Dictamen N° 99042/2021
Nº E99042 Fecha: 26-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Ramírez Villegas, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Roberto Yáñez Carvajal, funcionario de esa entidad, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la incorporación de la asignación de modernización y por el desempeño de trabajos extraordinarios, en las remuneraciones líquidas que permiten acceder al pago de la bonificación adicional al bono de escolaridad prevista en el artículo 14 de la ley N° 21.126. Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que luego de una revisión de la normativa que regula la materia, el año 2018 modificó el método empleado para la determinación del beneficio en examen, incluyendo en la base de cálculo para la determinación de las aludidas remuneraciones líquidas, a contar de dicha anualidad, a los emolumentos por los que se consulta. Añade que, en el caso del interesado, no le otorgó el consignado beneficio durante el año 2019, pues sus rentas correspondientes al mes de marzo superaron el monto límite que establece la anotada ley N° 21.126. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 14 de la ley N° 21.126 concede al personal que indica, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 29.779.-, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 54.025, de 2008 -que se pronunció sobre el anotado estipendio, redactado en idénticos términos en el artículo 14 de la ley N° 20.143-, ha precisado que el concepto de remuneración líquida utilizado en la ley para la determinación del referido límite, no distingue entre remuneraciones permanentes o variables, como sí lo ha hecho tratándose de otros beneficios, tales como los aguinaldos de navidad o de fiestas patrias, lo que permite colegir que la definición de que se trata comprende a ambos tipos de remuneraciones, esto es, a todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, deducidos los impuestos y cotizaciones previsionales, razón por la cual las horas extraordinarias debían ser consideradas para determinar la remuneración líquida. Sin embargo, un nuevo estudio de la materia permite concluir que si bien las horas extraordinarias constituyen remuneraciones para ciertos efectos, ellas no deben ser consideradas para establecer la remuneración líquida que determina la procedencia del beneficio en estudio, en atención a su carácter eventual o accidental, acorde con lo manifestado en el dictamen N° E45.751, de 2020, por lo que se reconsidera el citado dictamen N° 54.025, de 2008, en este aspecto. Por otro lado, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización, entre otros, a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973, que se encuentren en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas, en los meses marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, beneficio que reviste el carácter de remuneración permanente, según lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.132, de 2012; 37.812, de 2014 y E41.063, de 2020. Como puede advertirse, la asignación de modernización es una remuneración que no se entera mensualmente, sino que con la periodicidad que indica la norma. Pues bien, atendiendo a la redacción del anotado artículo 14 de la ley N° 21.126, que se refiere a la remuneración líquida a la fecha del pago del bono de escolaridad, cabe concluir que esta debe ser considerada, a fin de determinar la procedencia del bono de la especie, en los meses en que se recibe efectivamente y en el monto total de cada cuota. Lo anterior, por cuanto al establecer ciertos beneficios para meses determinados, el legislador no pudo ignorar que las remuneraciones de los funcionarios no son las mismas en todos los meses del año, de lo cual es posible deducir que su intención fue la de que las rentas que deben usarse para definir la procedencia o no de un beneficio, son precisamente las que se reciben en el mes específico que señala. Con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la actuación de la Defensoría Penal Pública, en orden a incluir la totalidad del monto de la asignación de modernización que se percibe en el mes de marzo -fecha de pago del bono de escolaridad-, se encuentra ajustada a derecho, pero no así la inclusión de las horas extraordinarias, las que deberá excluir de las remuneraciones líquidas del anotado mes, para efectos de determinar la procedencia de la bonificación adicional por la que se consulta. Se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 54.025, de 2008. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República