Dictamen N° 6700/2020
N° 6.700 Fecha: 23-III-2020 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 2, de 2020, del Gobierno Regional de Antofagasta, que promulga el Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda (PRC). Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el oficio N° 1.601, de 2019, y considerando las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en el dictamen N° 11.243, de igual anualidad, esa Sede Fiscalizadora representó la resolución N° 5, de 2019, del atingente Gobierno Regional, que sancionó la misma materia. Ahora bien, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que subsiste parcialmente lo objetado en el N° 2, párrafo tercero, del citado oficio N° 1.601, en relación al artículo 4° de la Ordenanza Local (OL), toda vez que los nombres de las zonas “extensión almacenamiento” y “extensión industrial” no permiten diferenciarlas de las zonas de extensión urbana fijadas supletoriamente por el mismo PRC. Además, es menester reparar que no se ha subsanado lo expresado en el primer párrafo del N° 9 del anotado pronunciamiento, puesto que la regulación que se contiene con carácter supletorio en la letra b) del actual artículo 18, Zona de Actividad Productiva de Impacto Intercomunal ZAP-I, no se condice con lo establecido en los cuadros del artículo 9° de la OL, por cuanto en estos se norman actividades productivas y de infraestructura previstas en aquella como de impacto intercomunal. Enseguida, tampoco se ha corregido suficientemente lo señalado en segundo párrafo del mencionado N° 9, considerando que no se identifican expresamente las actividades que son calificadas de impacto intercomunal. Por su parte, en lo que atañe a los cuadros contenidos en las letras d) y g) del actual artículo 19 de la OL, persiste lo indicado en el N° 10, párrafo segundo, del singularizado oficio N° 1.601, respecto a que las coordenadas del punto E de la ZAVI sector Estación Chela - Oficina Concepción y de todos los puntos de la ZAVI Oficina Pampa Unión -al replicarse las de la ZAVI Oficina Salitrera Lina-, no coinciden con las graficadas en los pertinentes detalles de polígonos contenidos en el plano PRC - AIC_DET, Plano Detalle Áreas de Extensión Urbana. A continuación, se mantiene lo señalado en el párrafo tercero del N° 11 del citado pronunciamiento, puesto que en la vía Salvador Allende de la localidad de Baquedano, en los tramos entre “Límite urbano poniente” y “168 M de la LO. Poniente de Calle Tamarugal” y entre “Jaime Guzmán” y “Calle Existente 7”, se aprecia que las referencias al eje geométrico que se anotan no permiten determinar con certeza los ensanches propuestos, toda vez que de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista dicho eje no corresponde al de la vialidad existente de esa arteria. A su turno, se reitera lo anotado en el párrafo primero del N° 14, por cuanto en el visto N° 4 no debe aludirse al texto “refundido” de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y en el visto N° 7 concierne citar el inciso segundo de la disposición transitoria que se menciona, atendido que la atingente Evaluación Ambiental Estratégica se encontraba en su etapa de diseño a la fecha de publicación del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Seguidamente, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En el artículo 13 de la OL se omite establecer las normas urbanísticas aplicables para la zona AVP -Área Verde Pública- considerada en el artículo 4° de la OL, en los planos y en la Memoria Explicativa (aplica dictamen N° 10.356, de 2017, de esta Entidad de Fiscalización). 2. En el artículo 15 “Red Vial Estructurante” de la OL, la vía Calle Nueva 2 Poniente de la localidad de Baquedano se proyecta con un ancho inferior al mínimo exigido en el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo (aplica dictámenes N°s 19.149, de 2018, y 25.668 y 27.674, de 2019, de este Órgano de Control). Además, se omite expresar que la vía Jaime Guzmán -en el tramo entre Chacabuco y Tal Tal- se asimila a la categoría de servicio al no cumplir en parte de su perfil con el ancho mínimo previsto para dicha categoría en el artículo 2.3.2. de la OGUC (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.668, de 2019, de este origen). Por su parte, en la misma localidad se propone el ensanche a ambos lados de la calle Tarapacá, en el tramo entre Jaime Guzmán y Av. Salvador Allende, sin señalar el hito -eje, líneas de calzada, soleras, aceras, u otro similar- a partir del cual este debe ejecutarse y, por ende, la franja afecta a utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 10.365, de 2017, 19.149, de 2018, y 26.721, de 2019, de esta Contraloría General). Enseguida, en la Calle Atacama cabe advertir que no se incluye el tramo entre Calle Nueva 3 y Calle Existente 4, que se grafica en los planos PRC - ZUS - BAQUEDANO y PRC - VEP - BAQUEDANO. Lo propio, ocurre con la vía Santa María de la localidad de Sierra Gorda, al no apuntarse el tramo entre José Santos Ossa y Calle Existente 4 que se dibuja en los planos PRC - ZUS - SIERRA GORDA y PRC - VEP - SIERRA GORDA. Luego, la referida vía Atacama de la localidad de Baquedano -en su tramo entre Barros Luco y Jaime Guzmán-, se indica en la OL con un ancho entre líneas oficiales de 10 metros, empero se grafica con 11 metros en los atingentes planos (aplica dictamen N° 19.995, de 2019, de este origen). Lo mismo se observa en relación a las vías Pasaje Sierra Gorda y Ex Calle Coquimbo de la misma localidad, que señalan un ancho de 6 y 12 metros, mientras que en los pertinentes planos se dibuja de 12 y 6 metros, respectivamente. Enseguida, la vía Jaime Guzmán de la localidad de Baquedano -en su tramo entre Chacabuco y Taltal- establece un perfil variable entre 11 y 23 metros, lo que no coincide con lo anotado en los planos PRC - ZUS - BAQUEDANO y PRC – VEP - BAQUEDANO, que prevé entre 11 y 15. Igual reproche se advierte para la calle Existente 2 de la localidad de Sierra Gorda, que determina un perfil variable de entre 12 y 13 metros, mientras en los concernientes planos se apunta entre 12 y 14. Finalmente, la denominación de la vía “Camino Acceso Minera El Tesoro” -en el tramo entre Orbital Norte y Ruta 25-, del cuadro de vialidad de la localidad de Sierra Gorda, difiere de la consignada en los planos PRC - ZUS - SIERRA GORDA y PRC - VEP - SIERRA GORDA, en los cuales se enuncia como “Acceso Minera El Tesoro” (aplica dictamen N° 19.424, de 2019, de esta Entidad de Control). Lo propio, acaece con los nombres de ciertos tramos, v.gr., la Calle Nueva 2 -descrita en la arteria “Eduardo Frei Poniente”-, en los atingentes planos se señala como “Calle Nueva 2 Oriente”; y la Calle Nueva 3 -enunciada en las vías “Calle Nueva 4”, “Jaime Guzmán” y “Calle Nueva 6”-, en las correspondientes láminas de la localidad de Sierra Gorda se indica como “Calle Nueva 3 Poniente”. 3. En cuanto a los límites de las zonas de extensión urbana, establecidos en los artículos 18 y 19, del Título 3 “DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO” de la OL, cabe reparar que en la descripción de los puntos de la Zona de Infraestructura Sanitaria de Impacto Intercomunal, la Zona de Actividad Productiva de Impacto Intercomunal y las Zonas de Área Verde de Nivel Intercomunal (ZAVI) -sectores La Fumona Ex mineral Caracoles, Cementerio Ex mineral Caracoles, Oficina Salitrera Lina, Estación Chela - Oficina Concepción, Ex Oficina Aconcagua, Oficinas Chacabuco - Lastenia Salinas y Oficina Pampa Unión-, no procede fijar los vértices de las zonas en base a criterios inciertos y variables, como sucede con “caminos de acceso”, plazas y muros de referencia. Por su parte, en el artículo 21 del mismo título, en el cuadro 8 sobre Vialidad Estructurante y/o jerárquica Red Vial Intercomunal localidad de Baquedano, respecto de la vía Salvador Allende, en su segundo y tercer tramo, debe precisarse que la referencia “168 M DE LA LO. PONIENTE DE CALLE TAMARUGAL”, es hacia el oriente. 5. En lo relativo a la Memoria Explicativa, no se advierte la razón por la cual, en esta oportunidad, no se acompañan los Estudios de Factibilidad Sanitaria, Capacidad Vial, Equipamiento Comunal, de Riesgos y de Protección Ambiental (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 17.348, de 2019, de esta Sede de Control). 6. Respecto al procedimiento de aprobación del PRC se omite adjuntar, en esta ocasión, el expediente que dé cuenta de la atingente tramitación. 7. En lo meramente formal, cabe hacer presente que en el encabezado del artículo 5° debe señalarse “Emplazamiento de infraestructuras en zonas que permiten actividad de industria” y en el artículo 11, letra c., de la OL, debe aludirse al “DFL N° 1122”, y no como ahí se anota. Además, es del caso precisar que las disposiciones transitorias, atendida su naturaleza, deben tener una numeración diversa a la de la normativa permanente (aplica dictamen N° 11.429, de 2014, de este origen). Por último, es menester apuntar que en lo sucesivo, esa entidad deberá enviar a este Organismo Fiscalizador solo una versión original de los planos -adjuntando las correspondientes copias-, y no cuatro como aconteció en la especie (aplica los dictámenes N°s 13.254 y 22.680, ambos de 2018, de esta Contraloría General). En mérito de lo expuesto, y toda vez que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 2, de 2020, del Gobierno Regional de Antofagasta -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación