Dictamen CGR

Dictamen N° 60307/2014

2014-08-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
Aplicado por
Dictamen N° 532639/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 499646/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1349/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29341/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92784/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 92242/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 75618/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 75609/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 52984/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74678/2014
Aplica dictámenes

N° 60.307 Fecha : 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Katherine González Flores, servidora con desempeño en el Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Lo Espejo, para denunciar el maltrato laboral de que fue objeto por parte de una concejal de ese municipio y solicitar se sancione por dicho proceder a la mencionada edil. Sobre el particular, es del caso recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la aludida ley N° 18.695. Como es posible advertir, esta Entidad de Control carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones (aplica dictamen N° 83.475, de 2013). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo y al concejo de esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 83475/2013
Aplica dictamen