Dictamen CGR

Dictamen N° 97449/2015

2015-12-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 5.841, de 2015, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, acerca de la aprobación del plan regulador intercomunal Cachapoal Poniente
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N° 97.449 Fecha :09-XII-2015 Mediante el documento de la suma, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este nivel central, para su estudio, la resolución N° 88, de 2015, del correspondiente gobierno regional, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Cachapoal Poniente, instrumento de planificación territorial que a través del oficio N° 3.961, de 2013, de la citada Entidad de Control Regional, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 76.619, del mismo año, fue representado por esa sede fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cabe manifestar que se reitera lo objetado en el N° 1 del mencionado oficio N° 3.961, en cuanto a que en el artículo 3.4-1, inciso cuarto, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la "Ley de Bosques", y en el artículo 3.7-1, inciso primero, que determina la aplicación del decreto ley N° 3.516, no resulta procedente la remisión a otros cuerpos normativos. En distinto orden de ideas, es menester señalar los siguientes reparos derivados de las modificaciones que fueron efectuadas al instrumento de planificación en estudio: 1. En el resuelvo primero del documento de que se trata, se alude al "Plano de Zonificación de nivel Intercomunal PRICH a escala 1:50.000", en circunstancias que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, esa lámina se denomina "PLANO PRICH, ZONIFICACIÓN, VIALIDAD Y ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO" y se encuentra graficado a escala 1:75.000. 2. En el artículo 1.1-1, de la Ordenanza del Plan (OP), referido al límite del territorio del plan regulador en análisis, se menciona al "Plan Regulador Intercomunal del Lago Rapel", lo que resulta improcedente, pues implica efectuar una definición en función de un elemento variable (aplica el dictamen N° 83.151, de 2014, de este origen). 3. Luego, en relación con los artículos 3.3­4 y 3.3-5, que fijan las zonas de extensión industrial ZEI-1 y ZEI-2, respectivamente, es menester advertir que en ellos se regulan usos de suelo, v.gr., "Equipamiento", "Educación", "Áreas Verdes", "Residencial" y "Seguridad", lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial, según lo prescrito en el inciso tercero, N° 2, letra e), del artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica el criterio del dictamen N° 70.559, de 2012, de este organismo contralor). Asimismo, es dable apuntar que en los citados artículos se incluyen como permitidas las actividades productivas referidas a "Industria Inofensiva y Molesta", en circunstancias que acorde con el artículo 2.1-1 estas no corresponden a actividades productivas de nivel intercomunal. 4. No se aprecia la pertinencia de la modificación a la definición de las actividades productivas de impacto intercomunal -que estaba contenida en el artículo 2.1-1 de la resolución N° 22, de 2013, del aludido gobierno regional, representada a través del oficio N° 3.961-, al excluir aquellas calificadas como molestas, ni de la eliminación de la regulación sobre la infraestructura de impacto intercomunal. 5. En cuanto a las láminas del antes nombrado plano, se advierten los siguientes reparos: a) Se omite precisar el límite del territorio que comprende el atingente plan, en los términos dispuestos en el artículo 2.1.7., N° 1, de OGUC (aplica el dictamen N° 6.271, de 2013, de esta Contraloría General). b) La vía E-1, Ruta H-66, se grafica fuera de los límites urbanos oriente y poniente, lo que difiere de lo previsto en el cuadro de vialidad de la comuna de San Vicente, del título 4 de la OP. 6. No consta que el pertinente Estudio Fundado de Riesgos se encuentre suscrito por el profesional especialista que lo hubiere elaborado, toda vez que quien lo firma se limita a certificar que "participó como Profesional en el desarrollo" del citado instrumento. 7. El acto en examen fue remitido en cuatro versiones originales, de modo que tendrán que adoptarse las medidas necesarias y cotejar, esa sede regional, que los textos coincidan exactamente, sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original (aplica el dictamen N° 39.390, de 2014, de este origen). Por último, en lo meramente formal, es del caso señalar que en el artículo 1.1-2 se alude a "los Planos" en circunstancias que se trata de uno solo; en el artículo 3.3-3 y en el plano atingente se nombra la "comuna de San Vicente de Tagua Tagua", siendo que ese territorio se denomina "San Vicente"; en el título 4 se omite indicar el artículo a que corresponden los cuadros de la red vial pública; en el artículo 3.6-1 no procede referirse a "turismo al aire libre"; en las letras a) y b), N'3, y c), N°4, del artículo 5.1-2, el concepto de coeficiente de ocupación del suelo debe contemplarse sin el vocablo "máximo"; en la letra b), N°5, del antedicho artículo 5.1-2 la norma urbanística es "coeficiente de constructibilidad" y no "constructibilidad" como se menciona; no resulta plausible que en el resuelvo segundo de la resolución en comento se cite el artículo 2.1.11. de la OGUC, puesto que este se refiere a los planes reguladores comunales, y, finalmente, que en la simbología del plano no es pertinente aludir a un "Proyecto MOP". En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta entidad de control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa sede regional represente la resolución N° 88, de 2015, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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