Dictamen CGR

Dictamen N° 61167/2012

2012-10-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instrucciones para la aplicación de la ley 20624, que modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981
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N° 61.167 Fecha: 03-X-2012 La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado conveniente impartir instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre modificación de la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, contenidas en la ley N° 20.624 publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2012, para los efectos de su aplicación a contar del día 1 de octubre de esta anualidad. I.- SOBRE APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. En primer término, es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley, las municipalidades aumentarán, de conformidad con lo establecido en la misma, la escala de sueldos base mensuales, establecida en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980 y sus modificaciones posteriores, para cada uno de los años y en los montos que para cada grado se indican. 1.- MONTOS. Según lo dispuesto en el anotado artículo 1°, el referido aumento se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO. Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 1°, establece que los montos antes señalados se adicionarán a los sueldos bases mensuales, según el siguiente procedimiento: i) A contar del día primero del mes subsiguiente al de publicación de la ley -es decir desde el 1 de octubre de 2012-se adicionará al sueldo base vigente el monto indicado en la columna "Año 2012" para cada grado. ii) A contar del 1 de enero de 2013, los montos de la columna "Año 2013" serán reajustados en el mismo porcentaje que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2013. iii) A contar del 1 de enero de 2014, los montos de la columna "Año 2014" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes de remuneraciones que se hayan otorgado a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012 y 2013. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2014. iv) A contar del 1 de enero de 2015, los montos de la columna "Año 2015" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que hubiere correspondido a contar del 1 de diciembre de los años 2012, 2013 y 2014. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2015. De las disposiciones transcritas, en especial de la letra i), aparece que la modificación de la escala de sueldos base de que se trata, rige a contar del 1 de octubre de 2012, dado que la ley fue publicada con fecha 30 de agosto de dicha anualidad, no teniendo, por ende, carácter de retroactiva. En consecuencia, los sueldos base a contar del 1 de octubre de 2012, son los siguientes: A su vez, el artículo 3° de la citada ley N° 20.624, señala que el aumento dispuesto por el aludido artículo 1° de la misma norma no afectará la determinación del monto de las asignaciones, otros emolumentos o incrementos que no se calculen en relación al sueldo base que se modifica, tales como, la asignación municipal regulada por el artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980; las bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la ley N° 18.566, y 10 y 11 de la ley N° 18.675; la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4° de la ley N° 18.717; y la asignación de pérdida de caja de la letra a), del artículo 97 de la ley N° 18.883, en relación con el artículo 7° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.105, de 2009, y 44.070, de 2010). Adicionalmente, cumple anotar que el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, según lo previsto en los artículos 2°, 4° y 5° de ese texto normativo, tiene por finalidad evitar la disminución de los estipendios del trabajador como consecuencia de lo preceptuado en su artículo 1° -que hizo de cargo de los servidores dependientes el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales-, lo que obliga a concluir que tal objetivo sólo se satisface en la medida que el alza en la cotización, producto del reajuste del sueldo base dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.624, se vea compensado con el alza proporcional del señalado rubro (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 80.781, de 2011). II.- SOBRE BONO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 20.624. El artículo 2° de la referida ley otorga a los funcionarios municipales un bono no imponible ni tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de los sueldos bases para el año 2012 dispuesto en el artículo 1°, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2012 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en la misma oportunidad dispuesta en la letra i) del artículo 1°, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha. De la norma transcrita, aparece que las remuneraciones brutas que deben ser consideradas para efectos del cálculo del señalado bono son aquellas contraprestaciones en dinero que percibe el servidor en razón de su empleo o función, que le son pagadas en forma habitual y permanente, y que se vean afectadas por la aplicación del aumento contemplado en el artículo 1° de dicha ley, es decir, comprende todos aquellos emolumentos permanentes cuya base de cálculo está constituida por el sueldo base, quedando, por ende, excluidos los que no se calculan en relación a dicho factor, los que revistan la modalidad de eventuales o accidentales y las asignaciones afectas a fines determinados, tales como horas extraordinarias cuando no son permanentes, viáticos, asignación por cambio de residencia y aguinaldos. En cuanto a los funcionarios que tienen derecho a recibir este bono, son todos aquellos que hayan percibido remuneraciones por servicios prestados dentro del periodo que media entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2012, y que se encuentren en servicio a la fecha de su pago. Por último, cabe consignar que dicho bono no es imponible ni tributable y, que el pago de este se debe efectuar en una sola cuota en la misma oportunidad y conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2012, de acuerdo a la fecha de pago establecida por cada municipio. III.- FINANCIAMIENTO. Conforme lo dispone el artículo 4° de la citada ley N° 20.624, el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será de cargo exclusivo de los municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo primero transitorio de la referida ley dispuso que, para los efectos de contribuir a su financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante los años 2012 y 2013, la cantidad de $6.000.000.000.- (seis mil millones de pesos), en cada uno de dichos años. Agrega su inciso segundo, que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda por la aplicación de los artículos 1° y 2° de dicha ley. Además, establece que para estos fines, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando los funcionarios de planta y a contrata y el costo involucrado. Por su parte, el inciso tercero de la aludida norma transitoria, señala que las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2012 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la ley y que respecto al aporte fiscal para el año 2013, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año. Por último, se establece que las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de dicho artículo, al pago de los aumentos establecidos en los artículos 1° y 2° de la aludida ley. IV.- RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS. Las infracciones que corneta cualquier funcionario municipal respecto de la aplicación de la referida ley N° 20.624 y demás normas que regulan la materia, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan. Para su oportuno y cabal acatamiento, este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios municipales que intervengan, directa o indirectamente, en el cálculo y pago de los beneficios otorgados por la aludida ley. Finalmente, cabe señalar que esta Contraloría General fiscalizará el cumplimiento de lo instruido en el presente oficio, el cual también se encuentra disponible en el sitio web " www.contraloria.cl ". Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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