Dictamen CGR

Dictamen N° 57545/2012

2012-09-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo en proceso calificatorio, toda vez que no se advierten irregularidades
Aplicado por
Dictamen N° 3643/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30832/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31823/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31390/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24298/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23551/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21348/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20813/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17784/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14626/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12837/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39361/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30266/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30167/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 97775/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 28250/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28245/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23104/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21228/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57661/2014
Aplica dictámenes
… y 2 dictámenes más.

N° 57.545 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Chihuailaf Sepúlveda, Segundo Secretario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, cuyo resultado le significó quedar ubicado en Lista N° 1, con 95,33 puntos. Requerido su informe, el Subsecretario del ramo expresó, en síntesis, que la evaluación del interesado se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, para cuyo efecto, se consideraron todos los antecedentes que la integran y, además, acompañó la documentación pertinente al proceso calificatorio que se impugna. Señala el requirente que la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, rebajó las notas que le asignara su precalificador, por considerar que no se justificaban, pues en su hoja de vida no constaban actividades destacadas o relevantes. Al respecto, corresponde indicar que si bien ese órgano evaluador debe tener en cuenta la precalificación del funcionario al adoptar sus resoluciones, dicho antecedente no le es obligatorio, por cuanto constituye solo parte de los elementos que debe ponderar al ejercer su tarea, de modo que su contenido no limita su independencia y autonomía al apreciar el comportamiento funcionario, tal como ha concluido esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 34.277, de 2010. En este contexto, es menester agregar que el artículo 31 del decreto N° 220, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Exterior de dicha secretaría de Estado-, establece que compete a la mencionada junta determinar la nota final en cada uno de los conceptos que conforman la calificación. Ahora bien, cabe anotar que de los antecedentes examinados consta que el citado cuerpo colegiado, para los efectos de evaluar al recurrente, tuvo presente todos los instrumentos señalados en el artículo 13 del mencionado Reglamento, según lo dispone el aludido artículo 31 del mismo texto, dentro de los cuales se incluyen la Hoja de Vida Funcionaria, la Relación de las Actividades del Funcionario y la Precalificación. Por su parte, los artículos 32 y 35 del texto reglamentario citado, preceptúan, en lo que interesa, que los acuerdos de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación serán fundados y señalarán los conceptos de mayor incidencia en ellos, especialmente los que experimenten variaciones con respecto a la precalificación. En este contexto, es útil agregar, tal como lo ha manifestado este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 22.592, de 1995, que para que el acuerdo se entienda fundado solo se exige que los órganos evaluadores expresen una enunciación global de las razones objetivas en que basan sus decisiones, debiendo existir lógicamente una correspondencia entre el acuerdo emitido y las notas asignadas al empleado. Al respecto, y con el objeto de fundamentar la baja en las notas del requirente, el aludido órgano evaluador dejó constancia que en su hoja de vida no aparecían gestiones destacadas o sobresalientes en el ámbito de sus labores, sino más bien funciones habituales de su trabajo, argumentos que satisfacen la exigencia hecha por la jurisprudencia recién reseñada. Luego, el interesado reclama que la Junta de Apelaciones, si bien acogió parcialmente su recurso, subiendo su calificación, no tomó en cuenta su precario estado de salud, a lo que corresponde indicar que no existe en la normativa aplicable la obligación de que dicha circunstancia deba ser considerada o pudiere influir al momento de asignar la respectiva calificación. En consecuencia, y en consideración de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el procedimiento calificatorio del señor Chihuailaf Sepúlveda se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado su proceso en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 95.33 puntos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34277/2010
Aplica dictámenes