Dictamen CGR

Dictamen N° 57520/2009

2009-10-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Personas que desarrollan labores de mejoramiento de la educación de la ley 20248, prestan servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado período y dirigidos a un logro específico, por lo que municipios deben contratarlos bajo modalidad de honorarios, no estando los actos que aprueben los contratos, sometidos a trámite de registro
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N° 57.520 Fecha: 19-X-2009 Esta Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, ha procedido a registrar los decretos N°s 170 y 185, de 2009, mediante el cual la Municipalidad de Curacaví modifica los contratos de trabajo suscritos con las personas que en ellos se individualizan, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que se encuentren ajustados a derecho. En efecto, cabe recordar que las contrataciones primitivas de las personas a quienes se refieren los decretos mencionados, aprobadas por los decretos N°s 69, 103, 104, 105, 106, 107 y 140, todos de 2009, lo fueron para los fines de realizar labores de apoyo en el proceso pedagógico en el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.248, sobre Régimen de la Subvención Escolar Preferencial. Al respecto, es preciso hacer presente que la citada ley N° 20.248, crea una subvención educacional preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, a impetrarse por los alumnos calificados como prioritarios, debiendo cada establecimiento educacional postular su incorporación a este régimen de subvención y suscribir el sostenedor con el Ministerio de Educación, según ordena el artículo 7°, un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que abarcará un período mínimo de cuatro años, por el cual aquél se obliga a presentar y cumplir, ante dicha Secretaría de Estado, el Plan de Mejoramiento Educativo. El aludido plan, establece el artículo 8° de la misma ley, deberá incluir orientaciones y acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos. A su turno, el artículo 30 del citado texto legal, agrega que el Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas, que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, pudiendo los establecimientos educacionales, que requieran elaborar y ejecutar el mencionado plan, elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que forman parte de este registro. Añade el inciso sexto del mismo precepto legal, que los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo, serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios. A continuación, de conformidad con los artículos 32 de la ley y, 25, del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, reglamento de aquélla, los sostenedores de los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, un estado anual de resultados que dé cuenta de los ingresos percibidos y de los gastos, rendición de cuentas que deberá acreditar a través de medios de verificación, tales como facturas o boletas de ventas o servicios, entre otros aspectos, que las instituciones contratadas para asistencia técnica de las escuelas están en el referido Registro. Como es posible desprender del contexto normativo descrito precedentemente, la contratación de las personas necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que la ley N° 20.248 prevé, no se encuentra inserta dentro del contexto de la normativa legal estatutaria que regula al personal municipal, toda vez que, en la especie, se trata de profesionales, inclusive personas jurídicas, contratados para la prestación de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado período y dirigidos a un logro específico, cual es, elaborar y ejecutar el mencionado plan, los que deben ser elegidos por las municipalidades del referido registro y cuya retribución pecuniaria está constituida por honorarios, sujeta a rendición de cuentas. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que, en lo sucesivo, ese municipio deberá proceder a contratar bajo la modalidad de honorarios, a los profesionales necesarios para los fines de desarrollar las funciones que asuma en cumplimiento de la ley N° 20.248 y, además, que los decretos que aprueben tales contratos, considerando que no se imputan al subtítulo 21 Gastos en Personal del Clasificador Presupuestario, no se encuentran sometidos a trámite de registro en este Organismo Contralor, al no constituir provisión de personal municipal. Por último cabe añadir que el gasto que originen las contrataciones de la especie, procede que sea imputado al subtítulo 22 "Bienes y servicios de consumo", ítem 11 "Servicios técnicos y profesionales, asignación 999, "Otros". Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades