Dictamen N° 29480/2014
N° 29.480 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Héctor Aliro Fuentes Carrasco, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos aplicada a su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en cuanto a que en ese proceso se habría vulnerado el principio de tipicidad, es menester destacar que la potestad punitiva no se expresa a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. A su turno, en lo que dice relación con la valoración de las probanzas rendidas en aquel sumario, conviene precisar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que es apreciado por quien sustancia el respectivo procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo este Organismo Fiscalizador representar lo resuelto si observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haya sucedido. Seguidamente, en lo referente a las diligencias probatorias que el recurrente solicita se realicen, cumple con hacer presente que la práctica de aquéllas debe requerirse en la oportunidad procesal indicada en el artículo 82 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, esto es, en el escrito de contestación de la vista fiscal. A continuación, respecto a la rigurosidad de la medida que se impugna, cabe señalar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, entre otros, de este Ente de Control, que la evaluación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a las jefaturas de esa institución policial. Por su parte, en lo que dice relación con que el actuar que motivó su baja -referidas a la ingesta de alcohol-, sólo incidiría en su vida privada, es dable precisar, acorde con el criterio informado en el dictamen N o 13.022, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 22, N° 1, letra d), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que es falta observar una conducta impropia en la vida social o privada y que trascienda a terceros, lo que impone el deber de evitar que con su proceder se amenace el interés del servicio, aun cuando éste se produzca fuera de la jornada habitual, como ocurrió en el caso en análisis. Por otro lado, acerca de lo que asevera el recurrente, en orden a que ciertas firmas consignadas en determinadas piezas del proceso, no serían fidedignas, es menester indicar que el requerimiento de revisión de aquél, no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por los supuestos delitos que, según plantea, pudieron haberse cometido, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que el sumario que confirmó la desvinculación del señor Héctor Aliro Fuentes Carrasco, se ajustó a derecho. Finalmente, sobre la solicitud de reincorporación de su representado, es dable recordar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que según lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República