruta N-676”; Proyectada 17 con “2.324m al sur de Ruta N-676” y “496m al poniente de la Ruta 5”; Baquedano con “2.037m al surponiente de San Bartolomé”; Proyectada 5 con “104m al norte de San Bartolomé”; Av. O’Higgins con “303m al norte de Ruta N-425”; Proyectada 16 con “3.330m al poniente de Ruta 5”; Ruta N-682 con “568m al surponiente de Ruta N-676”; Camino a Rucapequén con “1.050m al oriente de Ruta 5” y “545m al sur de Ruta 152” y Ruta N-676 con “705m al sur de Ruta 152”. Dicha situación también acontece con el cuadro de las vías troncales en el área rural, artículo III.3.1 de la OP, para la comuna de Chillán, Proyectada 13 con “2.300m al oriente de Camino a Cato (Ruta N-45)”; Proyectada 12 con “61m al norte de Ruta N-49” y “316m al norte de Alonso de Ercilla (Sector Las Mariposas”; Proyectada 10 con “1.425m al poniente de la Ruta 5”; y con Camino a Coihueco(Ruta N-49) “355m al oriente de Camino a Cato(Ruta N-45)” y “3.183m al oriente de Camino a Cato (Ruta N- 45)”. Asimismo, para la comuna de Chillán Viejo, se reitera en Proyectada 11 con “115m al sur Río Chillán (Sector Las Mariposas)”; Camino San Rafael con “1.050m al oriente de Ruta 5”, Proyectada 1 con “270m al norte de Camino San Rafael”; Ruta N-601 con “5.035m al poniente de Ruta N-59-Q”, Ruta N-59 -Q con “4.410m al sur del Río Chillán por eje vial N-59-Q”; Proyectada 17 con “500m al poniente de la Ruta 5” y “2.344m al surponiente de la Ruta N-676” y Proyectada 15 con “3.787m al norte de Autopista del Itata – Ruta 152”. Finalmente, la observación se repite en el artículo transitorio 1 de la OP, sobre las vías colectoras supletorias, respecto a la comuna de Chillán Viejo, con la calle Proyectada 2 con “5.737m al nororiente de Ruta N-684” y Proyectada 3 con “849m al norte de Ruta 5”, y para la comuna de Chillán, con Proyectada 7 con “1.323m al oriente de Av. Padre Hurtado”; Proyectada 8 con “676m al oriente de Av. Padre Hurtado” y Proyectada 9 con “1.077m al oriente de Av. Padre Hurtado”. f) En la descripción de algunos tramos de ciertas vías se alude a referencias que no se grafican en el Plano de Vialidad, v.gr., “Río Larqui”, “Río Ñuble”, “Río Chillán”, “Estero Las Toscas”, “Línea de Álta tensión Charrua-Ancoa (Transelec)”, “Puente El Saque” y al “Eje del Río Chillán”, todos de la comuna de Chillán (aplica el dictamen N° 16.157, de 2019, de esta Contraloría General). Lo propio ocurre con Chillán Viejo para “Río Larqui”, “Río Ñuble”, “Río Chillán” y “punto donde converge el estero Quilmo con el Río Chillán”. También se observa que un tramo de la vía la Ruta N-662, de la comuna de Chillán, se describe en relación con “Calle sin nombre localidad el Huape” la que no se identifica en el respectivo plano. Lo propio acontece con el artículo transitorio 1, de la OP, respecto a las vías colectoras supletorias Proyectada 7 y Proyectada 8, ambas de la comuna de Chillán, que hace referencia a “Av. Padre Hurtado”. g) En la calle San Bartolomé, de la comuna de Chillán Viejo, se señala el hito "Acceso Fundo Las Higueras", lo que resulta improcedente, pues implica efectuar una definición en función de un elemento variable (aplica dictamen Nº 32.310, de 2015, de este Organismo Fiscalizador). h) El tramo desde “Av. O’Higgins” hasta “Flores Millán” de la arteria Av. Quinta Agrícola, de la comuna de Chillán, se indica como apertura, no obstante que una parte aparece como ejecutada conforme se observa de la imagen satelital. i) La descripción de las arterias Av. Ruiz de Gamboa – Camino Las Rosas, de la comuna de Chillán -en su tramo desde "Luis Arellano" hasta "930m al norte de Camino a Parque Lantaño"-, y Luis Arellano, de la comuna de Chillán Viejo -desde “Av. Ruiz de Gamboa – Camino Las Rosas” hasta “Av. O’Higgins”-, son equívocas, por cuanto el término de una concierne al inicio de la siguiente (aplica dictámenes N°s. 38.970, de 2017, y 15.241, de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). j) Carece de sentido que la vía Av. Circunvalación Oriente en el tramo entre “Río Las Minas” y “Esmeralda” indique que es existente “Variable con un mínimo de 40m2”, entre líneas oficiales, y luego que se considere con un ensanche de 40 metros. 11. En el artículo transitorio 1 de la OP, las vías colectoras supletorias Proyectada 8 y Proyectada 9, ambas de la comuna de Chillán, hacen referencia a “164m al sur del punto anterior” y “119m al sur del punto anterior”, respectivamente, expresiones que no es posible determinar. 12. Respecto del artículo transitorio 3, el destino “Infraestructura” que se incluye en los cuadros sobre usos de suelo para las zonas que regula, debe circunscribirse a aquella que corresponda al ámbito comunal. 13. La norma urbanística transitoria a que se refiere ese precepto, relativa a la superficie de subdivisión predial mínima fijada para las zonas de actividades productivas 2 y 4 (ZAP-2 y ZAP-4) difiere de la contenida en el artículo II.2.1 para esas mismas zonas, debiendo precisarse que aquella debe establecerse por zona o subzona, sectores o una porción específica del territorio. 14. En cuanto a los incentivos normativos supletorios que fija el artículo transitorio 4 para las zonas ZEU 2 y ZEU 3 de la comuna de Chillán, cabe precisar que no se advierte sustento jurídico para establecer, entre tales beneficios, que los proyectos que ahí se mencionan puedan sobrepasar la "superficie de subdivisión predial mínima", habida cuenta que esa norma resulta aplicable solo a los procesos de división del suelo, debiendo, por tanto, fijarse una para la zona o subzona, sector o porción específica del territorio de que se trate (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 48.550, de 2011, y 499, de 2018, de esta Contraloría General). 15. En relación con los planos que se vienen aprobando “PLANO DE ZONIFICACIÓN” -código PRICH-Z-, “PLANO DE VIALIDAD” -código PRICH-V-, “PLANO ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO” -código PRICH-R-, se advierten los siguientes reparos: a) En el plano código PRICH-R no se dibujan las fajas de protección de las zonas no edificables -tendido eléctrico, línea férrea, oleoducto y gasoducto-, anotadas en los artículos II.4.2 y III.1.2, de la OP (aplica el dictamen N°9.171, de 2015, de este origen). b) No fue acompañado el Plano de Protección del Aeródromo "General Bernardo O'Higgins" N° PP-95-02, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y aprobado por el decreto N° 41, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que permita verificar lo consignado en el plano PRICH-R (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.012, de 2019, de este Organismo de Control). c) En los planos códigos PRICH-V y PRICH-Z no procede incluir “Vialidad rural sin afectación a declaratoria” en el ítem Vialidad Estructurante de la viñeta. d) En los planos códigos PRICH-V, PRICH-Z y PRICH-R, se modificaron los límites de las áreas urbanas (AU) de las comunas de Chillán y Chillán Viejo -aprobados por los decretos alcaldicios Nºs 7.458, de 2016, y 4.505, de 2012, de esos municipios, respectivamente-, sin que se conste el fundamento para dicho cambio (aplica dictamen Nº 10.526, de 2020, de este origen). A su turno, en los citados planos no corresponde establecer la graficación de límite de extensión urbana en las localidades urbanas Confluencia, Quinchamalí, El Huape, Rinconada de Cato, Reloca Santa Raquel, Capilla Cox, Quiquehua y en los sectores sur de la ruta N-662, lado norte de la calle Alonso de Ercilla, oriente de la vía Camino a Cato (Ruta N-45), sur Ruta N-55 y poniente de la Ruta 5, todos de la comuna de Chillan. Lo propio acontece con las áreas de Los Colihues, Nabuco-Quillay, Rucapequén y Rucapequén 2, de la comuna de Chillán Viejo. Asimismo, en los señalados instrumentos, el límite del área de extensión urbana que comprende la Zona de Infraestructura de Transporte 3 -ZIT3- y Área verde Aeródromo Bernardo O’Higgins -AVI2-, no se encuentra en su toda su extensión. e) Se omite completar la viñeta en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 597, de 2018, de este Organismo de Fiscalización). 16. En lo que atañe a la Memoria Explicativa, se observan diferencias respecto del emplazamiento de la zona de extensión urbana ZEU3, del acápite VI.2.2. Zonas de extensión urbana, que señala “Esta zona se ubica al sur de la ciudad, en la comuna de Chillán Viejo, en el sector entre el encuentro del río Chillán y la calle O'Higgins y Baquedano, así como también en la comuna de Chillán en el límite norte del área urbana entre las ZEU1 y ZEU2”, lo graficado en la figura 49 de ese estudio y el plano código PRICH-Z. Lo propio acontece con el acápite VI.2.5. Áreas verdes y Parques de nivel intercomunal, que prescribe en su párrafo ocho que “Para el Parque intercomunal del río Chillán, se definió una faja de 100 m a cada lado del eje, ajustándose en su tramo norte al trazado de la circunvalación río Chillán” y el plano código PRICH-Z, que dibuja un ancho menor. También se observa diferencia respecto a la calificación contenida en su párrafo once, en cuanto a “parque ubicado a un lado del aeródromo” y lo informado tanto en la OP como en el atingente plano, que lo identifican como área verde -artículo II.3.1 “Área verde Aeródromo Bernardo O’Higgins” y “AVI2”, respectivamente-. Por otra parte, no procede que ese apartado, en su parte final, establezca que “aun cuando no conforman parte de las áreas verdes intercomunales normativamente, en el área rural se reconoce y protege el sistema hídrico: ríos Ñuble, Chillán, Cato y Larqui y algunos esteros a través de la zona ARN 6, la que tiene por objetivo resguardar los cauces de agua limitando el desarrollo en estos sectores, restringiendo el desarrollo de actividades y la construcción de edificaciones, salvo aquellas que se encuentran siempre permitidas por aplicación del artículo 55° de la LGUC”, por cuanto la zona ARN 6 corresponde a un área rural, que no considera otras condiciones. Por lo mismo, es necesario objetar la figura 56 “Esquema Áreas verdes y Parques de nivel intercomunal”, respecto al “Área Rural” que ahí se dibuja. A su turno, en el punto VI.2.4. Infraestructura de Impacto Intercomunal, se indica para la “Zona Infraestructura Sanitaria 2 ZIS2” que “se propone permitir bodegajes y grandes depósitos molestos, de superficie predial mayor a 2.500 m²”, no obstante, la OP considera una superficie de subdivisión predial mínima de 10 hectáreas. Asimismo, en las áreas rurales ARN2 y ARN2a -capítulo VI.5 SUELO RURAL NORMADO-, no se permite equipamiento de clase comercio, pero el artículo III.4.1, de la OP lo admite para dichas áreas. 17. Respecto del Estudio de Riesgos, en la Figura 3 “Hidrografía Intercomunal”, por su gráfica y escala, no es posible verificar los canales y quebradas señaladas en la viñeta de dicha imagen. Luego, dicho estudio prescribe “Los resultados del Plan Maestro respecto de áreas de inundación por desborde de cauces naturales muestran dos importantes áreas inundables en cuanto a superficie correspondientes al sistema Estero Río Viejo (antiguo brazo del Río Chillán) y Estero las Toscas, ambos en el sector sur de la conurbación” y que “El Sistema Estero Las Toscas, presenta una importante área de inundación, graficada en la siguiente figura de color cyan Tr= 100 años y Amarillo Tr= 25 Años. Cabe mencionar que actualmente parte de esta área de inundación ha sido mitigada con obras de encauzamiento” afirmaciones que se acompañan por las figuras 14 “Terrazas fluviales y zonas propensas a inundaciones”, 35 “Sistema Estero Rio Viejo inundaciones Tr= 100 y Tr= 25 años” y 36 “Sistema Estero Las Toscas inundaciones Tr= 100 y Tr= 25 años”, no obstante, difieren del plano código PRICH-Z. Enseguida, corresponde reparar que la escala de la gráfica de las figuras N°s. 44, 45, 50, 54, 55, 56, 57 y 58 impide identificar los riesgos y las áreas dibujados en los mismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.103, de 2019, de este origen). 18. No se observa en la enunciada resolución N° 120 la firma del presidente del consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, que previene, en lo que interesa, que a aquel le cabe suscribir, para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de los instrumentos que indica, contemplándose entre ellos los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 24.856, de 2017, de ese origen). 19. En lo formal, cabe precisar que: a) El decreto con fuerza de ley Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es de 1975 y no como se indica en los vistos del acto administrativo en trámite. En los mismos, además, se omite el origen del texto que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. b) No se adjunta el antecedente consignado en la letra s) de los considerandos de la resolución en examen. c) El texto íntegro de la OP debe contenerse en el resuelvo “APRUÉBESE” y no como se incluye en el acto en estudio. d) En el artículo I.1.1. de la OP, procede apuntar que la “Memoria Explicativa, la presente Ordenanza y los Planos” constituyen un solo cuerpo normativo según lo prescrito en el artículo 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, modificada en lo pertinente por la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano (aplica dictamen Nº 10.526, de 2020, de este origen). e) En los artículos II.4.2 y III.4.2 de la OP y en la memoria explicativa, la cita al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, corresponde al actual artículo 57, y no como ahí se indica. Igualmente, cabe precisar que el decreto Nº 41, que aprueba plano que determina las zonas de protección para el aeródromo General Bernardo O’Higgins en la comuna de Chillán, es de 12 de enero de 1996 y su emisor el Ministerio de Defensa Nacional, en tanto que el decreto Nº 160, de 2008, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Además, tanto en la OP como en la memoria explicativa, se deberá corregir que el Código Aeronáutico fue publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1990 y que el texto del Código de Aguas fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre del mismo año. f) Es del caso señalar que los decretos que se citan en los cuadros “Monumentos Históricos (MH)” y “Zona Típica (ZT)”, contemplados en el artículo II.5.2 de la OP, conciernen al Ministerio de Educación, y la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N°246, es del 12 de junio de 1989, en tanto que los N°s 145 y 161 corresponden a las publicaciones del 23 de mayo de 2015 y 29 de mayo de 2012, respectivamente. A su vez, los decretos exentos Nºs. 2.416, 55 y 331 fueron publicados en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2008, el 26 de febrero de 2011 y el 4 de junio de 2004, respectivamente. g) En el cuadro del artículo II.7.1 de la OP, sobre la Red Vial Estructurante en el área urbana, en la calle Av. Circunvalación Oriente -entre “Río Las Minas” y “Esmeralda”-, se omite la comuna a que pertenece y la vía Diagonal Las Termas contiene una fila sin contenido. h) En el cuadro del artículo transitorio 2, sobre Normas Supletorias de Estacionamientos, en específico, su dotación mínima, no corresponde aludir a “Materiales de Construcción”, puesto que no constituyen un destino (aplica dictamen N° 18.538, de 2018, de la Contraloría General). i) En el artículo transitorio 3 de la OP, normas de edificación y/o subdivisión de las zonas de extensión urbana ZEU-1 y ZEU-2, se debe aludir al término “Densidad Bruta Máxima”. j) En la misma norma, la denominación de las zonas a que se refieren sus literales d) y e) -ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 2 (ZAP-2) y ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 4 (ZAP-4)-, omite la indicación de tratarse de áreas de extensión urbana. k) El artículo 4 transitorio cita el título 6 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que no existe en dicho cuerpo normativo. l) Finalmente, se observa que la página del Estudio de Riesgos que incluye la firma del profesional responsable del mismo, corresponde a una copia fiel y no al original (aplica dictamen N°8.976, de 2018, de este origen). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N°120, de 2020, del Gobierno Regional de Ñuble sobre la base de lo expresado en este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación