Dictamen N° 34260/2011
N° 34.260 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Toledo Castro, funcionario de la Municipalidad de La Florida, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que lo ubicó en lista 2, Buena, con 51 puntos. Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 3, de 2011, manifestando que dicho procedimiento se ajustó a la normativa jurídica pertinente, adjuntando los antecedentes del caso. Sobre el particular, en primer término, en cuanto a la alegación formulada por el recurrente en orden a que no se consideró su precalificación, cabe señalar que de conformidad con los artículos 37 de la ley N° 18.883 y 26 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, en las juntas calificadoras se encuentra radicada la potestad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en consideración la precalificación efectuada por el jefe directo y la hoja de vida funcionaria, ello no implica que tales elementos sean vinculantes u obligatorios para dicho cuerpo colegiado, ya que éste está autorizado para ponderar cualquier otro antecedente de que disponga sobre el servidor que se califica (aplica dictámenes N°s. 49.040 y 72.737, ambos de 2010). Enseguida, en lo que se refiere al reclamo del peticionario acerca de que a la fecha de publicación del escalafón correspondiente al año 2009, todavía el alcalde no resolvía el recurso de apelación que interpusiera en contra del proceso evaluatorio respectivo, es del caso hacer presente que el inciso primero del artículo 49 de la citada ley N° 18.883, establece que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de empate, de acuerdo con su antigüedad, en los términos que regula el inciso segundo del mismo precepto legal. Al respecto, procede considerar que según el artículo 48, inciso primero, del texto estatutario en comento, se entiende que las resoluciones calificatorias quedan ejecutoriadas desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de esta Entidad Fiscalizadora que falla el reclamo. Ahora bien, en la situación de la especie, consta que efectivamente la entidad edilicia publicó el 3 de septiembre de 2010, el escalafón vigente para el año 2009, data anterior a la de resolución del recurso de apelación por parte de la autoridad edilicia y del recurso de reclamación por esta Contraloría General, vale decir, antes de que el proceso calificatorio que sirve de base para la elaboración del escalafón, se haya encontrado afinado; no obstante, considerando que esos recursos han sido rechazados, tal irregularidad no ha tenido incidencia en la ubicación del señor Toledo Castro en dicho ordenamiento del personal municipal, sin perjuicio que la municipalidad, en lo sucesivo, tenga en consideración la normativa comentada precedentemente. Finalmente, en lo que atañe al cuestionamiento que efectúa el interesado a dos destinaciones ordenadas a su respecto -la primera en enero de 2009, desde la Dirección de Administración y Finanzas a la unidad de servicios generales y la segunda en junio de 2010, desde esta última dependencia a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos-, mientras tenía la calidad de dirigente gremial, según señala, lo que en todo caso no acredita, es necesario hacer presente que a la fecha de la presente reclamación -17 de noviembre de 2010-, había vencido en exceso el plazo de diez días hábiles que se confiere en el artículo 156 de la ley N° 18.883, para reclamar ante este Organismo Contralor en contra de las actuaciones municipales irregulares, por lo que corresponde desestimar la reclamación deducida en este aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República