Dictamen N° 28250/2015
N° 28.250 Fecha: 10-IV-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.958, de 2014, por medio del cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Mauricio Andrés Roco Galleguillos, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2013-2014, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, la que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, respecto a que no correspondió que la pertinente junta hubiese rebajado las notas que le asignó su jefe directo, es menester indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 34.277, de 2010 y 57.545, de 2012, de este origen, entre otros, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al momento de adoptar sus decisiones, la misma no es vinculante, pues constituye sólo parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido. Luego, plantea que fue ubicado en la nómina que impugna, en virtud de una medida impuesta de propia iniciativa, la que, en su concepto, no estaría firme, situación que vulneraría el artículo 4°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que permite considerar los castigos únicamente cuando éstos han adquirido la referida calidad de firme o ejecutoriada. Al respecto, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 74.281, de 2013, precisó, en lo pertinente, que una sanción se entiende firme o ejecutoriada una vez que se han fallado los recursos que procedan, lo que, en el caso en estudio y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aconteció el día 23 de septiembre de 2013, data de notificación al interesado de la resolución N° 14, de esa anualidad, de la Prefectura Provincial Elqui, que confirmó la aludida medida, de modo que no existió impedimento en que esta última fuese considerada en la evaluación del recurrente. A su turno, acerca de que dicho castigo no estaría afinado, por cuanto no fue sometido al control de legalidad ante esta Contraloría General, cumple con destacar que a través del dictamen N° 35.081, de 2014, de este origen, se informó que las sanciones de propia iniciativa, conforme con lo previsto en el artículo 8° del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, no requieren de un sumario administrativo ni de una investigación sumaria para su aplicación, bastando para ello una cuenta escrita del infractor sobre el suceso que se le imputa, culminando con una resolución que sobresea al funcionario o le imponga la medida que corresponda, lo que ocurrió en la especie, instrumento que, según lo dispuesto en el numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, no se encuentra afecto a toma de razón. Seguidamente, en lo que atañe a que, a su juicio, no debió ponderarse un mismo castigo en más de un rubro, es útil expresar, acorde con lo concluido en los dictámenes N°s 84.775, de 2013 y 30.014, de 2014, de esta procedencia, que son los órganos evaluadores, en uso de sus atribuciones, los que determinan los ítems en los cuales incide la sanción aplicada al empleado, de manera que no existe impedimento para considerar una medida disciplinaria en uno o más factores de la calificación, como sucedió en la situación en análisis. Finalmente, en lo concerniente a que los acuerdos de las juntas no estarían fundados, resulta menester anotar que de su examen, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues se enuncia cómo el castigo que registra, un informe del mes de agosto de su jefatura directa y otro antecedente que se indica, permitieron modificar las notas otorgadas a los distintos rubros valorados, razón por la que se rechaza esta alegación. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Mauricio Andrés Roco Galleguillos, se ajustó a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.958, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Mauricio Andrés Roco Galleguillos, a la Policía de Investigaciones de Chile, al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General