Dictamen N° 63941/2009
N° 63.941 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Venancio Hernández Rodríguez, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de la resolución N° 1.682, de 2008, de esa entidad, tomada razón el 4 de marzo de 2009, a través de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto, según estima, el proceso sumarial de la especie habría adolecido de una serie de vicios que afectaron su legalidad. En primer lugar, el recurrente alega que la sanción que se le aplicó resultó desproporcionada, y que ello se debió, principalmente, porque los hechos fueron investigados por una fiscal carente de la idoneidad profesional y técnica para ello. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando que del estudio de los autos que conformaron el expediente del caso, no se advirtió en su oportunidad ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de destitución aplicada al requirente fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas a hechos reñidos con la probidad administrativa en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y sumada a la circunstancia de que en esta ocasión no se presentan nuevos antecedentes que puedan determinar una decisión diversa por parte de esta Entidad de Control, corresponde desestimar esta alegación. Finalmente, el ocurrente indica que resulta necesaria la reapertura del proceso sumarial, por cuanto, según indica, no se habrían llevado a cabo una serie de diligencias probatorias que demostrarían la existencia de circunstancias que le favorecerían en la investigación de los hechos. Al respecto, corresponde indicar que, tal como ha informado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 54.707, de 2004 y 24.970, de 2009, de este Órgano de Control, la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario ya afinado, como el de la especie, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República