Dictamen CGR

Dictamen N° 4157/2012

2012-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Falta de fundamento de acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, afecta su validez, lo cual constituye un vicio respecto de la legalidad del proceso de evaluación, debiendo éste retrotraerse al estado en que el órgano evaluador emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado. Reconsiderado por dictamen 43534/2013
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Dictamen N° 43534/2013
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N° 4.157 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Fabián Veloso Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso de calificación correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista se ajusta a la normativa que regula la materia, motivo por el cual, mediante la resolución exenta N° 33, de 2011, de la Prefectura Santiago Sur, se dispuso su desvinculación a contar del 1° de agosto de dicho año. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que no se habría considerado una felicitación que obtuvo, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 21.974, de 2010 y 78.146, de 2011, de este Órgano de Control, que tal dato reviste un carácter informativo y conforma sólo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar los órganos calificadores al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser evaluado deficientemente aun cuando posea alguna anotación positiva en su historial. Luego, respecto de la valoración otorgada a su cometido laboral, aspecto por el que también reclama el peticionario, es menester precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 7.878, de 2006 y 65.346, de 2009, entre otros, de este origen. Por su parte, en lo que dice relación con el hecho de que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que lo ubicó en la lista que impugna, no estaría debidamente fundado, resulta necesario expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 66.245, de 2009 y 16.825, de 2011, entre otros, informó que la decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus atribuciones, debe enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que ha considerado para ponderar el desempeño de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, lo que no sucedió en la especie. Pues bien, efectuado el estudio del mencionado acuerdo, de fecha 7 de julio de 2011, se debe indicar que éste, para confirmar la incorporación del señor Veloso Muñoz en la Lista N° 4, de Eliminación, alude a expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referidas a que “no cumple con las obligaciones y exigencias propias de su grado”, además, que “no ha demostrado rectitud y transparencia en su actuar profesional y privado, privilegiando el interés particular por sobre el general”, argumentos que, según se precisó en los dictámenes N os 12.198 y 78.035, de 2011, de este origen, no exponen de manera clara y objetiva los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. En consecuencia, cabe concluir que el acuerdo adoptado por la referida Junta de Apelaciones adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso de evaluación del señor Jorge Fabián Veloso Muñoz, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo, debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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