Dictamen N° 78847/2012
N° 78.847 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicitando se complemente el dictamen N° 30.896, de 2012, de este Organismo, en aquella parte que se refiere a la pertinencia de que el proyecto de ampliación del Cementerio Parque de Rengo, que pretende llevar a cabo la empresa Parques de Chile S.A., se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, por cuanto a la entidad recurrente le asisten dudas acerca de si el indicado proyecto es de aquéllos que deben someterse al proceso de calificación ambiental, acorde a lo establecido en el artículo 10, letra g), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Requerido su informe el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental ha expuesto que la aludida Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante su oficio N° 651, de 20 de marzo de 2012, solicitó a la Dirección Regional de la Sexta Región de aquel servicio, la emisión de un pronunciamiento respecto de si el proyecto de ampliación antes anotado debe ingresar al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 10 de la ley N° 19.300. Agrega que, para efectos de atender tal consulta, la mencionada Dirección Regional requirió, mediante su oficio N° 314, de 29 de marzo de 2012, mayores antecedentes a la indicada Secretaría Regional Ministerial, sin que, hasta la fecha de la emisión del informe de que se trata, se haya recibido esa documentación, motivo por el cual se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento fundado al respecto. Sobre el particular, cabe recordar que el señalado dictamen N° 30.896, de 28 de mayo de 2012, luego de analizar jurídicamente otros aspectos vinculados con la procedencia de que la autoridad sanitaria autorice el proyecto de ampliación en cuestión, se limitó a precisar, en orden a si corresponde que el mismo sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, que aquél únicamente ha de ingresar obligatoriamente al mencionado procedimiento si es susceptible de ser considerado en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, en particular en la contemplada en su letra g). Establecido lo anterior, es útil anotar que el artículo 8°, inciso quinto, de la aludida ley N° 19.300, previene que corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para efectos de obtener sus respectivos permisos o pronunciamientos. De la norma citada, y tal como se ha precisado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 26.138, de 2012, se infiere que a quien compete resolver acerca de la pertinencia de que un proyecto ingrese al indicado procedimiento de calificación ambiental es al Servicio de Evaluación Ambiental, sin perjuicio, por cierto, de las facultades fiscalizadoras que compete ejercer a esta Contraloría General. En atención a lo anterior, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 12.176, de 1999, cumple consignar que en aquellos casos en que, como acontece en la especie, la autoridad sectorial tiene dudas acerca de si el proyecto o actividad en que incide el permiso que se le solicita es de los mencionados en el artículo 10 de la ley N° 19.300, esto es, si es de aquéllos que han de ser ingresados al sistema de evaluación de impacto ambiental, debe coordinarse con la autoridad ambiental para efectos de que ella resuelva ese asunto. En mérito de lo expuesto, corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins -a diferencia de lo ocurrido hasta ahora con las consultas que ha formulado en relación a la materia- remita todos los antecedentes relativos al proyecto de ampliación del Cementerio Parque de Rengo al Servicio de Evaluación Ambiental, a fin de que esta última repartición decida, fundadamente y sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que competa ejercer a este Organismo de Control, acerca de la pertinencia de que aquél sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República