Dictamen CGR

Dictamen N° 48959/2015

2015-06-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de oficio N° 570, de 2015, de la Contraloría Regional de Tarapacá, que desestimó reclamo de ilegalidad de exfuncionario municipal en contra del sumario administrativo al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución
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N° 48.959 Fecha:18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ingram Stevens Noel, exfuncionario de la Municipalidad de Iquique, solicitando la reconsideración del oficio N° 570, de 2015, de la Sede Regional de Tarapacá, que desestimó el reclamo de ilegalidad que interpusiera en contra del sumario al término del cual esa entidad edilicia le aplicó la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto alcaldicio Nº 1.341, de 2014. Argumenta el recurrente, que esa Contraloría Regional dispuso incoar un proceso sancionador únicamente por las infracciones descritas en el Informe de Investigación Especial Nº 11, de 2011, sobre Presuntas Irregularidades en el Otorgamiento de Licencias de Conducir en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Iquique, y no por otras faltas; que no hay suficientes pruebas que puedan acreditar su responsabilidad; que fue el fiscal quien falló el incidente de nulidad en circunstancias que debió hacerlo el alcalde; que el instructor en la vista fiscal no se refirió a la culpabilidad con que habría actuado; que la sanción es desproporcionada; que las resoluciones en que el fiscal acepta el cargo y la que nombra actuario se tramitaron con excesiva dilación; y, que la aludida entidad comunal se demoró un año y medio en dar cumplimiento a lo ordenado por la Sede Regional en el mencionado informe. Como cuestión previa, cabe manifestar que con fecha 22 de marzo de 2013, se ordenó mediante el decreto alcaldicio N° 147, incoar el proceso sumarial en comento, con el fin de verificar la existencia de determinadas irregularidades en la entrega de licencias de conducir a ciudadanos de nacionalidad china, sin acreditarse la totalidad de los requisitos exigibles al efecto, según el anotado informe de investigación especial Nº 11, de 2011, emanado de la Contraloría Regional de Tarapacá , en el otorgamiento de los referidos instrumentos en la dirección de tránsito de la Municipalidad de Iquique. En dicho contexto, al señor Ingram Stevens Noel se le formularon cargos -a fojas 347 a 352- en síntesis, por haber hecho valer, indebidamente, su posición funcionaria ante el servidor que indica, obteniendo que este otorgara un tratamiento preferencial a 80 ciudadanos de nacionalidad china; atribuirse la calidad de ministro de fe, extendiendo un certificado municipal sin estar facultado para ello; contribuir a entregar dos de los anotados instrumentos sin los requisitos legales; y, por intervenir en materias ajenas a su competencia a fin de que la dirección de tránsito y transporte público de esa entidad edilicia fijara un horario especial a modo de atender a las aludidos extranjeros. Dicho proceso concluyó por el decreto alcaldicio N° 1.228, de 2014, que en lo que interesa, aplicó al peticionario la medida disciplinaria de destitución, la que fue confirmada por su similar N° 1.341, de igual año. Ahora bien, es del caso señalar que conforme se advierte del expediente sumarial tenido a la vista, en este se allegaron todas las probanzas tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados indagar por la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante el citado informe de investigación especial Nº 11, de 2011, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, lo que consta de sus descargos que rolan a fojas 373 a 393, y del recurso de reposición deducido ante el alcalde, de fecha 10 de diciembre de 2014, habiendo acreditado asimismo las infracciones representadas, entre otros, por documentos y testigos -según aparece a fojas 60 a 64, 78 a 82, 97 a 99, y 394- y, por tanto, su responsabilidad administrativa, de acuerdo a los cargos que se le formularon, los cuales no pudo desacreditar, respetando en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento, razón por la que debe desestimarse el presente reclamo de ilegalidad. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes precisiones en cuanto a las consideraciones planteadas por el señor Ingram Stevens Noel. En lo que dice relación con la presunta incompetencia del fiscal para conocer de las irregularidades investigadas, ya que la mencionada Contraloría Regional ordenó realizar un sumario únicamente por las infracciones descritas en el citado informe Nº 11, de 2011, es dable señalar que el instructor puede indagar sobre todas las faltas de que tome conocimiento en el curso del mismo, sin que existiera impedimento para que la autoridad castigara al inculpado por una conducta que, si bien no tuvo en cuenta al disponerlo, esta fue materia de cargos, tal como lo exige el artículo 138, inciso tercero, de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.980, de 2012, y 1.173, de 2013). Respecto a que fue el fiscal el que resolvió el incidente de nulidad presentado por el recurrente, por el cual impugnó la falta de imparcialidad del aludido instructor, es necesario indicar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes de la anotada ley N° 18.883, las causales de implicancia o recusación en contra de un fiscal deben ser formuladas en la oportunidad que señala la ley, es decir, dentro del segundo día de la primera comparecencia personal y no mediante la vía planteada por el peticionario, considerando que los procesos sumariales son reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establece el mencionado estatuto municipal. Con todo, se ha podido verificar que -según se observa a fojas 66 a 69- el interesado no ejerció su derecho a recusar al fiscal. En lo concerniente a que el fiscal no se habría referido en la vista sobre la culpabilidad con que actuó el recurrente al cometer las infracciones indagadas, cabe indicar que -a diferencia de lo sostenido por el exfuncionario- de acuerdo al análisis de la misma, según consta a fojas 603 a 625 del expediente sumarial, en esta se efectuó un extenso y debido estudio de todos los antecedentes que fundan la participación y culpa que le cabe en los hechos indagados, conforme lo señalado en el artículo 137, inciso segundo, de la anotada ley 18.883. En cuanto a la desproporción de la sanción aplicada, corresponde señalar que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.386, de 2013, cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para una determinada infracción, como acontece respecto de la vulneración grave al principio de probidad, la autoridad se encuentra en el imperativo legal de disponerla, sin perjuicio que, en virtud de la potestad correctiva que posee decida, a través de un acto administrativo fundado, rebajarla ordenando en sustitución de ella un castigo no expulsivo, atribución que, en la situación que se analiza, el alcalde resolvió no ejercer. Finalmente, en lo que concierne a la excesiva demora en incoar el sumario por parte de la Municipalidad de Iquique, y que las resoluciones en que el fiscal acepta el cargo y la que nombra actuario se tramitaron con dilación, cabe indicar que aquella no constituye un vicio que afecte la validez del respectivo procedimiento, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la anotada ley N° 18.883, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al instructor y a la unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna gestión de estos hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 7.027, de 2014. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Restitúyanse los antecedentes acompañados por el municipio. Transcríbase a la Municipalidad de Iquique y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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