Dictamen N° 1955/2023
N° 1.955 Fecha: 09-III-2023 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 70, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga actualización de Plan Regulador Comunal de Los Andes, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N°s. 2.960, de 2020, y E155279, de 2021, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s. 5.735, de 2020, y 2.641, de 2021, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Al respecto, realizado el pertinente examen, es del caso señalar: 1. No se ha subsanado lo indicado en el párrafo sexto del oficio N° E155279, de 2021 -lo que fue también observado en el N° 7 del aludido oficio N° 2.960, de 2020-, toda vez que la regulación contenida en el artículo 14 de la Ordenanza Local (OL), para el sector coincidente con el área de la Reserva Nacional Forestal Río Blanco, no se ajusta a lo prescrito en el artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, al no ser compatibles sus condiciones urbanísticas con la protección oficialmente determinada para ésta, considerando que en dicha área se proyectan las zonas M-5 -que admite los usos de suelo residencial, equipamiento e infraestructura sanitaria- y H-5 -que permite el uso de suelo residencial- (aplica dictámenes N°s. 5.735, de 2020, y 2.763, de 2021, ambos de este origen). 2. Luego, procede mantener en parte la observación plasmada en el citado oficio relativa a la incorporación de la abreviatura (m) en la columna observaciones en el cuadro de vialidad troncal de la localidad de Río Blanco del artículo transitorio de la OL. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en estudio: 1. La exigencia fijada en el artículo 6° de la OL relativa a la dotación de estacionamientos para vivienda colectiva, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para el caso de los condominios de viviendas sociales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.845, de 2022, de este origen). 2. En el artículo 12 de la OL en los cuadros de normas urbanísticas de las zonas M-1 y M-3, se omite en la superficie de subdivisión predial mínima incorporar la medida de m 2 . Misma circunstancia se aprecia en el artículo 14 sobre el área ZCH-1. 3. Por su parte, no se advierte el motivo por el cual, en esta oportunidad en la Memoria Explicativa y en el Informe Ambiental para la zona M-6 se indique como norma urbanística un antejardín de 10 metros -páginas 62 y 14, respectivamente-, en circunstancias que en la OL en el citado artículo 12 consigna un ancho de 7 metros. 4. Asimismo, en el artículo 12 de la OL, para la zona ZI-2 se contemplan normas urbanísticas para el uso residencial, el que no está permitido para la zona en cuestión. 5. El plano PRC-LA-04 correspondiente a la localidad de Río Blanco, no se encuentra debidamente georreferenciado por cuanto los dígitos de las coordenadas no se explicitan en la grilla dibujada, apartándose de lo dispuesto en el artículo 2.1.4., inciso cuarto, de la OGUC, (aplica dictámenes N°s. 83.151, de 2014, y 24.239, de 2019, de esta Sede de Control). 6. Se observa que en la página 2 del Informe Ambiental se incluyen los datos de la profesional de la empresa consultora que participó en su elaboración, así como en dicha página y en la final se consigna también el logo y nombre de esta, lo que no es pertinente, atendido que es un documento del municipio, de carácter oficial y público (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.424, de 2019, y 699B, de 2022, de este origen). Luego, en lo formal, es menester hacer presente que el certificado que se señala en el visto N° 32 se emitió en el año 2018 y no en el año 2019. Además, procede precisar que el oficio que se cita en el visto N° 43, en lo que interesa, no informa sobre la ausencia de los sitios que menciona, sino que expresa que no cuenta con información al respecto y en el mismo numeral se debe reemplazar la palabra “cultura” por “cultural”. Seguidamente, corresponde puntualizar que la resolución afecta N° 45, de 2021, a que se alude en el visto N° 53 fue dictada por el entonces Intendente Regional. A continuación, en el considerando N° 7, cabe anotar que el decreto N° 32, de 2015, es del Ministerio del Medio Ambiente y en el artículo 10 de la OL que el D.S. N° 120, de 2002, es del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, es del caso señalar que en la descripción de los puntos de la poligonal cerrada de la localidad de Río Blanco del artículo 2 de la OL no resulta pertinente aludir a los puntos 11 y 12. Finalmente, en el artículo 12 de la OL se advierte que en el cuadro de normas urbanísticas de la zona M-4 la referencia efectuada al artículo 2.1.31 de la OGUC se encuentra incompleta. En mérito de lo anterior, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el instrumento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 70, de 2022, del Gobierno Regional de Valparaíso -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de este documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación