Dictamen CGR

Dictamen N° 45207/2014

2014-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Inhabilidad de ingreso contemplada en la ley N° 18.575, no rige en Carabineros de Chile. Desestima reclamo en contra de concurso realizado por esa entidad, pues no se advierte la existencia de algún vicio que afecte su legalidad. Reconsiderado por dictamen 25716/2019
Aplicado por
Dictamen N° 25716/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22989/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69288/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33697/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26629/2015
Aplica dictamen

N° 45.207 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, denunciando posibles irregularidades que afectarían el concurso interno convocado por Carabineros de Chile, al término del cual se nombró a doña Silvia Gómez Nazer, el que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a derecho. Al respecto, acerca de la licitud de tal nombramiento, es menester anotar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 49.997, de 2002 y 4.768, de 2011, entre otros, manifestó que de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -sobre inhabilidades de ingreso a la administración-, aparece que ese precepto, al aludir especialmente a la "administración civil" del Estado, tuvo por objeto dejar fuera de su alcance a los servidores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por lo que la circunstancia de que la señora Gómez Nazer, sea la cónyuge de un Coronel de Carabineros de Chile, no incide en la legalidad de dicha determinación, toda vez que la referida prohibición, como ya se expresó, no es aplicable al personal de esa institución policial. No obstante lo expuesto, es útil destacar que el artículo 62, N° 6, del citado ordenamiento, dispone, en lo que importa, que contraviene el principio de probidad administrativa el hecho de intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés el cónyuge, añadiendo su inciso tercero que las autoridades y empleados deberán abstenerse de participar en estos asuntos. En este sentido, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en sus dictámenes N os 14.165 y 25.336, ambos de 2012, entre otros, manifestó que el señalado principio tiene por finalidad impedir que las personas que desempeñan cargos públicos puedan verse afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo potencial, para lo cual están obligados cumplir con el deber de abstención que instruye la ley. Asimismo, es dable prevenir que para establecer la existencia o no de un conflicto de interés, resulta necesario que ello sea analizado en cada caso. En la documentación tenida a la vista, no se advierte que el referido oficial hubiese vulnerado su obligación de abstención en la materia. Luego, en cuanto a que, en concepto del ocurrente, no habría claridad sobre el procedimiento de análisis de los antecedentes de los postulantes al aludido concurso interno, es conveniente señalar que dicho certamen, acorde con lo informado por la mencionada entidad, se rigió por lo dispuesto en la Orden General N° 2.056, de 2012, de la Dirección General, Directiva para Selección y Nombramiento de los Oficiales de los Servicios y Personal Civil de Nombramiento Supremo, en cuyos anexos N os 8, 9 y 10, se contemplan el mecanismo de ponderación de los datos de aquéllos, los factores a evaluar y el puntaje asignable a cada ítem, respectivamente, los que tienen por fin asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones de los participantes. En este contexto, procede anotar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 68.393, de 2012, de este origen, que la valoración de los méritos de los postulantes a un concurso, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones. De esta manera, la comisión designada para estudiar los antecedentes de los participantes al referido certamen -integrada por las jefaturas de departamento que se indican en la resolución exenta N° 875, de 2012, de la Dirección Nacional de Personal-, una vez concluida su labor, preseleccionó a 11 de ellos, ocupando la señora Gómez Nazer el lugar N° 6, como consta en la resolución exenta N° 1.089, de 2012, de la misma Dirección, sin que se aprecie alguna irregularidad en el aludido concurso. Finalmente, en cuanto a la documentación parcial que el señor Jorquera Astete sostiene se le entregó por parte de Carabineros de Chile, relativa al certamen en comento, es menester considerar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49997/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4768/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14165/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25336/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68393/2012
Aplica dictámenes