Dictamen CGR

Dictamen N° 14937/2018

2018-06-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta de la Contraloría Regional del Maule, relativa a la resolución Nº 75, de 2017, que promulga el Plan Regulador Comunal de Retiro
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N° 14.937 Fecha: 15-VI-2018 Mediante la consulta de la suma, efectuada por correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2018, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, copia de la resolución N° 75, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Retiro (PRC). Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad -haciendo presente que solo se ha tenido a la vista la Ordenanza Local (OL) y el informe de esa Sede Regional, y que se reproducen algunas observaciones verificadas por ésta en relación con los demás antecedentes-, procede manifestar: 1. En el artículo 2° de la OL, las coordenadas de los puntos de las localidades de Retiro, Copihue, Los Cuarteles, Villaseca y Ajial no corresponden a los puntos graficados en los planos (aplica dictamen N° 18.489, de 2017, de la Contraloría General). 2. En el artículo 3° de la OL, no se precisa que el cierro al que alude es hacia el espacio público, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 13.254, de 2018, de este Órgano Contralor). 3. En el artículo 6° de la OL, sobre dotación mínima de estacionamientos, debe consignarse -con excepción de las actividades de estadios, centros deportivos y media luna del uso de suelo equipamiento clase deporte, y parque comunal del uso área verde- que acorde con lo previsto en el artículo 2.4.1. bis de la OGUC, el plan regulador comunal debe fijar la dotación mínima de estacionamientos para bicicletas en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto, y no de la forma como aparece en el referido artículo (aplica dictamen N° 499, de 2018, de este origen). 4. En la zona ZAP del artículo 9° de la OL, se omite indicar respecto al uso “Actividades Productivas” si la clase “inofensivas” se encuentra permitida o prohibida. Por su parte, en el cuadro de la zona ZAV del mismo artículo, se observa que la norma urbanística para coeficiente de ocupación de suelo que se fija, se aparta del artículo 2.1.31. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.671, de 2018, de la Contraloría General). 5. En el artículo 10 de la OL, no resulta pertinente apuntar "se declaran de utilidad pública en calidad de Parques Comunales", toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley. Lo propio corresponde señalar acerca del título del mismo artículo (aplica dictamen N° 38.970, de 2017, de esta Entidad de Fiscalización). 6. En el artículo 13 de la OL sobre Vialidad Urbana, en la localidad de Copihue, se advierte que la "Calle 2" no aparece graficada en el plano PRCR-02. 7. Sobre el procedimiento de aprobación del PRC en estudio, no se aprecia que se hubiese examinado la procedencia de efectuar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 4.300, de 2018, de este origen). 8. En lo meramente formal, cabe hacer presente en relación al artículo 2° de la OL, que en la descripción del punto L2, se omite incluir la palabra “con” antes de la frase “Ruta L-75”, y en el artículo 5° de la OL se prohíbe la ubicación de “soportes” de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada, en circunstancias de que el artículo 2.7.10. de la OGUC permite prohibir la instalación de "carteles publicitarios" (aplica dictamen N° 89.751, de 2015, de esta Sede de Control). A su turno, en el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 6° de la OL, en la actividad de venta de materiales de construcción -del uso de suelo equipamiento, clase comercio- no corresponde reiterar al final de la celda la frase “cada 100 m2 edificados”; en el cuadro ZAP del artículo 9° de la OL debe aludirse a la actividad “insalubre o contaminante”, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4.14.2. de la OGUC; el título del artículo 12 de la OL -"Infraestructura Ferroviaria"-, omite señalar que se trata de las fajas de protección de la concerniente zona no edificable; en el resuelvo N° 5, es dable anotar que el “DFL 458” es del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por último, no se acompaña el ordinario Nº 301, de 7 de junio de 2017, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule -singularizado en el Nº 56 de los vistos-, en el cual se deja constancia del acuerdo de dicho Consejo para designar al Consejero Regional don Carlos Gajardo Yáñez, para que asuma temporalmente eI cargo de presidente del Consejo Regional del Maule. Además, se verifica un error en el pie de firma de la Ordenanza Local, la Memoria Explicativa y el Informe Ambiental, ya que se alude a la Municipalidad de San Javier. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 75, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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