Dictamen N° 14626/2017
N° 14.626 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Engelbert Castillo Rojas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su calificación del periodo 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, evaluación que, en opinión de la referida entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la valoración dada a su desempeño, cabe señalar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 28.246, de 2011, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Luego, en lo concerniente a que no procedió que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes hubiese rebajado las notas asignadas por su jefe directo, es menester manifestar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 57.545, de 2012 y 57.195, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, que si bien los órganos evaluadores al adoptar sus acuerdos, deben tener en cuenta la precalificación, esta no es vinculante, pues constituye parte de los elementos que aquellos ponderan al ejercer su cometido. Ahora, respecto del planteamiento de no haberse considerado las buenas evaluaciones obtenidas en el transcurso de su carrera, es pertinente apuntar, conforme se ha precisado en el dictamen N° 43.560, de 2013, de este origen, que los procesos calificatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor por la actividad desarrollada durante el período que se analiza, de modo que estos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al funcionario un cierto puntaje y ubicarlo en una nómina específica, en mérito de aspectos positivos ponderados en procesos anteriores. Por otro lado, en cuanto a que fue clasificado en la Lista N° 3, en virtud de una medida impuesta de propia iniciativa, la que, a su juicio, adolecería de vicios que incidirían en su licitud, es necesario precisar que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción firme, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquél, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de esta procedencia, entre otros. En este contexto, respecto a que, en su opinión, la referida junta debió revisar la legalidad del castigo en comento, es menester aclarar que si bien el artículo 26 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, dispone que ese cuerpo colegiado podrá rever las calificaciones y clasificaciones, cuando estime que la evaluación no guarda relación con los antecedentes de que disponga, lo cierto es que del análisis de dicho precepto no se advierte que este le confiera atribuciones para pronunciarse sobre el hecho en virtud del cual la autoridad dotada de potestad disciplinaria decidió aplicar una sanción, como pretende el recurrente. Reafirma lo anterior el artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, que contempla solo dos instancias para reclamar de una medida de propia iniciativa, a saber, ante el superior de quien la aplicó -calidad que no poseen las Juntas Calificadoras-, y en caso de rechazo, pedir que se eleven los antecedentes al Director General, para que este resuelva en definitiva, de modo que la determinación de ese órgano evaluador de no pronunciarse acerca de la sanción impugnada, se conformó a la normativa que regula la materia. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Engelbert Castillo Rojas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal