Dictamen N° 44864/2013
N° 44.864 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Fabián Pérez Parra, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, como se precisó en el oficio N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Luego, acerca de la improcedencia de haber considerado sus anotaciones de demérito en más de un factor de su evaluación, se debe expresar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 31.178, de 2010 y 57.753, de 2012, señaló que nada obsta a que una misma constancia sea ponderada en uno o más rubros, atendido que éstos involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran vinculados entre sí por la misma naturaleza de las labores que desarrolla el peticionario. Por otra parte, respecto a que no correspondería que se hubiesen tenido en cuenta dos medidas disciplinarias impuestas por acontecimientos ocurridos, según expone, en los años 2007 y 2010, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 56.921, de 2007 y 441, de 2012, de este Órgano de Control, que los hechos que dan origen a procesos administrativos pueden ser tenidos en cuenta una sola vez en las calificaciones, ya sea cuando acaecieron o al ser sancionados, situación, esta última, que se verificó en la especie, pues los aludidos castigos fueron aplicados en los meses de enero y junio del año 2012, esto es, dentro del período a evaluar, que, acorde con lo establecido en el artículo 2°, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre del año siguiente. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Gonzalo Fabián Pérez Parra, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República