Dictamen CGR

Dictamen N° 9618/2011

2011-02-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento de Fiscalización de la instalación de gas que indica, efectuado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible
Aplicado por
Dictamen N° 21853/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32502/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6359/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 83848/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34578/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63697/2011
Aplica dictámenes

N° 9.618 Fecha:15-II-2011 Mediante la presentación de la referencia, don Diego Fernández Donoso formula una serie de consideraciones acerca de la investigación y ponderación de los hechos que, con motivo del procedimiento de fiscalización a que alude, efectuó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación a la instalación de gas que precisa, que terminó con la dictación, por parte de esa repartición, de la resolución exenta N° 1.956, de 2010, a través de la cual se impuso al recurrente la multa que se indica, por infracciones a la normativa que regula la materia; siendo dable agregar que por la resolución exenta N° 3.272, del mismo año, ese Servicio desestimó el recurso de reposición interpuesto por el interesado en contra del acto administrativo que aplicó la sanción reseñada. Requerida de informe, la mencionada Superintendencia lo ha emitido a través del oficio N° 14.387, de 2010, en el cual expresa -en síntesis- que, iniciado el procedimiento mediante fiscalización realizada por personal del Servicio, se detectaron infracciones por las cuales se formularon cargos al recurrente, quien efectuó las alegaciones correspondientes, que fueron finalmente estimadas como insuficientes para eximirlo de responsabilidad por las transgresiones cometidas. Al respecto, cumple este Órgano Contralor con manifestar que, sobre la materia, resulta menester considerar que el artículo 15 de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, prevé que “Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.” A su turno, los artículos 17 y siguientes del mismo cuerpo legal, consagran un procedimiento especial conforme al cual deben tramitarse los cargos que la referida Superintendencia formule con ocasión de tales infracciones, que constituye un requisito esencial previo para la aplicación de las correspondientes sanciones. Así, y en lo que interesa, la ley en comento estipula, por un lado, en su artículo 18 A, que en contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, por otro, en su artículo 19, que los afectados que estimen que las resoluciones de ese Servicio no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, siendo la resolución de esta última apelable ante la Corte Suprema. En relación al recurso jerárquico, es útil anotar que el inciso final del citado artículo 17 prescribe que, en su caso, se regirá por las normas que establece el mencionado artículo 18 A. Como es dable advertir, de las disposiciones transcritas, se aprecia que el procedimiento de fiscalización a que alude el peticionario, en cuya virtud se le formularon cargos e impuso la correspondiente sanción, constituye un proceso reglado, de tal modo que si el recurrente no comparte las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo procede que impugne lo resuelto a través de los medios que franquea la ley, sin perjuicio, naturalmente, de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. En ese contexto, y teniendo presente además que, como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, vgr., en sus dictámenes N os 65.318, de 2009 y 69.551, de 2010, el examen específico de los hechos objeto de la investigación de que se trata, y la calificación técnica de los mismos, corresponde a la señalada repartición pública, cabe expresar, frente a la presentación que se atiende, que del análisis de los antecedentes que el interesado adjunta a ella se aprecia que, en la especie, el procedimiento a que el mismo se refiere se realizó conforme a derecho, apareciendo, además, suficientemente fundado el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger el reclamo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65318/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69551/2010
Aplica dictámenes