Dictamen N° 16295/2010
N° 16.295 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Rebolledo Mejías, ex funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si en su calidad de servidor regido por las disposiciones del Código del Trabajo -hasta el 31 de diciembre de 2009-, le asistía el derecho a que sus remuneraciones fueran reajustadas en los términos establecidos en la ley N° 20.403 -que otorgó un reajuste a los trabajadores del sector público y otros beneficios que señala-. Asimismo, requiere que se precise si le correspondía percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial no imponible previsto en el artículo 25 del referido cuerpo legal. Requerido su informe, la Municipalidad de Huechuraba mediante oficio N° 1201/09, de 2010, manifestó, que los trabajadores de esa corporación regidos por el Código del Trabajo, no se encuentran comprendidos dentro del personal al cual se les aplican las normas de la ley N° 20.403. Por este motivo, advierte, que el recurrente no tiene derecho a que sus remuneraciones sean reajustadas en los términos establecidos en dicha normativa, así como tampoco a percibir los estipendios que indica. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer lugar, que el artículo 1°, de la ley N° 20.403, concede, a contar del 1 de diciembre de 2009, un reajus t e de remuneraciones del 4,5%, a los trabajadores del sector público, puntualizando en su inciso segundo, que este beneficio no regirá, en lo que interesa, para aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Siendo así, entonces, dado que los servidores municipales regidos por las normas del Código del Trabajo, son quienes pactan con el municipio sus estipendios en los respectivos contratos de trabajo, es posible concluir que al interesado no se le aplica la aludida disposición legal de reajustabilidad. Ahora bien, en lo que concierne a la percepción del aguinaldo de navidad establecido en el artículo 2° de la citada ley N° 20.403, es menester manifestar que el artículo 3°, del mismo texto legal, dispone que ese beneficio corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, entre otros, "a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley", en la especie, 30 de noviembre de 2009. En este contexto, dado que la disposición en estudio comprende a los trabajadores que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, sin distinguir si están contratados bajo las normas del Código del Trabajo o se rigen por otros preceptos estatutarios, cabe concluir que, encontrándose el peticionario en esa calidad -toda vez que prestó servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Huechuraba-, y manteniéndola a la fecha de publicación de la mencionada ley, le corresponde percibir el referido aguinaldo (aplica el dictamen N° 49.261, de 2008). Finalmente, respecto a la bonificación que establece el artículo 25, de la precitada ley N° 20.403, cabe señalar que dicho precepto concede un bono especial no imponible pagadero en el mes de diciembre de 2009, cuyo monto varía en relación a la remuneración bruta del beneficiario y, a continuación, el artículo 26 de la misma ley, otorga un bono de similares características, ambos en favor, entre otros, de los trabajadores indicados en el artículo 3°. En tales condiciones, es posible advertir que el recurrente está comprendido dentro del personal beneficiario del bono en comento, teniendo derecho a percibirlo sólo en lo que concierne al pago del mes de diciembre de 2009, por cuanto de acuerdo a los antecedentes registrados en este Organismo de Control, aquél se desvinculó del municipio el día 31 de ese mes y año, por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado. Por último, considerando las funciones de “apoyo docente” que desempeñaría el interesado, se remite a esa entidad edilicia fotocopia del oficio N° 44.880, de 2009, referido a la modalidad de contratación de los profesionales que desarrollan labores de conformidad con la ley N° 20.248, sobre Régimen de la Subvención Escolar Preferencial, para su observancia por el municipio en las futuras contrataciones que realice para tal fin. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República