Dictamen N° 29448/2014
N° 29.448 Fecha: 25-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Guevara Aravena y René González Nieto, en representación de don Luis Eduardo Parra Navarrete, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos aplicada a su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en lo que atañe a la valoración de los diversos medios de prueba reunidos en dicho proceso, los que, a juicio de los recurrentes, no permitirían acreditar la infracción atribuida al afectado, es dable anotar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haya sucedido. Luego, respecto a la rigurosidad de la baja que se impugna, cabe señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, de este Ente Contralor, que la evaluación de los hechos y la calificación de gravedad de la falta cometida, que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a las autoridades de esa institución. A su turno, en lo que dice relación con la demora en la tramitación del pertinente sumario, es menester indicar que, según lo previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -que rige en la especie, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a respetar el referido plazo. No obstante lo anterior, es conveniente hacer presente que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 61.059, de 2011 y 20.306, de 2012, entre otros, ha resuelto que, a menos que hubiese una disposición legal en contrario, los términos que la ley fija para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a sus funciones o potestades, por lo que su vencimiento no es por sí mismo, una causal de invalidación. Finalmente, en cuanto a que no se habría respetado lo establecido en el artículo 12, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, que antes de aplicarse un castigo debe oírse al afectado-, cabe señalar que lo alegado, de haberse producido, constituiría una infracción a la reseñada preceptiva, debiendo agregarse que tal omisión, por recaer en una diligencia esencial del proceso en estudio, configuraría un vicio que incidiría en su licitud. En consecuencia, procede que Carabineros de Chile disponga la reapertura del sumario de que se trata, con el objeto de verificar si se produjo la situación descrita, y en el evento de ser efectiva, realizar los trámites tendientes a regularizar dicha anomalía. Transcríbase al señor José Guevara Aravena y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República