Dictamen N° 74263/2016
N° 74.263 Fecha: 07-X-2016 Mediante el oficio de la suma, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 75, de 2016, del Gobierno Regional de Valparaíso, que aprueba la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL). Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones a ese instrumento de planificación territorial: 1. En el resuelvo N° 1 del documento en examen, se alude al plano "Modificación al Plan Regulador Metropolitano en su Vialidad Estructurante", otorgándole luego en los artículos N°s. 1 y 3 de la Ordenanza del Plan la denominación "MPRMV1", lo que no se condice con los dos planos adjuntos singularizados como "PLANO MPRMV1: SITUACIÓN EXISTENTE" y "PLANO MPRMV 1: SITUACIÓN PROPUESTA", sin que se precise que se refiere a este último. 2. En lo que atañe al terreno que corresponde al tramo que se viene desafectando, se advierte que la resolución en análisis omite fijar las pertinentes normas urbanísticas aplicables a dicho sector, en los niveles que corresponda. 3. En el aludido plano "PLANO MPRMV 1: SITUACIÓN PROPUESTA" se dibujan dos círculos -con los números 1 y 2 respectivamente-, los que en atención a sus características importan que no se grafique con precisión la atingente vialidad en los sectores cubiertos por ellos, conforme lo exige el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, cabe expresar que el o los planos que han de formar parte del instrumento de planificación territorial en comento procede aprobarlos solo en lo que concierne a la modificación específica de que se trata (aplica dictamen N° 30.349, de 2016, de este origen). 4. No resulta pertinente que la Memoria Explicativa y el Certificado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Región de Valparaíso -que se acompañan- apunten que se asignarán "a los terrenos que se encuentran afectados por la vía, el uso de suelo correspondiente del Plan Comunal en el sector". 5. En la resolución en estudio, no consta la firma del presidente del respectivo consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala (aplica el dictamen N° 30.349, de 2015, de esta Contraloría General). 6. En lo meramente formal, es menester indicar en cuanto al visto y considerando 1°, de la resolución en examen, que el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es de 1975, y que la disposición que debe citarse del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, sancionado por el decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, es el artículo 29; además, en el resuelvo primero es dable precisar que el límite urbano Sur de la Zona de Extensión Urbana N° 9 (ZEU9), es el de la comuna de Viña del Mar, y que no se aprecia la pertinencia de anotar en el "PLANO MPRMV 1: SITUACIÓN EXISTENTE" la referencia al acuerdo mediante el cual se aprobó el "PREMVAL", ni los detalles de la sesión en que aquél se adoptó, particularmente teniendo presente que este no concuerda en algunos aspectos con el plano sancionado por la resolución N° 128, de 2013, del nombrado Gobierno Regional, pues, entre otros, omite graficar zonas y los límites de las áreas urbanas y de extensión urbana. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá remitir a este Organismo Fiscalizador solo una versión original de los planos -adjuntando las atingentes copias-, y no cinco como aconteció en la especie (aplica el dictamen N° 31.587, de 2015, de este origen). En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional, represente la resolución N° 75, de 2016, del Gobierno Regional de Valparaíso -que se remite con sus antecedentes-, según lo manifestado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación