Dictamen N° 326441/2023
N° E326441 Fecha: 28-III-2023 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos” -en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo-, y aprueba el convenio ad -referéndum N° 10. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos cuarto a octavo, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos”, siendo de “interés público… establecer un procedimiento que no afecte la operación” de la referida ruta, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie. Por otra parte, en relación con lo indicado en los considerandos décimo primero a décimo cuarto y décimo sexto a vigésimo primero, así como en los N os 1°, 2° y 3° del decreto en examen, respectivamente, debe anotarse que medidas como a las que se refieren han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado a ese ministerio respecto a situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 12.109 de 2019, 9.678, y E25147, ambos de 2020, E96176 de 2021, y E191369, E194706 y E197511, todos de 2022 y de este origen. Finalmente, esta Entidad de Control entiende que el ejercicio de la facultad contenida en el numeral 5.12 i) de la cláusula quinta del convenio que se viene aprobando, se encuentra supeditada a la condición de contar ese Ministerio con la disponibilidad presupuestaria que le permita efectuar el pago allí señalado. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República