Dictamen CGR

Dictamen N° 58797/2016

2016-08-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, habilita al Ministerio Secretaría General de Gobierno para destinar recursos a la difusión del “proceso de nueva constitución”, dentro de lo cual se enmarca la contratación del servicio de “producción de docurrealidad” por el que se consulta
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Dictamen N° 90325/2016
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N° 58.797 Fecha: 09-VIII-2016 El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a instancia de los Diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos y Felipe Ward Edwards, ha solicitado un pronunciamiento sobre la juridicidad de un “docureality que habría encargado la Secretaría General de Gobierno para registrar los encuentros locales, cabildos provinciales y regionales enmarcados en el proceso constituyente”. A su vez, se pide revisar la legalidad de que el Gobierno haya contratado los servicios para la realización de un documental sobre el segundo mandato de la Presidenta de la República. Requeridos sus informes, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República han expuesto las consideraciones en cuya virtud estiman que han obrado en conformidad a derecho. En cuanto a lo planteado, esta Contraloría General cumple con expresar lo siguiente: I.- Sobre el documental referido al proceso constituyente. 1) Antecedentes y objetivo de dicho material audiovisual. La ley N° 20.882, de presupuestos del sector público para el año 2016 -publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2015-, prevé la asignación “Estudios para una Nueva Constitución” en el presupuesto de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno. El artículo 69 de la ley N° 18.575, previene que el “Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones”. Con fecha 28 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 36, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que crea el Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente-, en cuya parte considerativa se hace presente la necesidad de contar con una Constitución que sea fruto de un proceso participativo, para cuya concreción “se requiere el concurso de toda la sociedad a través de distintas instancias de participación, diálogo informado, debate y deliberación ciudadana”. Se añade en el referido decreto que el proceso considera una etapa inicial de educación cívica-constitucional, seguida de una etapa de participación y diálogos ciudadanos, que se desarrollará a lo largo de todo el país con el fin de recoger las propuestas de todos quienes deseen aportar al debate constitucional desde sus más diversas visiones. A su vez, se señala que a partir de dicho proceso se elaborarán las bases ciudadanas para la nueva Constitución, las que serán entregadas por el referido Consejo de Observadores a la Presidenta de la República, junto con un informe que dará cuenta de la tarea desarrollada por ese ente colegiado. Como es de público conocimiento, durante estos meses se han estado llevando a cabo tales instancias de participación ciudadana que tienen por objeto recabar antecedentes sobre el parecer de la ciudadanía acerca del contenido que debería tener una nueva Constitución y que servirían de insumo para la elaboración de un proyecto sobre la materia. Pues bien, según consta de la resolución exenta N° 272-264, de 16 de marzo de 2016, de la Subsecretaría General de Gobierno, que aprueba las bases de la licitación pública para la contratación del servicio de “Producción de Docurrealidad”, este consiste y tiene por objeto la “producción de una serie web de docurrelidad de 10 capítulos de entre 5 y 10 minutos cada uno (de los cuales al menos cuatro deben realizarse fuera de la Región Metropolitana, con clara identificación regional), que difunda y estimule la participación ciudadana del proceso constituyente. La serie tiene como objetivo mostrar la forma en que diferentes ciudadanos de todas las regiones se involucran activamente en la etapa participativa del proceso constituyente”. 2) Sobre las atribuciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno para contratar el servicio de “Producción de Docurrealidad”. Con arreglo al artículo 1° de la ley N° 19.032, el Ministerio Secretaría General de Gobierno “está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de este con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción” y “de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales”. Asimismo, conforme a las letras b), c) y e), de su artículo 2°, le compete especialmente establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados; constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía, y servir de órgano de informaciones del Gobierno. La jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.149, de 2009; 40.853, de 2013, y 28.236 y 74.359, ambos de 2015, y 26.508, de 2016, interpretando las disposiciones antedichas, ha reconocido que ese ministerio, en tanto organismo cuya función principal concierne a las comunicaciones del Gobierno con la sociedad, puede informar a esta última sobre las reformas que aquel pretenda implementar, mediante su difusión a través de los medios de comunicación o por la vía de programas especiales destinados a dicho propósito, debiendo, por cierto, hacerlo dentro del marco de las normas que regulan la materia. En relación con lo anterior, cabe acotar que los artículos 3° de la ley N° 19.896 y 21, inciso primero, de la anotada ley N° 20.882 establecen un marco normativo general que regula las actividades de publicidad y difusión que pueden realizar los órganos de la Administración del Estado, el cual, acorde con los dictámenes N°s. 28.397 y 72.116, ambos de 2012, y 13.915, de 2013, entre otros, tiene por objetivo restringir los gastos a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función pública. No obstante, la misma ley N° 20.882 ha establecido reglas específicas para los egresos que el Ministerio Secretaría General de Gobierno puede efectuar para la difusión a nivel nacional de este proceso constituyente. Así, el presupuesto de esa secretaría de Estado vigente para el presente ejercicio contempla la asignación 24.03.320 “Estudios para una Nueva Constitución”, cuyas glosas 04 y 08, permiten financiar todo tipo de gastos, excepto los de personal, “que demande la ejecución de este programa”. Agrega esta última norma presupuestaria que “Los recursos serán destinados exclusivamente a la elaboración del plan de medios, implementación de la estrategia comunicacional y difusión a nivel nacional del proceso de Nueva Constitución, además de los estudios necesarios del proceso y gastos en impresos, TV, radio, etc.” y que “Se deberá velar por la debida pluralidad y diversidad de sus contenidos”. Como se advierte, en la especie, se trata de un programa que permite efectuar los gastos necesarios para su ejecución, los que, por la naturaleza de los desembolsos descritos en la citada glosa 08, pueden comprender la contratación de servicios destinados a la difusión a nivel nacional del proceso constituyente que se impulsa. Además, dados los términos amplios de la reseñada glosa 08, se observa también que la ejecución de esos caudales puede realizarse no solo a través de trasferencias a otras entidades públicas, sino también mediante contrataciones efectuadas directamente por el Ministerio Secretaría General de Gobierno. En razón de lo manifestado, cabe concluir que dicha secretaría de Estado está facultada para desarrollar iniciativas destinadas a la generación de material audiovisual para difundir a nivel nacional el proceso constituyente, dentro de lo cual se enmarca la contratación del mencionado servicio de “Producción de Docurrealidad”, cuyo contenido, por cierto, ha de cumplir con la debida pluralidad y diversidad. Asimismo, es pertinente recordar que conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, el que, a su vez y con arreglo al artículo 53 de la ley N° 18.575, impone a las autoridades y servidores de la Administración el deber de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, y de actuar en forma razonable e imparcial, por lo que las acciones de difusión que implemente la referida cartera ministerial deben ajustarse a tal preceptiva. 3) En cuanto al procedimiento de contratación del servicio de la especie. Sobre este punto, cumple hacer presente que para la contratación del servicio de “Producción de Docurrealidad”, el Ministerio Secretaría General de Gobierno convocó a un proceso de licitación pública (ID 876-12-LP16), cuyas bases fueron aprobadas por la mencionada resolución exenta N° 272-264, de 2016, de la Subsecretaría General de Gobierno, lo cual se ajusta a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.886, que dispone que “La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales”. De los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que a la indicada convocatoria concurrieron siete oferentes y que luego de practicada la evaluación pertinente, mediante resolución exenta N° 272-416, de 2016, de esa subsecretaría, se adjudicó la licitación a la empresa Parox S.A., por ser la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderaciones previstos en el señalado pliego de condiciones. Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2016, se dictó la resolución exenta N° 272-649, que aprobó el contrato respectivo, suscrito entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la anotada firma. Pues bien, examinado el referido proceso licitatorio, no se advierte la existencia de irregularidades que afecten su validez. En mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, cumple manifestar que este Organismo Fiscalizador no tiene objeciones que formular en cuanto a la juridicidad de la acción de difusión del proceso constituyente objeto de la consulta. II.- Sobre el documental referido al segundo mandato de la Presidenta de la República. Al respecto, cumple hacer presente que dicho asunto se encuentra en estudio en la Fiscalía de esta Contraloría General. En razón de lo mismo, se remite a dicha unidad copia de las presentaciones efectuadas por los parlamentarios requirentes y del informe evacuado al respecto por la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Transcríbase a los Diputados señores Antonio Coloma Álamos y Felipe Ward Edwards, al Ministerio Secretaría General de Gobierno y a la Fiscalía de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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