Dictamen N° 22680/2018
N° 22.680 Fecha: 11-IX-2018 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 89, de 2018, del Gobierno Regional del Biobío, que promulga una modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu (PRC). Sobre el particular, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con formular las siguientes observaciones a la modificación de ese instrumento de planificación territorial: 1. En la ZONA B7, Zona de Equipamiento 7, que permite uso de suelo espacio público y área verde, cabe consignar que el coeficiente de constructibilidad, en lo que concierne a dichos usos, debe ajustarse a los términos de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. En relación a la Memoria Explicativa, el Estudio de Riesgos, el Informe Técnico de Topografía y el Estudio de Mecánica de Suelos, es del caso observar que se omite la firma de los profesionales especialistas que los elaboraron (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.942, de 2012, de esta Contraloría General). 3. Respecto del procedimiento de aprobación de la modificación del PRC en estudio, no se aprecia que se hubiese examinado la procedencia de efectuar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictámenes N°s 4.300 y 14.937, ambos de 2018, de este origen). Por su parte, en la nombrada resolución N° 89, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que refiere (aplica los dictámenes N°s 30.349, de 2016, 18.489, de 2017 y 13.254, de 2018, de esta Sede Fiscalizadora). Además, es dable apuntar que en la copia del acta de “la reunión de concejo municipal N° 87 (02.09.14)” en la cual se acordó dar inicio al proceso de modificación del PRC, no consta la firma de los concejales que ahí se individualizan. Tampoco se aprecia que el acuerdo referente a la observación N° 1 haya sido comunicado al interesado. 4. En lo meramente formal, es del caso expresar que en el considerando N° 7, se anota “Oficio Ordinario N° 13367”, en circunstancias que aquel acto es el N° 1.367, y en el considerando N° 9, la fecha del oficio ordinario es el 7 de enero de 2015 y no la que ahí se consigna. Luego, cabe mencionar que a la resolución en análisis no se adjuntan los antecedentes indicados en los considerandos N°s 18, 24, 27 y 30. A su turno, el “VISTO” de la resolución en examen, en el cual se hace mención al “D.S. N° 47”, se refiere pormenorizadamente sólo a algunas de las modificaciones de aquel decreto. Enseguida, cabe señalar que en la singularizada resolución no se aprueba ni se individualiza el pertinente plano (aplica dictamen N° 21.868, de 2018, de esta Contraloría General). A su vez, se hace presente que se omite incluir en el concerniente listado del inciso primero del artículo 22 de la Ordenanza Local del PRC, la nueva zona ZB7. Además, es dable anotar que no es pertinente aludir en la respectiva viñeta del plano a “Arquitecto Consultor”, sino que a “arquitecto director” del estudio según el artículo 2.1.10. de la OGUC. Por último, es menester consignar que, en lo sucesivo, esa entidad deberá enviar a este Organismo Fiscalizador solo una versión original de los planos -adjuntando las atingentes copias-, y no seis como aconteció en la especie (aplica los dictámenes N°s 74.263, de 2016 y 13. 254, de 2018, de esta Contraloría General). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 89, de 2018, del Gobierno Regional del Biobío -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación