Dictamen CGR

Dictamen N° 25369/2012

2012-05-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile, afecta su validez
Aplicado por
Dictamen N° 44743/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 41500/2012
Aplica dictámenes

N° 25.369 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Ignacio León Morales, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso de calificación correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, el referido organismo ha señalado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que respecta a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, cabe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, entre otros, de este origen. Por su parte, en cuanto a que el acuerdo adoptado por las Junta de Apelaciones que lo agregó en la Lista N° 4, de Eliminación, no estaría adecuadamente fundado, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N o 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en el factor responsabilidad, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “no cumplió a cabalidad las exigencias que la institución le asigna” y, además, que “evidencia una deficiente capacidad de organización en sus actividades propias respecto a su función”, argumentos que, acorde con el criterio de los oficios N os 12.198 y 78.035, de 2011, de esta Entidad de Control, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja N° 5, de 2011, de la Prefectura Arica, que dispone el licenciamiento del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. En este contexto, habida consideración que deberá dejarse sin efecto el instrumento que dispuso la desvinculación del peticionario de las filas de esa institución policial, lo que produce, además, que la resolución que le concede pensión de retiro debe anularse, se estima innecesario pronunciarse sobre los eventuales vicios que pudiesen afectar a este último acto administrativo. Finalmente, en lo que dice relación con los hechos que relata que, en su opinión, serían constitutivos de acoso laboral, es dable indicar, de acuerdo con lo expresado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 59.798, de 2011 y 20.450, de 2012, entre otros, que corresponde a la autoridad de esa institución policial, dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si tales situaciones ameritan una sanción y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65346/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70379/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25667/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12198/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78035/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59798/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20450/2012
Aplica dictámenes