Dictamen N° 7744/2012
N° 7.744 Fecha: 07-II-2012 Por el documento de la referencia, la Municipalidad de Santiago solicita la reconsideración del oficio N° 18.952, de 2011, por el cual esta Entidad de Control, atendiendo una presentación de la señora Elena Kokich Soto, concluyó que el permiso de edificación N° 14.239, de 2009, de su Dirección de Obras, no se ajustó a derecho, toda vez que, por un lado, implicó superar el porcentaje de adosamiento permitido en el Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, sin contar con la autorización notarial del vecino que exige el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y, por el otro, se otorgó encontrándose vencido el plazo de vigencia del anteproyecto de edificación N° 193, de 2007. Requerido su parecer, la mencionada Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) ha señalado, en lo esencial, que el PRC establece para la “ZONA B”, en la cual se emplaza el inmueble a que se refiere el permiso en comento, un sistema de agrupamiento aislado, pareado o continuo, con un coeficiente máximo de ocupación de suelo de 1.0, de modo que, en la situación en estudio, considerando que el edificio ocuparía el 100% del predio, y que ha adoptado el tipo de agrupamiento continuo, no resulta pertinente la aplicación de la normativa sobre adosamiento, referida en el párrafo que antecede. Añade ese servicio que el correspondiente anteproyecto se encontraba vigente al momento de efectuarse la respectiva solicitud de edificación. Sobre el particular resulta menester anotar, en primer término, que el artículo 2.6.1. de la OGUC, prescribe, en su inciso primero, que “el agrupamiento de los edificios se determinará en los Planes Reguladores Comunales o Planes Seccionales y estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento de éstos dentro de un predio” y, luego, en su inciso segundo, distingue tres tipos de agrupamiento de las edificaciones, esto es, aislada, pareada y continua. A continuación, que el artículo 1.1.2. de la OGUC, también en lo que importa, define edificación continua como aquella “emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial”. Finalmente, que el artículo 2.6.2. del citado reglamento, considera el adosamiento como una norma complementaria de los tres tipos de agrupamiento indicados, entendiendo por tal la edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquélla inscrita en la envolvente que describen los puntos que señala dicho precepto. En ese contexto, y teniendo presente, por un lado, que en la antes referida ZONA B, el PRC permite un sistema de agrupamiento continuo sin considerar otras características y, por otro, que la edificación de que se trata se acoge íntegramente a dicho sistema, es dable colegir, coincidiendo con lo manifestado sobre la materia por la SEREMI, que, en la especie, no resulta menester acoger la edificación a la norma complementaria de adosamiento, de modo que tampoco le es exigible el requisito de autorización expresa del propietario del predio vecino, en los términos previstos en el citado artículo 2.6.2. de la OGUC (aplica dictamen N° 823, de 2012). En diverso orden de ideas, es dable consignar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la solicitud del permiso de edificación que se analiza data del 2 de abril de 2008, en tanto que el respectivo anteproyecto fue aprobado con fecha 2 de agosto de 2007, para una obra que supera los 10.000m2, de modo que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 3.298 y 25.623, de 2007, y 22.579, de 2010, de este Órgano Fiscalizador -según el cual, basta con que dentro del período de vigencia del anteproyecto se ingrese la solicitud de permiso de edificación, no siendo necesario que éste deba también otorgarse en ese lapso-, y teniendo presente que el artículo 1.4.11. de la indicada OGUC, en lo que interesa, establece que el anteproyecto aprobado tendrá un plazo de vigencia de un año tratándose de anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea superior a 10.000 m2, no se advierte reproche de juridicidad que formular en torno a este aspecto. En mérito de lo expuesto, se reconsidera, en los términos precedentemente indicados, el oficio N° 18.952, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República