Dictamen CGR

Dictamen N° 33246/2009

2009-06-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre resolución del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Purén
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N° 33.246 Fecha: 23-VI-2009 A través del oficio N° 998, de 2009, de la Contraloría Regional de La Araucanía, se ha remitido para su estudio la resolución N° 34, de 2009, del Gobierno Regional de La Araucanía, instrumento de planificación territorial que previamente había sido devuelto sin tramitar por el oficio N° 2.401, de 2008, de esa Sede Fiscalizadora, sobre la base de lo manifestado por la División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 28.001, del mismo año. Al respecto, cumple con manifestar que del análisis del plan regulador comunal de que se trata se advierte, en relación a la observación contenida en el N° 2 del último oficio citado -en orden a que "En la tabla del artículo 23, que señala la zonificación del plan, así como en el artículo 26 de la Ordenanza Local, se contemplan las denominadas zonas de baja densidad condicionada (ZBD-C) y área verde condicionada (ZAV-C), categorías que no se corresponden con los usos de suelo definidos en el artículo 2.1.24, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, que se conserva en la referida tabla la denominación de la zona especial "Zona Baja Densidad Condicionada" y que se mantienen -en el último párrafo de los artículos 26.1 y 26.2- las condicionantes que dieron origen a las categorías objetadas. Por otra parte, respecto de lo observado en el N° 4 del mismo oficio N° 28.001, de 2008, acerca del artículo 25 de la Ordenanza Local que se examina -en el sentido de que "La fijación de áreas de extensión urbana, de acuerdo al artículo 2.1.7., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no resulta procedente, por cuanto se trata de una materia que corresponde al nivel superior de planificación territorial"-, no se advierte que se hayan introducido las modificaciones destinadas a subsanar dicha situación, siendo del caso precisar, frente a lo sostenido en el documento denominado "INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE CONTRALORÍA GENERAL. PLAN REGULADOR DE PURÉN", de diciembre de 2008, que se adjunta -en orden a que al no contar Purén con un instrumento de nivel intercomunal, se hace imprescindible que el Plan Regulador en examen dé las directrices de los territorios que deben ser incorporados al límite urbano-, que ello sólo resulta posible en la medida que la pertinente regulación se fije en disposiciones transitorias, en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana, requisitos que no concurren en la especie. En relación a las áreas de riesgo reguladas en los artículos 27, 27.1, 27.2 y 27.3, cabe observar -en armonía con el criterio manifestado en el N° 5 del citado oficio N° 28.001, de 2008, en orden a que el levantamiento de la prohibición que dichas áreas implican, procede sólo respecto de proyectos específicos, de acuerdo al procedimiento que el artículo 2.1.17. de la mencionada Ordenanza General dispone- que no procede señalar que, en base al estudio fundado a que alude el último artículo citado, el área de riesgo se redefina -artículo 27-, o se desafecte -inciso segundo del artículo 27.1-, o se precise -inciso segundo del artículo 27.3-, debiendo limitarse el alcance de tal estudio sólo a la posibilidad de que el proyecto a que se refiere pueda ser ejecutado. A lo anterior, es dable añadir que debe suprimirse la mención que, en la nueva redacción del artículo 27.2, se hace al artículo 5.1.15. de la referida Ordenanza General, por cuanto dicho precepto regula una materia diversa En diverso orden de consideraciones, corresponde objetar la redacción que, en esta oportunidad, presenta el artículo 30 de la Ordenanza Local en comento, en el sentido de que "el Plan Regulador de Purén a través de la presente Ordenanza establece la declaratoria de utilidad pública sólo sobre las vías colectoras contenidas en la tabla del presente artículo", por cuanto la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley, de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna. En lo formal, no se ha adjuntado el acuerdo N° 49 -adoptado por el Consejo Regional de la Araucanía en su sesión ordinaria N° 4, de 18 de marzo de 2009-, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Purén, como tampoco el memorándum N° 68 de 2009, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, mencionado en el N° 12 de los mismos vistos. Finalmente, corresponde que esa Contraloría Regional haga presente en el oficio respectivo que el examen de juridicidad que se realiza en esta oportunidad tiene especialmente en consideración la circunstancia de que el señalado Plan Regulador, en su momento, fue objeto de control previo de legalidad conforme a los criterios vigentes a la época de emisión del oficio N° 2.401, de 2008, de esa Contraloría Regional, y que importaron la formulación de las observaciones que específicamente se consignaron en el mismo.

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