Dictamen CGR

Dictamen N° 25047/2012

2012-05-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de Chile, afecta su validez

N° 25.047 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jimmy Henry Parra Maldonado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la señalada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la evaluación del recurrente se enmarcó plenamente a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. Sobre el particular, y en lo que respecta a su disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, entre otros, de este origen. Enseguida, acerca de que no procedería su inclusión en la referida nómina, pues para ello debía tener cuarenta días o más de arresto, lo que no sucedería en su caso, corresponde anotar que el artículo 118, letra d), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que figurarán en aquélla, quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar, o que hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen los días que menciona. De lo expuesto, y tal como se informó en los oficios N os 61.064, de 2011 y 9.845, de 2012, de esta Entidad de Control, es dable inferir que no sólo el empleado que registre esa cantidad de castigos será ubicado en la Lisa N° 4, de Eliminación, sino que también aquel que demuestre graves deficiencias en su actuar funcionario o privado, lo que ocurriría en la especie. Finalmente, en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la lista que impugna, no estaría adecuadamente fundado, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores de Carabineros de Chile deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la situación de que se trata. En efecto, del estudio de ese acuerdo, es dable indicar que éste no expresa en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en el factor probidad, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referidas a que “los antecedentes presentados no son sustentables y carecen de credibilidad”, además que “demuestra de manera insatisfactoria rectitud y transparencia en su actuar”, como asimismo que “privilegia el interés particular por sobre el general”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 12.198 y 78.035, de 2011 no exponen de manera clara y objetiva los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, cabe concluir que el acuerdo adoptado por esa Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio del señor Jimmy Henry Parra Maldonado, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65346/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70379/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61064/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9845/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25667/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12198/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78035/2011
Aplica dictámenes