Dictamen CGR

Dictamen N° 69551/2010

2010-11-19 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimientos de fiscalización de instalaciones de gas efectuados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
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N° 69.551 Fecha: 19-XI-2010 Don Diego Fernández Donoso formula una serie de consideraciones relativas a la investigación y ponderación de los hechos que, con motivo de los procedimientos de fiscalización a que alude, efectuó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación a las instalaciones de gas que se individualizan, que terminaron con la dictación, por parte de esa repartición, de las resoluciones exentas N°s. 1.839, 1.840 y 2.221, de 2009, y 80, 83, 95, 1.408, 1.477 y 2.856, de 2010, a través de las cuales se impusieron al recurrente las sanciones que en cada caso se indican, por infracciones a la normativa que regula la materia. Al respecto, y en primer término, resulta del caso prevenir, acerca de la citada resolución exenta N° 95, que consta que la misma fue objeto de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol N° 911, de 2010, de modo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, esta Entidad de Control se abstiene de dictaminar sobre ese particular. En seguida, y refiriéndose a las restantes situaciones a que alude el afectado, cumple este Órgano Contralor con señalar que, sobre la materia, resulta menester considerar que el artículo 15 de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, establece que “Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.” A su turno, los artículos 17 y siguientes del mismo cuerpo legal, consagran un procedimiento especial conforme al cual deben tramitarse los cargos que la referida Superintendencia formule con ocasión de tales infracciones, que constituye un requisito esencial previo para la aplicación de las correspondientes sanciones. Así, y en lo que importa, la ley en comento establece, por un lado, en su artículo 18 A, que en contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, por otro, en su artículo 19, que los afectados que estimen que las resoluciones de ese servicio no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, siendo la resolución de esta última apelable ante la Corte Suprema. En relación al recurso jerárquico, cabe anotar que el inciso final del citado artículo 17 prescribe que, en su caso, se regirá por las normas que establece el mencionado artículo 18 A. Como es dable advertir, de las disposiciones transcritas, se aprecia que los procedimientos de fiscalización a que alude el afectado, en cuya virtud se le formularon cargos e impusieron las correspondientes sanciones, constituyen procesos reglados, de tal modo que si el recurrente no comparte las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo procede que impugne lo resuelto a través de los medios que franquea la ley, sin perjuicio, naturalmente, de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. En ese contexto, y teniendo presente además, que como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, vgr., en su dictamen N° 65.318, de 2009, el examen específico de los hechos materia de investigaciones como las de que se trata, y la calificación técnica de los mismos, corresponde a la señalada repartición pública, cabe expresar, frente a las presentaciones que se atienden, que del análisis de los antecedentes que el interesado adjunta a ellas se aprecia que, en la especie, los procedimientos a que el mismo se refiere se incoaron conforme a derecho, apareciendo, además, suficientemente fundado el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger los reclamos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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