Dictamen N° 34935/2011
N° 34.935 Fecha: 1-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora doña Soledad Alvear Valenzuela, solicitando un pronunciamiento respecto de las inhabilidades que afectarían a ciertas autoridades en relación con la aprobación del proyecto central termoeléctrica Cruz Grande, actualmente desistido del proceso de evaluación de impacto ambiental. Al respecto indica que la sociedad que sometió a estudio el proyecto de la referida central termoeléctrica contrató los servicios de una consultora ambiental denominada “Gestión Ambiental Consultores S.A.”, en la cual habrían prestado servicios los profesionales Ricardo Katz Bianchi, actual integrante del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; Leonel Sierralta Jara, actual jefe de división de la Subsecretaría del Medio Ambiente; Ignacio Toro Labbe, actual director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y la actual Ministra del Medio Ambiente, doña María Ignacia Benítez Pereira. Solicitado su informe, tanto la referida Secretaria de Estado, como el Director Ejecutivo de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente, señalan que es efectivo que los aludidos funcionarios participaron en el estudio de impacto ambiental como consultores del mismo, pero que ninguno de ellos participa o ha participado, directa o indirectamente de dicho proceso en su calidad de servidores públicos. Asimismo, señalan que en caso de que una vez terminado dicho proceso se interponga alguno de los recursos contemplados en los artículos 20 y 29 de la ley N° 19.300 en contra de la resolución de calificación ambiental resultante y, por tanto, le corresponda a alguna de las personas aludidas pronunciarse en su calidad de empleados públicos, los mismos se abstendrán de participar tanto en el procedimiento de reclamación como en su resolución. Sobre la materia consultada es necesario recordar que la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe en su artículo 52 que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”, precisando en su artículo 62, N° 6, que contraviene especialmente dicho principio, entre otras conductas, “Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”, luego de lo cual reitera la obligación de abstenerse de participar en estos asuntos y de poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Respecto a dichas normas, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha indicado, en su dictamen N° 46.020, de 2005, que “tienen por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas, en razón de circunstancias que les reste la imparcialidad en los asuntos en los que deban intervenir, puedan ser afectadas por un conflicto de interés en el ejercicio de un determinado empleo o función”. Asimismo, y en relación precisamente a los procesos del sistema de evaluación de impacto ambiental se ha indicado, en el dictamen N° 41.623, de 2002, que las mencionadas normas pretenden “impedir que intervengan no sólo en la resolución sino también en el examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse”. Resulta necesario recalcar que los dictámenes N° s. 39.453, de 2010, y 16.261, de 2011, han establecido que basta con que dicho conflicto de interés sea sólo potencial para que opere el deber de abstención, lo que puede ocurrir en los casos y circunstancias que señala la referida jurisprudencia. De esta manera, resulta procedente entender que, habiendo existido la posibilidad de intervención de las autoridades ya mencionadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la especie y habiendo dichas personas participado en calidad de profesionales para la sociedad que presentó para estudio de impacto ambiental la central termoeléctrica Cruz Grande, se han encontrado afectos al referido deber de abstención mientras el referido proyecto estuvo sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con todo, cumple advertir que a la consulta señalada no se han adjuntado antecedentes que permitan estimar que los funcionarios aludidos hubiesen incurrido en alguna infracción al principio de probidad en los términos antedichos, correspondiendo a su superior jerárquico adoptar las medidas pertinentes en caso contrario. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante