Dictamen N° 1419/2022
N° 1.419 Fecha: 23-V-2022 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido para su estudio la resolución de la suma, que aprueba la actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH), instrumento de planificación territorial que a través del oficio N° E106435, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 929, ambos de 2021, fue representado por esa Sede Regional. Sobre el particular, procede manifestar que se mantiene parcialmente lo objetado en el punto 3 del citado oficio N° E106435, ya que en el “CAPÍTULO II.2: NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” de la Ordenanza del Plan (OP) no se advierte la pertinencia de identificar la “ubicación” en que se encuentran las zonas que acogen infraestructura de impacto intercomunal -cuadros de ubicación de los sectores de infraestructura sanitaria 1 y 2 (ZIS1 y ZIS2) e infraestructura de transporte 1, 2 y 3 (ZIT1, ZIT2 y ZIT3)-, por tratarse de una información propia de la Memoria Explicativa y no de la OP (aplica dictamen N° 15.241, de 2019, de este origen). A su turno, no se subsana correctamente su número 9, acerca del “CAPÍTULO II.6: PARQUES DE NIVEL INTERCOMUNAL” de la OP, en orden a establecer las normas urbanísticas que regulan esos terrenos, debido a que no corresponde señalar que lo serán una vez que los mismos “sean expropiados y/o materializados como tales”. Seguidamente, se reitera en parte lo consignado en el último párrafo de la letra b) del numeral 10 de ese oficio, en relación con la incorporación de parques asociados a la vialidad estructurante, por cuanto aún existen menciones a ellos en la Memoria Explicativa, a saber, lo previsto en su página 139 y los perfiles viales propuestos en la figura 60 de ese documento. También persiste la observación contemplada en su letra d) respecto a la descripción de la vía existente Av. Libertad Oriente -tramo entre “Calle Cerro Torres del Paine” y “Calle Cerro El León”-, de la comuna de Chillán, que se anota con ancho entre líneas oficiales “Variable”, lo que no resulta coincidente con su morfología actual. Luego, tampoco se ha reparado íntegramente su letra h), debiendo precisarse en la OP la descripción de dos tramos de la arteria Av. Quinta Agrícola: desde “Av. O’Higgins” hasta “260m al poniente del eje de la calzada de Flores Millán” y desde “260m al poniente del eje de la calzada de Flores Millán” hasta “377m al poniente del eje de la calzada de Colonia Bdo. O'Higgins” y no al oriente como ahí se indica. Se mantiene también lo objetado en el punto 14 de dicho oficio, relativo los incentivos normativos supletorios que fija el artículo transitorio 4° de la OP para las zonas de extensión urbana 2 y 3 -ZEU 2 y ZEU 3, respectivamente-, de la comuna de Chillán, ya que no se advierte sustento jurídico para establecer, entre tales beneficios, que los proyectos que ahí se nombran puedan sobrepasar la "superficie de subdivisión predial mínima", habida cuenta que esa norma resulta atingente solo a los procesos de división del suelo, debiendo, por tanto, determinarse una para la zona o subzona, sector o porción específica del territorio de que se trate (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.550, de 2011, y 499, de 2018, de esta Contraloría General). En lo que atañe a la Memoria Explicativa, no se subsana lo manifestado en el número 16 del aludido oficio N° E106435, en la parte referida a que las áreas rurales ARN2 y ARN2a contempladas en el acápite “VI.5 SUELO RURAL NORMADO” no permiten equipamiento de clase comercio, no obstante que el artículo III.4.1 de la OP lo admite. Sobre el Estudio de Riesgos que menciona el numeral 17 del oficio en análisis, no se corrige lo apuntado en relación con la Figura 3 “Hidrografía Intercomunal”, ya que, por su gráfica y escala, no es posible verificar los canales y quebradas señaladas en la viñeta de dicha imagen. Igualmente, cabe reiterar que la escala de la gráfica de las figuras N°s. 44, 45, 50, 54, 55, 56, 57 y 58 impide identificar los riesgos y las áreas dibujadas en las mismas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.103, de 2019, de este origen). A su vez, se ha reparado parcialmente lo expresado en la letra e) del numeral 19 del oficio N° E106435, ya que el decreto Nº 41, que aprueba plano que determina las zonas de protección para el aeródromo General Bernardo O’Higgins en la comuna de Chillán, del Ministerio de Defensa Nacional, es de 12 de enero de 1996, en tanto que el Código de Aguas que se cita fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, ambos consignados en el punto II.3.3. de la Memoria Explicativa. A continuación, se formulan las siguientes observaciones a las modificaciones realizadas al instrumento de planificación territorial en comento: 1. En el artículo II.7.1 de la OP, sobre Red Vial Estructurante, se omite anotar que las vías existentes Paul Harris -tramo entre “Av. Padre Hurtado” y “Vicente Méndez”-; Av. Ruiz de Gamboa - Camino Las Rosas -entre “185m al poniente del eje de la calzada de 20 de Agosto” y “954m al norte del eje de la calzada norte de Camino a Parque Lantaño”-; Avda. La Castilla - 4 Fundaciones -desde “Av. Ruiz de Gamboa” hasta “Av. Brasil”-; Diagonal Las Termas -entre “Alonso de Ercilla” y “Río Viejo”-; Ruta N-55 y Barros Arana -entre “San Bartolomé” y “Circunvalación Río Chillán”-, son asimiladas de acuerdo con el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- (dictamen N° 18.103, de 2019, de este Organismo de Control). Luego, en la calle “Huambalí” no se incluye el tramo entre “Reino de Chile” y “Circunvalación Río Chillán” que se grafica en el plano código PRICH-V. En ese mismo orden de ideas, la calle Barros Arana -entre “San Bartolomé” y “Circunvalación Río Chillán”-, se indica como “Par vial con Huambalí”, lo que no consta. Igualmente, acorde con la descripción de la OP, en la Ruta N-662 (Código VTU-5) -tramo entre “558m al poniente del eje de la carpeta de rodadura de Camino Los Colihues Localidad El Huape” hasta “1.335m al oriente del eje de la carpeta de rodadura de Camino Los Colihues, Localidad el Huape”-, una parte del trayecto se superpone con su homóloga (Código VTU-34) -tramo desde “Límite urbano poniente localidad El Huape” hasta “Camino Los Colihues, localidad El Huape”-. 2. En cuanto a los planos, en esta oportunidad -en consideración a que fueron modificados algunos tramos del cuadro “VIAS TRONCALES CHILLÁN - CHILLÁN VIEJO” del artículo II.7.1 de la OP-, no se advierte desde qué referencias están tomadas sus medidas, a modo de ejemplo, para la vías Proyectada 1 -tramo “285m al norte del eje de la carpeta de rodadura de Camino San Rafael” a “630m al norte del eje de la carpeta de rodadura de Camino San Rafael”-; Proyectada 17, tanto en el área urbana como rural -con “2.385m al sur del eje de la carpeta de rodadura de Ruta N-676”-; San Ignacio -con “1.805m al sur del eje de la calzada norte de San Bartolomé”-; Proyectada 16 -para “3.320m al poniente del eje de la mediana de Ruta 5”-; y, para las arterias Camino a Rucapequén y Ruta N-676 -en la parte que señalan “1.541m al sur del eje de la mediana de Ruta 152”, y la primera también con “1.150m al oriente del eje de la mediana de Ruta 5”-. Igual objeción se presenta en el cuadro de vialidad rural del artículo III.3.1 de la OP para las calles Camino San Rafael -con “1.150m al oriente del eje de la mediana de Ruta 5”-, y Ruta N-59-Q -con “6.210m al sur poniente del eje de la calzada de Cabildo por Baquedano y eje vial N-59-Q”-. Además, se debe señalar que en la viñeta del plano PRICH-R, no corresponde que se agregue en el acápite “Obras que determinan las zonas no edificables” al “Aeródromo (zona de restricción aeródromo)”, cuya definición se incluye en el referido decreto Nº 41, de 1996. 3. En lo formal, cabe manifestar que el acta de proclamación de segunda votación de la elección de gobernadores regionales, cuadrienio 2021-2025, para la región de Ñuble, es de 9 de julio de 2021 y no de la fecha que se indica en los vistos del acto en trámite. Para el mismo apartado, no se adjunta el certificado N° 312, de 14 de julio de 2021 ni la resolución exenta N° 358, de igual año, ambos sin origen, que se citan. A su vez, en el considerando 29 es del caso precisar que mediante el oficio N° 991 que apunta, se remite la solicitud para presentar ante el pertinente consejo regional lo que ahí se consigna. En tanto, en el artículo I.2.1 de la OP corresponde aludir a la actividad “insalubre o contaminante” de acuerdo con el artículo 4.14.2. de la OGUC y no como se anota (aplica dictamen Nº 19.995, de 2019, de esta Contraloría General). Enseguida, en su artículo II.7.1, la Av. O’Higgins -en sus tramos entre “Ruta 5 sector Norte” a “315m al norte del eje de la calzada de Ruta N-425” y desde “Calle Sin Nombre 1” hasta “Ruta 5 Sector Sur”-, debe referirse solo a la comuna de Chillán. A su turno, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.3.2. de la OGUC, no resulta apropiada la expresión “carpeta de rodadura o calzada” señalada en el artículo II.7.1 de la OP, en la columna “Observaciones” de las vías troncales San Bartolomé -tramo entre “Erasmo Escala” y “Camino Acceso Fundo Las Higueras”-; Proyectada 17 desde “514m al poniente del eje de la mediana de Ruta 5” hasta “Ruta 5”; Colonia Bdo. O’Higgins -desde “Ruta N-425” hasta “Vicente Méndez”; Camino a Rucapequén; y, para el área rural, Ruta N-601. Asimismo, tampoco procede la definición del eje desde la “carpeta de rodadura” como se cita en parte de los tramos de las calles Proyectada 1; Ruta N-662; Rucapequén Norte; Proyectada 17; Alonso de Ercilla; y, Ruta N-682. Igual situación se observa en el artículo 1° transitorio, respecto a las vías colectoras supletorias Proyectada 7, 8 y 9. Dicha mención también se encuentra en la columna “Observaciones” de la vialidad estructurante para las calles troncales Proyectada 17 -entre “Ruta N-676” hasta “2.385m al sur del eje de la carpeta de rodadura de Ruta N-676”; Av. Padre Hurtado desde “1.070m al norte del eje de la calzada de Ruta N-425” hasta “1.340m al sur del eje de la calzada de Ruta N-425”. Lo mismo se observa en las calles Camino San Rafael y Proyectada 17 -entre “514m al poniente del eje de la mediana de Ruta 5” hasta “2.385m al sur del eje de la carpeta de rodadura de Ruta N-676”, en el área rural. A continuación, en el listado que enuncia el artículo III.4.1 falta añadir la letra “a” luego de la segunda área rural normada 3. Finalmente, en el cuadro del artículo transitorio 1° de la OP se debe modificar por surponiente en vez de “sur” el tramo de la vía colectora Proyectada 9 de “119m al sur del punto ubicado 1.077m al oriente del eje de la carpeta de rodadura de Av. Padre Hurtado”. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, tiene que revisar la totalidad de sus disposiciones a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios establecidos por este Organismo Contralor en su jurisprudencia, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N°66, de 2021, del Gobierno Regional de Ñuble -que se remite por sistema-, sobre la base de lo expresado en este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación