Dictamen N° 66306/2011
N° 66.306 Fecha: 20-X-2011 Mediante el oficio N° 10.090, de 2011, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, se ha remitido, para su estudio, la resolución N° 195, de 2011, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Portezuelo, aprobado por la resolución N° 47, de 2007, del mismo gobierno regional, en el sentido de ampliar la zona habitacional mixta ZHM hacia terrenos de equipamiento exclusivo definidos como zona de equipamiento ZE. Al respecto, cumple esta Sede Central con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho acto administrativo: 1. La aplicación a la zona ZE de la norma urbanística de subdivisión predial mínima correspondiente a la zona ZHM, conforme a la cual dicha subdivisión será de 200 m 2 , cuando se cuenta con red de agua potable y aguas servidas y de 300 m 2 , cuando solo se cuenta con red de agua potable, no se ajusta a derecho, por cuanto no procede establecer diferentes normas de subdivisión en función de situaciones de hecho variables e inciertas, debiendo fijarse una norma de subdivisión predial mínima para la zona o subzona de que se trate, acorde a lo prescrito en el artículo 2.1.10. N° 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). 2. Por otra parte, en lo que concierne al plano “MPRCP-02”, que se aprueba por la resolución de que se trata, cabe consignar que este no se encuentra debidamente georreferenciado, apartándose así de lo dispuesto en el artículo 2.1.4., inciso cuarto, de la OGUC, según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital, debidamente georreferenciada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.206 y 56.188, ambos de 2010). Asimismo, se omite incluir en dicho plano la firma del asesor urbanista, conforme lo establece el artículo 2.1.10., de la OGUC, sin que se adjunte antecedente alguno que permita justificar tal situación (aplica dictamen N° 51.664, de 2010). 3. En seguida, cabe reparar que no se advierte la existencia del estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, en relación con el crecimiento urbano proyectado, efectuado previa consulta a la respectiva empresa de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42, letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.518, de 2010). 4. En cuanto al procedimiento, es del caso señalar acerca de la celebración de la segunda audiencia pública, contemplada en el artículo 2.1.11. de la OGUC, que el certificado sin número, de 5 de julio de 2011, emitido por el secretario municipal de Portezuelo, da cuenta de que aquella audiencia se realizó el día 28 de junio de 2011, fecha que no coincide con la consignada en las publicaciones de los avisos que se acompañan, que indican como día de su realización el 27 de junio del mismo año. 5. Por último, en lo meramente formal, es preciso objetar que se incluya el logo del arquitecto en la portada de la memoria explicativa, toda vez que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis, que corresponde a un acto administrativo de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 51.664, de 2010) y, además, resulta menester corregir la referencia que se efectúa en los vistos de la resolución en estudio al “D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones”, atendido que tal acto data de 1975. En mérito de lo expuesto, esa Sede Regional deberá representar la resolución N° 195, de 2011, del Gobierno Regional del Bío-Bío, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación