Dictamen CGR

Dictamen N° 44793/2012

2012-07-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de ilegalidad en contra de resolución N° 9, de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que aplica medida disciplinaria de amonestación verbal a docente
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N° 44.793 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Héctor Salinas Cerda, docente, quien reclama respecto de la legalidad de la medida disciplinaria de amonestación verbal con constancia en su hoja de vida que le fuera aplicada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a través de la resolución N° 9, de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, es del caso anotar que el respectivo sumario administrativo fue ordenado instruir por resolución N° 12, de 2008, de ese municipio, a fin de indagar la eventual responsabilidad administrativa en que habría incurrido el señor Salinas Cerda, al no realizar dentro de plazo, la denuncia criminal del robo de la chequera de la escuela Lo Valledor de esa comuna; no efectuar la rendición de cuentas relativa a las mercaderías compradas para el establecimiento educacional; extraviar documentos que servían de sustento a la referida rendición de cuentas en administración delegada de la aludida escuela; y, dilatar la denuncia de los hechos a su superior jerárquico. Sobre el particular, debe precisarse que si bien compete a este Órgano de Control velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que al efecto le ha conferido la legislación vigente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario de que se trate, por lo que respecto a las alegaciones de mérito realizadas por el recurrente en su presentación, no cabe a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento (aplica dictamen N° 29.937, de 2012). Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que, del examen de los antecedentes sumariales que sirvieron de sustento a la sanción de la especie, se puede advertir que en la tramitación del mismo se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del sumariado, acreditándose, especialmente a fojas 3, 6, 7, 14, 18, 25 y 65 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa, de acuerdo a los cargos que se le formularon a fojas 66, los cuales no pudo desvirtuar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Finalmente, en cuanto a la alegación del interesado en relación con la excesiva demora en la tramitación del procedimiento en estudio, debe manifestarse que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 13.330 y 26.004, ambos de 2012, el retardo en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con la norma contenida en el artículo 142 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie conforme a la remisión contenida en el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente-, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera afectar, por tal situación, a los funcionarios a cargo de la aludida investigación. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se desestima el reclamo formulado por don Héctor Salinas Cerda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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